Resolución ejecutiva número 351 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 10 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 953716988

Resolución ejecutiva número 351 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52575

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1689 del 26 de septiembre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos.

  2. Que, en atención a dicha solicitud. el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 7 de diciembre de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, identificado con la cédula de ciudadanía número 87948206, la cual se hizo efectiva el 11 de enero de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e lnter-pol de la Policía Nacional - Seccional DIRAN.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0328 del 8 de marzo de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO.

    En dicha Nota informa que es el sujeto de la acusación número 18-20347 CR COOKE/

    GOODMAN, dictada el 27 de abril de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL El Gran Jurado expide la siguiente acusación:

    A partir de por lo menos marzo de 2017, o alrededor de esa fecha, y de manera continua hasta alrededor de la fecha de esta acusación formal, en el país de Colombia y en otras partes, los acusados,

    (.,.),

    JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, alias "El Doctor" y

    (...),

    a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, confabularon y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y la casusa probable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo lo anterior en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto que se les atribuye por su propia conducta, y la conducta de otros colaboradores razonablemente prevista por ellos, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidaddetectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0328 del 8 de marzo de

    2019, señaló:

    ""El 27 de abril de 2018, con base en el cargo en la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de José Geidin Castro Chillambo. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997..."

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano JOSÉ GEI-

    DIN CASTRO CHILLAMBO, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 0551 del 11 de marzo de 2019, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

    7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición'.

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano..

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano JOSÉ GEI-

    DIN CASTRO CHILLAMBO, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número MJD-OFl19-0007155-DAl-1100 del 15 de marzo de 2019, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento AP2840-2019 del 17 de julio de 2019, dispuso la remisión del expediente de extradición del ciudadano JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con el fin de que se verificara si al ciudadano requerido le era aplicable la garantía de no extradición.

    1 Artículo 3º numeral 1º literal a.

    2 Artículo 3º, parágrafo 1º, apartados a) o b)

    7 Que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz verificó que el señor JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP de acuerdo con la Resolución número 001 de 27 de febrero de 2017 expedida por la OACP y constató que este ciudadano suscribió el acta de compromiso, ante lo cual encontró acreditado el factor personal. No ocurrió lo mismo en lo que tiene que ver con la acreditación de los factores temporal y material, comoquiera que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, concluyó que los hechos objeto de la extradición ocurrieron con posterioridad al 1º de diciembre de 2016 y no tienen...

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