Resolución ejecutiva número 356 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 255 del 25 de agosto de 2023 - 10 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 953716996

Resolución ejecutiva número 356 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 255 del 25 de agosto de 2023

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52575

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 255 del 25 de agosto de 2023, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombo-venezolano Richard Rodolfo Ramírez Green, identificado con la cédula de identidad ve- nezolana número V- 6.515.836, y cédula de ciudadanía colombiana número 1045763459, requerido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, dentro de la causa 10º C-1334-21, por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, modalidad de director y asociación para delinquir, de conformidad con la orden de aprehensión número 016-2022, dictada el 10 de febrero de 2022.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 255 del 2 de agosto de 2023 fue notificada al defensor del ciudadano requerido, por medio electrónico, el 1º de septiembre de 2023, a través del oficio MJD-OFI23-0032413-GEX-10100 del 31 de agosto de 2023.

    El ciudadano requerido fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 255 del 25 de agosto de 2023, el 25 de septiembre de 2023, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió al efecto.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Richard Rodolfo Ramírez Green, a través de correo electrónico del 14 de septiembre de 2023, allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, el escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 255 del 25 de agosto de 2023.

  4. Que el recurso de reposición está fundamentado en los siguientes argumentos:

    La defensa del ciudadano requerido manifiesta que los argumentos que se sintetizan a continuación fueron expuestos mediante denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para detener el procedimiento de extradición por la flagrante violación de los derechos del señor Ramírez Green por parte de la República Bolivariana de Venezuela y de la Corte Suprema de Justicia colombiana al emitir concepto favorable a la extradición al margen de lo establecido en el Acuerdo Bolivariano que regula el tema.

    Argumento I. Independientemente del concepto de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Justicia y del Derecho no debe extraditar al señor Ramírez Green si no se cumplen los parámetros del Acuerdo Bolivariano porque debe prevalecer el principio de legalidad.

    Manifiesta el recurrente que la Corte Suprema de Justicia omitió hacer el estudio sobre la suficiencia probatoria de la orden de aprehensión que emitió el juzgado venezolano como lo dispone el Acuerdo Bolivariano de Extradición y agrega que la prueba que se relaciona en la providencia que ordena la aprehensión no indica que el señor Richard Rodolfo Ramírez Green sea el director de un tráfico de drogas en el país requirente.

    Precisa que la Honorable Corporación debió hacer ese análisis y al verificar que no existía más que esa prueba que era insuficiente le resultaba imperativo emitir concepto negativo a la extradición de este ciudadano y al no hacerlo, trasladó al Gobierno nacional la obligación de hacer ese estudio.

    Afirma que el Gobierno nacional debe realizar un estudio jurídico-material para la concesión o no de la extradición advirtiendo que dicho estudio no se hizo en la resolución impugnada pues se limitó a conceder la extradición luego de enunciar unos considerandos cuando tenía la obligación de examinar el cumplimiento del requisito que exige el Acuerdo Bolivariano de Extradición.

    Agrega que el Gobierno tiene un compromiso internacional: respetar los derechos humanos y por ello si extradita aun cuando materialmente no se cumplan los requisitos establecidos en el tratado estaría violando la Convención Americana de Derechos Humanos, no respetaría el principio de legalidad y lo convertiría en un "notario" "siendo uno de esos derechos la verificación material del cumplimiento de los estándares que derivados del Tratado sobre extradición con Venezuela DEBEN CUMPLIRSE por orden del principio de legalidad convencional y constitucional que nos rige".

    Argumento II. Conceder la extradición de este ciudadano violaría el debido proceso porque en este caso se prescinde de lo dispuesto en el Acuerdo Bolivariano.

    Manifiesta el recurrente que el concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia no es obligatorio para el Gobierno nacional quien queda en libertad de obrar según las conveniencias nacionales y una de las razones de conveniencia nacional es el respeto de los derechos fundamentales y en particular velar por el debido proceso.

    Indica que una exigencia del debido proceso es aplicar lo dispuesto en el artículo I del Acuerdo Bolivariano de Extradición que establece "Para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales que las leyes del lugar donde se encuentre el prófugo o enjuiciado justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él".

    El recurrente expone las razones del por qué considera que no existe prueba suficiente de la que se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser el autor o partícipe de la conducta que se investiga y afirma que "no existe evidencia suficiente que, a un juez colombiano, le habría permitido inferir razonablemente que el señor Richard Rodolfo Ramírez Green era el director del tráfico de drogas que, jurídicamente se le atribuye, pero fáctica y probatoriamente carece de asidero mínimo..." y agrega que, acorde con el debido

    proceso, si las pruebas que utilizó Venezuela son insuficientes en Colombia para detener al señor Ramírez Green, no es procede la extradición y el Gobierno ha debido negar la extradición pues de lo contrario sería una flagrante violación al debido proceso.

    Argumento III. Es inconveniente políticamente extraditar al señor Ramírez Green ante la existencia de un proceso internacional de denuncia en contra de la República Bolivariana de Venezuela en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el riesgo de grave violación a los derechos humanos a los que podría ser sometido tal personal.

    El recurrente manifiesta que de la información suministrada por el ciudadano requerido se pudo reconstruir la persecución política de la que ha sido víctima y que posiblemente suscita el proceso penal y trascribe lo informado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y concluye que el señor Ramírez Green, como lo puso de presente a la Corte Suprema de Justicia colombiana en carta de fecha 26 de junio de 2023, "no solamente carecerá de garantías procesales. para su juzgamiento en Venezuela, sino que existe el riesgo que las autoridades lo desaparezcan o torturen mientras se encuentre privado de su libertad".

    Argumento IV. Negar la extradición del señor Ramírez Green no implicaría jamás la producción de "impunidad" porque se activaría por petición del Gobierno nacional el juzgamiento en Colombia de la ocurrencia de tales hechos.

    Manifiesta que Venezuela no ofrece garantías de un juicio justo por lo que el ciudadano requerido desea ser judicializado en Colombia en un proceso penal respetuoso de los derechos fundamentales y poder demostrar que todas las "atribuciones" que le han realizado son falsas dado que se trata de una persona INOCENTE y agrega: "estaría claro que si el Gobierno nacional REPONE su Resolución Ejecutiva y NIEGA la extradición mencionada, no solo estaría permitiendo salvaguardar los derechos fundamentales de un ciudadano colombiano, sino que, además, SE HABILITARIA LEGALMENTE su juzgamiento en nuestro país, razón por la cual NO existiría impunidad, sino un procesamiento conforme a Derecho...".

    Argumento V. Desconocimiento del artículo 4º del Acuerdo Bolivariano de Extradición, situación que genera una vulneración al ordenamiento jurídico colombiano.

    Afirma que las autoridades colombianas responsables de la autorización de la extradición han recaído en errores y omisiones que pueden significar un perjuicio para el enjuiciado y un desconocimiento del ordenamiento jurídico colombiano y agrega:

    "Las mencionadas omisiones consisten específicamente en que dentro del proceso penal del país solicitante de la extradición, no existe claridad ni estudio que pueda despejar las dudas referentes a si el ciudadano es participante n los ilícitos...

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