Resolución de la Gobernación del Casanare, 2024 - Normativa - VLEX 1005549097

Resolución de la Gobernación del Casanare, 2024

Año2024
EmisorDespacho del Gobernador
Gobermación
de
Casanare
DECRETO
wo.
()
0
3
6
DE
2024
“Por
medio
del
cual
se
acepta
un
impedimento
y
designa
Alcalde
Ad-Hoc,
para
el
Municipio
de
Paz
de
Ariporo-Departamento
de
Casanare”
100.15.10
LA
GOBERNADORA
(E)
DEL
DEPARTAMENTO
DE
CASANARE
En
ejercicio
de
sus
atribuciones
constitucionales,
legales
y
reglamentarias,
en
particular
las
conferidas
por
el
artículo
305
de
la
en
su
condición
de
autoridad
administrativa,
y,
CONSIDERANDO:
Que
el
Alcalde
encargado
del
Municipio
de
Paz
de
Ariporo,
doctor
JOSÉ
NEOBAN
CALDERÓN
LOSADA,
a
través
de
oficio
de
fecha
31
de
enero
de
2024,
radicado
en
el
despacho
del
gobernador
del
departamento
de
Casanare,
bajo
el
número
interno
018
de
fecha
2
de
febrero
de
2024,
manifiesta
que
el
alcalde
titular
doctor
JORGE
CAMILO
ABRIL
TARACHE,
se
encuentra
impedido
para
conocer
del
proceso
que
adelantó
un
grupo
de
ciudadanos
del
Municipio
de
Paz
de
Ariporo
para
el
año
2023,
del
referendo
derogatorio
al
Acuerdo
Municipal
500.02-23
de
fecha
30
de
diciembre
de
2023.
Que
el
mediante
001
de
fecha
16
de
febrero
de
2023
de
la
Registraduria
Nacional
del
Estado
Civil,
en
el
artículo
3”
se
reconoce
a
los
ciudadanos
como
integrantes
del
Comité
Promotor
del
que
hace
parte
en
el
numeral
7”
el
señor
JORGE
CAMILO
ABRIL
TARACHE,
hoy
alcalde
municipal
de
Paz
de
Ariporo-Casanare.
Que
el
artículo
209
de
la
preceptúa
que
la
función
administrativa
está
al
servicio
de
los
intereses
generales
y
se
desarrolla
con
fundamento,
entre
otros
principios,
en
los
de
moralidad
e
imparcialidad,
este
último
garantizando
también
por
el
artículo
3
del
Que
el
artículo
105
de
la
2019,
dispone
que
el
servidor
público
debe
declarase
impedido,
una
vez
la
advierta,
mediante
escrito
en
el
que
exprese
las
razones,
señale
la
causal
y,
si
fuere
posible,
aporte
las
pruebas
pertinentes.
Que
el
régimen
de
impedimentos
y
recusación
se
fundamenta
en
la
necesidad
de
preservar
la
integridad
moral
del
funcionario
o
mantener
las
buenas
prácticas
de
la
administración,
preservando
el
principio
de
legalidad,
moralidad
administrativa,
institución
que
se
aplica
cuando
se
advierte
la
existencia
de
situación
de
hecho
que
Carrera
20
No.8
-
02,,
Cód.
Postal
850001,
Tel.
6336339
Ext.
1701
1702
Yopal,
Casanarewww.casanare.gov.co
-
despacho(Ocasanare.gov.co
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