Resolución ejecutiva número 395 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 301 del 21 de septiembre de 2023 - 20 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974118698

Resolución ejecutiva número 395 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 301 del 21 de septiembre de 2023

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52615

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 301 del 21 de septiembre de 2023, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano RAFAEL VALDEBLÁNQUEZ JUSAYÚ, identificado con la cédula de ciudadanía número 17841107, para que comparezca a juicio ante las autoridad de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos), Cargo Dos (Distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos), Cargo Tres (Conciertopara importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de éste, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína) y el Cargo Cuatro (Importar cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína a los Estados Unidos, desde un lugarfuera de éste), imputados en la Acusación en el Caso 21-20213-CR-UNGARO/REID, dictada el 8 de abril de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

    En la misma decisión, el Gobierno nacional resolvió no diferir la entrega del ciudadano RAFAEL VALDEBLÁNQUEZ JUSAYÚ por cuenta del radicado número CUI

    080016000000202200015, que conoce el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Riohacha y el radicado número 110016000000202100410 que adelanta el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, y por el contrario ordenó que se lleve a cabo la misma, con la advertencia al Estado requirente de que cumplida una eventual condena por hechos por los que se concede la extradición o cuando de algún modo cese el motivo de detención, el ciudadano requerido deberá retornar al país para comparecer ante las autoridades que le adelantan los procesos penales en su contra, en caso de que así se requiera.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 301 del 21 de septiembre de 2023 fue notificada al defensor del ciudadano requerido, por medio electrónico, el 4 de octubre de 2023, a través del oficio MJD-OFI23-0037413-GEX-10100 del 3 de octubre de 20231.

    El ciudadano colombiano RAFAEL VALDEBLÁNQUEZ JUSAYÚ fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 301 del 21 de septiembre de 2023, el 5 de octubre de 2023, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió al efecto.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que, el defensor del ciudadano colombiano RAFAEL VALDEBLÁNQUEZ JUSAYÚ, a través de correo electrónico del 20 de octubre de 2023, allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, el escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 301 del 21 de septiembre de 2023.

    Teniendo en cuenta que el ciudadano requerido fue notificado el 5 de octubre de 2023, el recurso de reposición allegado por el abogado defensor, el 20 de octubre de 2023, se tendrá como presentado dentro del término legal previsto para ello.

  4. Que el recurso de reposición está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El recurrente manifiesta que el señor RAFAEL VALDEBLÁNQUEZ JUSAYÚ fue acusado de diversas conductas encaminadas a distribuir sustancia controlada y advierte que los cargos 1 y 3 corresponden al delito de concierto para delinquir y los cargos 2 y 4 corresponden al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, situación que resulta desproporcional y no cumple) con el requisito de equivalencia pues los cargos afectan la garantía constitucional del non bis in ídem que prohíbe sancionar dos veces el mismo hecho.

    De otra parte, el recurrente afirma que el señor RAFAEL VALDEBLÁNQUEZ JUSAYÚ cumple a cabalidad con los requisitos para que se le reconozca el fuero indígena, precisando que ambos sistemas gozan de reconocimiento de igual valor constitucional, luego, en razón a que este ciudadano miembro de la comunidad indígena Parajimaru en el sector Puerto López que hace parte del resguardo indígena Wayuú de la media y alta Guajira (creado a través de

    1 Entregado al defensor el 4 de octubre de 2023 según constancia allegada al expediente.

    resolución número 015 de 1984 ampliado en el acto administrativo del 28 de julio de 1984), quienes solicitaron conocer y juzgar el proceso de radicado 110016099144202200074 que adelanta la Fiscalía General de la Nación y sobre las acciones desplegadas por el acusado tomaron medidas por la comisión del delito relativo al narcotráfico y emitió la correspondiente sanción, ejerciendo la jurisdicción indígena para restablecer el orden social y el equilibrio espiritual del territorio con la pena impuesta sobre el acusado por tanto advierte que de concederse la extradición se vulnera el principio de la cosa juzgada.

    Agrega que por parte de la justicia ordinaria se adelantan procesos en contra del acusado, sobre los cuales, aún no se ha proferido sentencia y que, por lo tanto, no hay sentencia ejecutoriada por los mismos hechos por los cuales fue solicitado en extradición el señor RAFAEL VALDEBLÁNQUEZ JUSAYÚ; por lo que resulta desacertado afirmar lo mismo cuando se profirió por los mismos hechos una sentencia en la jurisdicción indígena.

    Afirma que se reunieron tres presupuestos: "(i) la sanción de la JEIy el requerimiento del Estado solicitando al ciudadano RAFAEL VALDEBLÁNQUEZ JUSAYÚ; (ii) los hechos por los que es requerido: 1. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, coinciden con aquellos respecto de los cuales se surtió el proceso previo de carácter sancionatorio de la JEI y, en sentido inverso, y, 2. Concierto para delinquir, un proceso que se ha iniciado por parte de la justicia ordinaria pero que no ha concluido; y (iii) el motivo por el cual está siendo requerido se corresponde con las circunstancias que dieron origen al proceso previo".

    Considera que las apreciaciones de la Corte Suprema de Justicia sobre la indebida utilización de la jurisdicción indígena son apreciaciones abiertamente discriminatorias para efectos de corroborar la configuración del principio del non bis in ídem ante fallos adoptados por la Jurisdicción Especial Indígena o por la Justicia Ordinaria.

    Finalmente, advierte el defensor que el ciudadano requerido es una persona de la tercera edad perteneciente a la comunidad indígena Wayuú de Parajimaru del resguardo indígena de la media y alta Guajira, que goza de especial protección.

  5. Que, en relación con lo expuesto en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    El recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo brinda la posibilidad al Gobierno de revisar nuevamente la decisión expedida, pero esta vez de cara a los argumentos que expone el recurrente y así aclarar, modificar, adicionar o revocar la decisión, conforme lo establece el numeral 1º del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    En este caso, de la información que obra en el expediente se puede constatar que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 0374 del 18 de marzo de 2022, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano RAFAEL VALDEBLÁNQUEZ JUSAYÚ, informando que este ciudadano está requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.

    La Misión diplomática informó que este ciudadano es el sujeto de la Acusación en el Caso 21-20213-CR-UNGARO/REID, dictada el 8 de abril de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se le imputan los siguientes cargos: Cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos), Cargo Dos (Distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos), Cargo Tres (Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de éste, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína) y el Cargo Cuatro (Importar cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de este).

    La...

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