Resolución ejecutiva número 374 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 5 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 972607082

Resolución ejecutiva número 374 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52600

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, yCONSIDERANDO:1. Que mediante Nota Verbal número 0124 del 30 de enero de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN CAMILO VALDERRAMA TABORDA, requerido para comparecer a juicio por delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 31 de enero de 2023, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN CAMILO VALDERRAMA TABORDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 98708106, la cual se hizo efectiva el 28 de febrero de 2023, por miembros del Grupo Especial de Investigación Interagencial de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nación.3. Que mediante Nota Verbal número 0486 del 26 de abril de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano JUAN CAMILO VALDERRAMA TABORDA.En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso número SA-22-CR-00139-XR (también referido como Caso 5:22-cr-00139), dictada el 16 de marzo de 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, según se describe a continuación:"ACUSACIÓN FORMAL (...)EL GRAN JURADO EXPIDE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN:CARGO UNO[§§ 959(a), 960y 963 del T. 21 del C. de los EE. UU.]A partir de marzo de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta la fecha en que se presentó esta acusación formal, en el distrito oeste de Texas, Colombia, México y en otros lugares, los acusados,(...)(3) JUAN CAMILO VALDERRAMA TABORDA,(...)Con conocimiento e intención, se combinaron, conspiraron y acordaron juntos, y entre ellos, y con otros para cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a), 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.CARGO DOS[§§ 841(a)(1), 841(b)(1)(A) y 846 del T. 21 del C. de los EE. UU.]A partir de marzo de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta la fecha en que se presentó esta acusación formal, en el distrito oeste de Texas, Colombia, México y en otros lugares, los acusados,(...)(3) JUAN CAMILO VALDERRAMA TABORDA,(...)Con conocimiento e intención, se combinaron, conspiraron y acordaron juntos, y entre ellos, y con otros para cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: distribuir y poseer con intención de distribuir, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoríaII, en violación de las secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0486 del 26 de abril de 2023, señaló:"El 16 de marzo del 2022, con base en los cargos en la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas emitió un auto de detención para la captura de VALDERRAMA TABORDA. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable...".(...) Todas las acciones adelantadas por VALDERRAMA TABORDA en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.".4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano JUAN CAMILO VALDERRAMA TABORDA, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1238 del 26 de abril de 2023, conceptuó:"Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:· La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:'4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.· La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:'6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.1 Artículo 3º numeral 1 literal a.2 Artículo 3º, párrafo 1º, apartados a) o b).7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables,...

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