Resolución FGN-DS-CTI- 039 - 19 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213142

Resolución FGN-DS-CTI- 039

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín45645

La Directora Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación del Tolima, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 42, numeral 1 del Decreto 261 de 2000 y de acuerdo con la Resolución 0 0140 de enero 26 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario la elaboración de un reglamento de seguridad para las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Ibagué, que permita la convivencia de todos los servidores que en ella laboren y la coordinación de la presencia de sus visitantes, así mismo poder prever, evitar o contrarrestar algún accionar delincuencial en contra de dichas instalaciones;

Que la lucha contra la criminalidad, función fundamental de nuestra Institución, hace que sus instalaciones adquieran un alto grado de riesgo, correspondiéndole a esta Dirección la implementación de un reglamento de seguridad que vincule a todos los servidores y a los usuarios, de tal manera que permita tener el control permanente de todo el complejo sin que cause malestar o traumas al servicio, ya que se es consciente de que en la Entidad prima el acceso a la justicia por parte de toda la comunidad;

Que la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de Ibagué expidió la Resolución número 018 del 26 de noviembre de 2002, por medio de la cual se estableció el Reglamento de Seguridad para las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Ibagué;

Que se hace necesario ajustar el anterior Reglamen to de acuerdo con las experiencias obtenidas en su aplicación,

RESUELVE:

Artículo 1º El Reglamento de Seguridad para las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Ibagué, quedará así:
  1. Normas generales

    1.1 El horario de atención a visitantes en la cabina y recepción de entrada se extiende desde las 08:00 hasta las 18:00 horas, de lunes a viernes.

    1.2 Las personas a quienes se les autorice la entrada a las instalaciones deberán dejar un documento vigente con fotografía. Este debe ser diferente a la cédula de ciudadanía y recibirá una ficha correspondiente al edificio o dependencia que va a visitar. El documento será devuelto al momento de salir, una vez entregue la misma.

    1.3 Tanto las personas o vehículos que llevan o transportan maletines, bolsos, materiales, cajas, etc., están sujetos a revisión en el momento de entrada y salida de las instalaciones y deben facilitar esta labor al personal de seguridad. Todo elemento que porten los visitantes y funcionarios, será revisado por el Equipo Fluoroscopio (Rayos X), excepto películas o material que pueda ser dañado, el cual se debe revisar manualmente.

    1.4 Toda persona, servidor público interno o externo o visitante que se encuentre en las instalaciones, deberá identificarse portando permanentemente el correspondiente carné, ficha o escarapela en sitio visible.

    1.5 Al final del día (18 horas), las fichas serán controladas en recepción, asegurándose de que estén todas para que queden debidamente guardadas. En caso de encontrarse en poder de las personas que ingresaron a las instalaciones, sus documentos de identificación permanecerán bajo el control del servidor que se encuentre en servicio en la entrada y salida de funcionarios.

    1.6 A todo visitante se le debe efectuar una requisa manual o por medios electrónicos, para impedir el porte de armas o elementos que pueden afectar o lesionar la integridad de las personas dentro de las instalaciones.

    1.7 El personal de seguridad verificará constantemente la vigilancia de los diferentes carnés, fichas y escarapelas de la Fiscalía General de la Nación.

    1.8 El personal de seguridad, de manera permanente, velará en lo posible, evitará que los usuarios deambulen por las instalaciones y se orientarán para que concreten su visita a las mismas.

    1.9 Cualquier inconveniente que se pueda presentar con el armamento recibido en la recepción, debe ser informado inmediatamente al encargado de seguridad de las instalaciones.

    1.10 La cafetería es para uso exclusivo del personal de la Institución. Los particulares no tendrán acceso a este recinto, excepto que esté acompañado por un Servidor Público.

    1.11 Queda completamente prohibido fumar dentro de las instalaciones.

    1.12 Queda completamente prohibido ingresar bebidas alcohólicas a las instalaciones o el ingreso de personal en estado de embriaguez.

  2. Escarapelas

    2.1 Las escarapelas serán destinadas para el control del ingreso de personal a los diferentes Despachos que funcionarán en las instalaciones de la nueva sede de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Tolima, ubicadas en esta ciudad. Estas escarapelas estarán distribuidas de la siguiente manera:

    2.2 Fondo color azul: Permite el acceso a la Unidad de Reacción Inmediata, oficinas donde funcionarán las Fiscalías de esta Unidad y tendrán entrada del resto de las instalaciones. Cantidad: Treinta (30) unidades.

    2.3 Fondo color lila: Permite el acceso al Edificio "A", correspondiente a los Despachos de la Administrativa y Financiera. Cantidad: Treinta (30) unidades.

    2.4 Fondo color rojo: Permite el acceso al Edificio "B", Despachos del CTI. Cantidad: Treinta (30) unidades.

    2.5 Fondo color amarillo: Permite el ingreso al Edificio "C", Despachos de las Fiscalías. Cantidad: Doscientas (200) unidades.

    2.6 Fondo color blanco, especiales: Permite el ingreso a todas las dependencias, excepto a las áreas restringidas. Cantidad: Veinte (20) unidades.

    2.7 Fondo color verde: Permite el acceso a la Sala de Detenidos, exclusivamente de personas debidamente autorizadas. Cantidad: Quince (15) unidades.

    2.8 Fondo color azul claro: Para el control de armamento del personal visitante, las cuales se ubicarán en el armerillo institucional, ubicado en la primera portería, mientras dure la visita o diligencia. Cantidad: Veinticinco (25) unidades.

    2.9 Fondo color gris: Para el control de acceso de los profesionales del Derecho, previa identificación de la respectiva Tarjeta Profesional. Cantidad: Veinte (20) unidades.

    2.10 Fondo naranja: Para el acceso de personal que temporalmente realiza labores de mantenimiento en las instalaciones. Cantidad: Quince (15) unidades.

    2.11 Fondo blanco: Para el control de acceso a Medicina Legal. Cantidad: Quince (15) unidades.

  3. Acceso funcionarios

    3.1 Los servidores de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Ibagué, ingresarán y saldrán por la puerta de entrada y salida exclusiva para los funcionarios.

    3.2 El horario de los Servidores Públicos se extenderá de las 06:00 horas hasta las 20:00 horas. Cualquier horario diferente será con previa autorización del Jefe inmediato.

    3.3 Para el acceso y permanencia en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Ibagué, se debe portar el carné en un lugar fácilmente visible.

    3.4 Los funcionarios del DAS, Sijín o Ejército que ingresen a las instalaciones y se encuentren laborando bajo la responsabilidad de algún Fiscal o en coordinación de investigadores o funcionario de la Institución, deberán portar el carné de su Institución que lo acredite como tal o en su defecto, se registrará como visitante.

    3.5 En el evento de presentarse un servidor que no porte el respectivo carné, deberá ingresar por la puerta de entrada de visitantes y dejar un documento diferente a la cédula de ciudadanía, recibiendo a cambio una escarapela que lo identificará como tal.

    3.6 En lo posible, se restringirá la entrada de menores de edad.

    3.7 Los servidores que por razones de trabajo necesiten laborar fuera de los horarios establecidos en las diferentes dependencias o en días no hábiles (sábado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR