Resolución ejecutiva número 401 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 325 del 14 de septiembre de 2017 - 28 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698065061

Resolución ejecutiva número 401 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 325 del 14 de septiembre de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50431

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 325 del 14 de septiembre de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Jefferson Alí Sevillano Quiñones identificado con la cédula de ciudadanía número 87949509, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por un delito federal de tráfico de narcóticos, imputado en la Acusación número 16-20575-CR- SCOLA/ OTAZO-REYES, dictada el 28 de julio de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 27 de septiembre de 2017, situación comunicada al señor Jefferson Alí Sevillano Quiñones mediante oficio OFI17-0032068-DAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

    En el acta de la diligencia, el abogado defensor del ciudadano requerido manifestó en forma expresa interponer recurso de reposición.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Jefferson Alí Sevillano Quiñones, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 2 de octubre de 2017, sustentó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 325 del 14 de septiembre de 2017.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el defensor que la concesión de la extradición del señor Sevillano Quiñones va en contra de lo dispuesto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, alcanzado entre el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, "toda vez que en dicho acuerdo quedo (sic) prohibida la Extradición de miembros de la Organización política de las Farc, por conductas cometidas en relación con el conflicto...".

    Considera que debe suspenderse la extradición hasta que no se establezca si el ciudadano Jefferson Alí Sevillano Quiñones pertenece a las FARC-EP.

    Afirma que a través de comunicaciones radicadas el 5 de julio de 2017 en la Presidencia de la República y en el Ministerio de Justicia y del Derecho, solicitó la suspensión de la extradición afirmando que "hay elementos materiales de prueba suficientes para determinar que mi representado Sevillano Quiñones, colaboro (sic) con la Organización de las FARC-EP..."; y precisa que dichas comunicaciones no se atendieron con el fin para el que fueron presentadas como era el de aportar pruebas en favor del requerido.

    Agrega el recurrente que en dichas comunicaciones se aportaron documentos necesarios para verificar y realizar las gestiones oportunas para establecer la colaboración del señor Sevillano Quiñones, sin que a la fecha se llame o se verifique el contenido de las declaraciones de Óscar Andrés Castillo Cuero, Darwin Alexis Sánchez Segura, Miguel Antonio Quiñones Angulo, Jefferson Dioser Alegría Landázuri y José Jeidi Castro Chillambo, aclarando que este último, miembro perteneciente a la columna móvil Daniel Aldana de las FARC-EP, cuya área de influencia es la zona de Tumaco, Majagua y otras zonas aledañas, distingue al solicitado Sevillano Quiñones y "de su colaboración a las FARC-EP".

    Indica que tampoco se ha tenido en cuenta la constancia del representante legal del Consejo Comunitario del río Chagüí, donde se da cuenta de la participación del señor Sevillano Quiñones en dicho territorio; ni el memorial dirigido por el ciudadano requerido al Secretario de la Jurisdicción Especial para la Paz en el que solicita su vinculación voluntaria a dicha jurisdicción.

    Afirma que el delito se cometió en Colombia y que quien lo cometió, el señor Sevillano Quiñones, es una persona que dentro del marco del conflicto interno, colaboró de manera directa con la guerra cuya participación era estar en los eslabones más débiles de la cadena de narcotráfico.

    Manifiesta el defensor que allega "copias de la declaración del señor Yolfer Guzmán Sánchez Segura, así como su certificado de integrante de las FARC-EP...", precisando que es el Gobierno nacional, según lo indicó la Corte Suprema de Justicia, el llamado a examinar la pertenencia de este ciudadano a las FARC-EP.

    El recurrente aclara que el ciudadano requerido nunca figurará como desmovilizado y el Alto Comisionado no podrá expedir certificación en ese sentido, por cuanto él es

    colaborador y ellos no aparecen en registros y además la figura de desmovilizado está en desuso, ya que hoy son reincorporados.

    En virtud de lo anterior, el recurrente solicita al Gobierno nacional "realizar todas las verificaciones y gestiones para establecer y confirmar la colaboración de mi representado Sevillano Quiñones, a las FARC EP, como lo señaló la Corte, incluso no solo teniendo en cuenta los listados de las FARC-EP, sino analizando y confrontando los documentos aportados por el suscrito, llamando a declarar si es del caso a los testigos señalados... ".

    En punto del tema, concluye el defensor:

    "En conclusión de todo lo anterior, solicito se reponga la decisión atacada y se expida una nueva que guarde relación estrecha con el fondo de lo planteado y se suspenda la extradición del señor Jefferson Alí Sevillano Quiñones, hasta que no se dé cabal cumplimiento a lo señalado por la Corte Suprema de Justicia, se realicen Todas, las gestiones necesarias para establecer si el requerido en extradición perteneciente a las FARC-EP, y se tenga en cuenta lo señalado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, alcanzado entre el Gobierno nacional y las FARC-EP., en el sentido que el solicitado ha manifestado su voluntad de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz y, hasta que no se establezca la JEP y allí no se defina su situación, se suspenda su extradición...".

    De otra parte, respecto de lo señalado en el numeral 11 del acto administrativo impugnado, el defensor reclama la protección del principio de la especialidad, citando pronunciamientos emitidos en los Estados Unidos de América, en los casos de Joaquín Mario Valencia y Carlos Arturo Patiño, y solicita negar la extradición del señor Sevillano Quiñones hasta...

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