Resolución Externa 5 de 1995 y Circular Reglamentaria UOM-06 de 1995 - 10 de Febrero de 1995 - Boletín de la Junta Directiva del Banco de la República de Colombia - Normativa - VLEX 810642913

Resolución Externa 5 de 1995 y Circular Reglamentaria UOM-06 de 1995

JurisdicciónColombia
Fecha de publicación10 Febrero 1995
BOLET
No-
005
10-Feb-95
15
Fecho
n
Poginos
c
1
.I
Contenido
Resolución Externa
No.
5
"Por la cual
se
expiden
regulaciones en materia cambiaria"
...........................
Pag.
1
Circular
Reglamentaria
UOM-06
de
enero
26
de
1995
"Operaciones
de
contracción monetaria
-
colocación
primaria
de
títulos
por
los
mecanismos de subasta,
ventanilla
y
operaciones convenidas"
..........................
Pag.
2
**************
Este
Boletln
se
publica en
desarrollo
de
lo
dlspueslo en el
lileral
a)
del articulo
51
de
la
Ley
31
de
1992
Secretaria
de
la
Junta
Dirediva
-Banco
de
la
RepiiMiui
Canera
7s
No.
14-78
-
Pb
6
-
Santa
Fe
de
Bogota
-
...
.
.-
-
._
'
.,
...
I
'.
1
BANCO
DE
LA
REPUBLICA
RESOLUCION EXTERNA No.5
DE
1995
(Febrero
10)
Pot
la cual se expiden regulaciones en materia cambiaria.
LA
JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE
LA
REPUBLICA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y
legales, en especial de las que
le
confiere
el
artículo 16 literal
h)
de la Ley 31 de 1992,
RESUELVE:
Artículo
Io.
El
aniculo 310. de la Resolución Externa
No.
21
de 1993 quedará así:
"Articulo
31
o.
MODIFICACIONES AL REGISTRO.
Cualquier cambio en las
condiciones de un préstamo registrado deberá informarse al Banco
de la República dentro de
los
dos
(2)
meses siguientes a la fecha en que se acuerde
la modificación.
Requerirán registro ante el Banco de la República, acompañado de la
constancia de haber constituido el depósito en moneda legal de que trata
el
artículo
300.
de la presente Resolución, las pr6rrogas, el cambio de acreedor
y
deudor
y
el
aumento de la tasa de interés del préstamo en más de
cien
(1
00)
puntos básicos en
el
margen
o
en la tasa,
si
ésta
es
fija.
No
obxante
Io
anterior, podrán efectuarse las modificaciones al registro sin
la constitución del depósito cuando el cambio sea resultante de escisión, fusión,
iiquidación
o
concordato de sociedades, cambio de deudor en
los
créditos
contratados por entidades del sector público con la banca multilateral
y
cambio de
acreedor
en
los
préstamos sindicados".
Artículo
20.
La presente resolución rige desde
la
fecha de
su
publicación.
Dada en Santa Fe de Bogotá
D.C.,
a
los
diez
(lo)
días del mes de febrero de mil novecientos
noventa
y
cinco
(1
995).
Secretario

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