Resolución ejecutiva número 408 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 28 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698065469

Resolución ejecutiva número 408 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50431

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2187 del 9 de noviembre de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Arcesio Bedoya Osorio, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 16 de diciembre de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Arcesio Bedoya Osorio, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 16835228, decisión que le fue notificada el 16 de febrero de 2017, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente detenido, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0454 del 12 de abril de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Arcesio Bedoya Osorio.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la Acusación número 4:12CR295 (también enunciada como 4:12cr295-11 (Schell), 4:12cr295-12 (Schell), 4:12cr295-13 (Schell), 4:12cr295-14 (Schell), 4:12cr295-16 (Schell), dictada el 12 de diciembre de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, mediante la cual se le acusa de delitos de tráfico de narcóticos, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS IMPUTA LO SIGUIENTE:

    Cargo uno

    Infracción: Sección 963, Título 21, C. EE. UU. Concierto para importar 5 kilogramos o más de cocaína y elaborar y distribuir 5 kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína se importaría ilícitamente a los Estados Unidos.

    Desde aproximadamente 2002, aunque el Gran Jurado desconoce la fecha exacta, y de ahí en adelante hasta la fecha de presentación de esta acusación formal, inclusive, en la República de Colombia, la República de México, el Distrito Este de Texas y en otros lugares... Arcesio Bedoya Osorio (13)... , los acusados a sabiendas e intencionalmente se combinaron, se unieron en un concierto para delinquir, confederaron y acordaron juntos y entre ellos, y con otras personas desconocidas por el Gran Jurado, para cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: (1) importar a sabiendas e intencionalmente cinco kilogramos o más de una mezcla o de una sustancia con una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, a los Estados Unidos desde las Repúblicas de Colombia y México, en contravención de las Subsecciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y (2) elaborar y distribuir a sabiendas e intencionalmente, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia con una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención y el conocimiento que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la Subsección 959 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    En contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo dos

    Infracción: Sección 959, Título 21, C. EE. UU. y Sección 2, Título 18 C. EE. UU. Elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína se importaría ilícitamente a los Estados Unidos.

    Que desde aproximadamente 2002, aunque el Gran Jurado desconoce la fecha exacta, y de ahí en adelante hasta la fecha de presentación de esta acusación formal, inclusive, en la República de Colombia, la República de México, el Distrito Este de Texas y en otros lugares, ... Arcesio Bedoya Osorio (13)..., los acusados, a sabiendas e intencionalmente ayudaron e instigaron unos con otros a que se elaborara y distribuyera cinco kilogramos o más de una mezcla y una sustancia con una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención y el conocimiento que dicha cocaína se importaría ilícitamente a los Estados Unidos.

    En contravención de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos1.

    (... ) Adicionalmente en la Nota Verbal número 0454 del 12 de abril de 2017, señala para este caso que: "Un auto de detención contra Arcesio Bedoya Osorio por estos cargos fue dictado el 12 de diciembre de 2012, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Arcesio Bedoya Osorio, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0831 del 17 de abril de 2017, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal...

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