Resolución ejecutiva número 418 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 315 del 4 de septiembre de 2017 - 12 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699024581

Resolución ejecutiva número 418 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 315 del 4 de septiembre de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50445

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 315 del 4 de septiembre de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición de la ciudadana colombiana Yudys Stella Porras Peña, identificada con la cédula de ciudadanía número 52250186, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el cargo mencionado en la acusación 16-20959-CR-HUCK, dictada el 20 de diciembre de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión fue notificada personalmente a la ciudadana requerida, el 13 de octubre de 2017, situación comunicada al abogado defensor mediante Oficio OFI17-0034291-DAI-1100 del 17 de octubre de 2017.

    Tanto a la ciudadana requerida como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno Nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor de la ciudadana Yudys Stella Porras Peña, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 25 de octubre de 2017, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 315 del 4 de septiembre de 2017, con el fin de que se revoque la decisión "toda vez que la misma resulta ilegal y arbitraria...".

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El defensor afirma que el concepto que emitió la Corte Suprema de Justicia incurrió en un defecto fáctico por cuanto se formuló sin tener soporte probatorio mínimo; y que tanto el concepto como la decisión del Gobierno Nacional, vulneran los derechos fundamentales de la ciudadana Yudys Stella Porras Peña, en particular, el acceso a la administración de justicia y el debido proceso, en flagrante desconocimiento de la Carta Política.

    Insiste el recurrente en la necesidad de que se verifique la "verosimilitud de los cargos", precisando que no es posible que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de forma favorable sobre la extradición de una persona, cuando los cargos son en extremo contradictorios, ambiguos e inverosímiles y que posteriormente, el Ministerio de Justicia conceptúe en igual sentido, al conceder la extradición de un nacional, que además se presume inocente.

    Manifiesta el defensor que es una deslegitimación total del Estado, el afirmarle a un súbdito que basta con la solicitud de un Estado extranjero y el cumplimiento de algunos mínimos requisitos formales, para desarraigarlo de su familia, de su entorno social, de su vida misma y enviarlo a otro país a su suerte.

    Advierte que una visión garantista, profunda y estrictamente constitucional del derecho a la libertad y a la vida digna de una persona sometida a una solicitud de extradición, implica cuando menos el estudio sobre la posibilidad de ocurrencia de los hechos enunciados en los cargos.

    Aclara el recurrente que no está solicitando una valoración probatoria sobre la efectiva ocurrencia de los cargos "pese a que tal ejercicio llevaría a la inocencia de mi defendida" sino que lo solicitado, es únicamente una contrastación entre los "pintorescos cargos" elevados en contra de su apoderada y las máximas de la experiencia, frente al sentido común.

    Agrega el defensor: "Con un ejercicio tan simple como ese, el Ministerio habría llegado a la conclusión según la cual, resultaría una inmensa injusticia el someter a una persona inocente a la concesión de un pedimento de extradición como está ocurriendo en este caso y como dicho análisis brilló por su ausencia, es que se sustenta el presente recurso".

    Indica que los cargos imputados a la señora Porras Peña y por los cuales se solicita la extradición, "se limitan a afirmar que ella (i) 'asesoraba' acerca de cuáles deberían ser los motores que los criminales debían usar con el fin de lograr llevar a felices términos sus cometidos delictivos; y (ii) que les 'proporcionaba' motores acuáticos que posteriormente serían usados con fines ilícitos...".

    Precisa que una simple lectura de dichos cargos evidencia el carácter insensato de los mismos, por lo que solicita se realice un profundo ejercicio de introspección y se dé respuesta a las siguientes preguntas:

    i.

    ¿Un narcotraficante, que se dedica a tales menesteres, requiere que una vendedora de artículos marca Yamaha le explique cuáles son los motores que requiere para cumplir sus espurios fines

    ii.

    ¿Por qué un criminal compartiría sus ganancias simplemente para que le asesoren sobre qué motores utilizar

    iii ¿Qué motores pudo haber "proporcionado" si todos los reportaba a capitanía de puerto

    iv.

    ¿Es relevante que ella sea una próspera y legítima empresaria, a tal punto que el Alcalde de Turbo, Alejandro Abuchar funcionario en ejercicio de sus funciones, se disponga a rendir testimonio en su favor? v. ¿Contratarían de forma constante y reiterativa, tanto el municipio de Turbo, como el Departamento de Antioquia, entre otras entidades estatales, con Yudys Porras si ella estuviera involucrada en actos ilegales?

    Considera el defensor, que basta con un análisis racional de los cargos, contrastados con las máximas de la experiencia para concluir que son inverosímiles y estimar improcedente la solicitud de extradición.

    Finalmente, el defensor señala que el Ministerio al emitir concepto favorable a la extradición, incurrió en un error que considera no ha debido pasar por alto, y es la constante actividad de contratación que ha sostenido su defendida con entidades del orden municipal y departamental, lo que evidencia que no se está pidiendo en extradición a una criminal, a una persona que le ha fallado a la ley o al Estado colombiano, sino a una...

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