Resolución ejecutiva número 355 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 252 del 18 de agosto de 2023 - 10 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 953716992

Resolución ejecutiva número 355 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 252 del 18 de agosto de 2023

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52575

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 252 del 18 de agosto de 2023, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Olmes Durán Ibargüen identificado con la cédula de ciudadanía número 16491193, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, únicamente por el Cargo Uno (Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos desde un lugar fuera de este; y concierto para fabricar y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) y el Cargo Dos (Fabricar, poseer con la intención de distribuir, y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y colaborando e instigando dicho delito) imputados en la Acusación Sustitutiva en el Caso número 21 Cr. 692 (también referido como Caso número S4 21 Cr. 692), dictada el 10 de noviembre de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

    En la misma decisión, el Gobierno nacional negó la extradición del ciudadano colombiano Olmes Durán Ibargüen por el Cargo Tres (Concierto para, a sabiendas, usar y portar armas de fuego, y para promover un esquema de tráfico de drogas ilícitas, a sabiendas poseer armas de fuego, incluyendo ametralladoras) y el Cargo Cuatro (Usar y portar armas de fuego, y para promover un crimen de tráfico de drogas ilícitas, poseer armas de fuego, y colaborar e instigar el uso, porte y posesión de armas de fuego, incluyendo ametralladoras); señalados en la mencionada acusación, teniendo en cuenta que para estos cargos la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto desfavorable para la extradición.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 252 del 18 de agosto de 2023 fue notificada al defensor del ciudadano requerido, por medio electrónico, el 28 de agosto de 2023, a través del oficio MJD-OFI23-0031716-GEX-10100 de la misma fecha.

    El ciudadano colombiano Olmes Durán Ibargüen fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 252 del 18 de agosto de 2023, el 29 de agosto de 2023, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió al efecto.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano colombiano Olmes Durán Ibargüen, a través de correo electrónico del 12 de septiembre de 2023, allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, el escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 252 del 18 de agosto de 2023.

  4. Que el recurso de reposición está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El recurrente, luego de relatar lo actuado en el procedimiento de extradición, plasmar algunas consideraciones sobre los derechos humanos y trascribir lo previsto en los artículos 29 y 93 de la Constitución Política, afirma que en los procedimientos de extradición deben respetarse determinadas garantías mínimas del debido proceso y verificar las limitaciones de orden constitucional.

    Explica que elevó la solicitud de práctica de pruebas para confirmar la falta de responsabilidad de su defendido en la actuación presuntamente ilícita, así como observar el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, la ley y los tratados internacionales suscritos por Colombia para demostrar que los delitos sucedieron en Colombia y no en el exterior, y establecer si las autoridades extranjeras cumplieron con el marco legal en la obtención de elementos materiales de prueba.

    Señala además que los hechos por los cuales se requiere al solicitado aún no se encuentran probados y...

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