Resolución D.G. 483 - 28 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225029

Resolución D.G. 483

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín45983

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, en uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, contenidas en la Constitución Política, el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, Acuerdo CVC número 18 de junio 16 de 1998 y en especial las conferidas en los numerales 6 y 11 de la Resolución número 085 del 29 de enero de 1996 expedida por el Ministerio del Medio ambiente, mediante la cual se aprueban los estatutos de la CVC, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la CVC a través de sus dependencias viene elaborando, documentos técnicos, material gráfico y publicaciones de toda índole que son necesarios para la planificación, concertación y ejecución de planes de ordenamiento y manejo de cuencas, para la conscientización y educación de la comunidad en materia de los recursos naturales y del medio ambiente.

  2. Que estos documentos deben ser valorados y cumplir con el objetivo para lo cual fueron diseñados e impresos, por lo tanto, es conveniente cobrar el valor de las publicaciones con base en el costo de diseño e impresión para efectos de su divulgación.

  3. Que es función del Director General de la CVC administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Corporación.

  4. Que es necesario actualizar las tarifas que cobra la Corporación por los diferentes servicios que presta, a través de cada una de las dependencias responsables de las actividades que generan dichos servicios, los cuales se reglamentaron mediante la Resolución número D.G. 600 del 7 de diciembre de 2004.

  5. Que habiéndose clasificado las especies forestales de conformidad con lo que se produce en el vivero San Emigdio, es conveniente cobrar el valor de las especies de acuerdo con los precios del mercado.

  6. Que los ajustes se realizan de acuerdo con lo decretado por el Gobierno Nacional, el cual asciende al 5.5% y el Indice de Precios al Consumidor, IPC, que corresponde al 5.5%

  7. Que con fundamento en los anteriores considerandos, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

Artículo 1° Fijar las tarifas para el cobro de los diferentes servicios que a través de sus dependencias presta la Corporación, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 2° Establecer para SALVOCONDUCTOS un valor único para movilización de productos maderables y/o no maderables provenientes de los bosques, de flora y fau na, productos transformados provenientes de especies de fauna silvestre, de igual manera el salvoconducto Unico Nacional para Evaluación y Seguimiento de Plantaciones Forestales quedan con tarifa de $ 1.867.
Artículo 3° Fijar como tasa de aprovechamiento y movilización de productos forestales, las siguientes sumas, teniendo en cuenta la Categoría de Especies:

Categoría de 1ª 2ª 3ª Especies Muy Especiales $ Especiales $ Ordinarias $

Tasa 9.147 6.931 5.053

Guadua-cañabrava y bambú (Resolución DG-186 de 2003 reglamentaria de los aprovechamientos de guadua, cañabrava y bambú):

Clase aprovechamiento Tipo I $ Tipo II $ Tipo III $

Tasa 2.740 1.646 823

Las sumas fijadas tendrán la siguiente destinación:

30% correspondiente a la participación nacional; 40% a servicios técnicos; 30% a investigación forestal.

Valor del salvoconducto (documento): $ 1.867

Artículo 4° Fijar el valor de los servicios que a continuación se mencionan:
  1. Caza Pesos $

Expedición de licencias de caza de control

(Torcaza naguiblanca)

- Hab. Jurisdicción afiliados a clubes deportivos 25.179

- Hab. jurisdicción no afiliados a clubes deportivos 50.357

- Residentes y clubes fuera del área de jurisdicción 50.357

I nscripciones y Renovaciones:

- Inscripción sociedades de turismo 125.893

- Inscripción clubes de caza 125.893

- Renovación anual de sociedades 125.893

- Renovación inscripción clubes de caza 125.893

Artículo 5° Fijar el valor de los servicios que a continuación se relacionan:
  1. Venta de alevinos $

    - Mojarra Nilótica (revertidos) 127/unidad

    - Mojarra Nilótica 116/unidad

    - Carpa Espejo 127/unidad

    - Bocachico 189/unidad

    - Tilapia Rendalli 127/unidad

    - Barbudo 189/unidad

  2. Concepto técnico para permisos ambientales

    Empresas piscícolas 106.487

Artículo 6° Fijar las siguientes sumas de especies localizadas en el Vivero San Emigdio de la Corporación
  1. Especies forestales

    Categoría Especie Bolsa4 x 8 $ Bolsa5.5. x 7 $ Bolsa10 x 14 $

    1. Forestales protectoras-productoras 200 300

    2. Forestales, ornamentales 300 3.500

    3. Guadua 503

    4. Especie con semilla mejorada 400 420

      e)Frutales propagados por semilla 300 3.500

    5. Palmas 700 3.500

    6. Entiéndase por especies forestales protectoras-productoras, aquellas cuyo...

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