RESOLUCION LOCAL 20 RD 5775 - 16 de Febrero de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593988318

RESOLUCION LOCAL 20 RD 5775

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5775 16 FEBRERO 2016
EmisorAlcaldia Local de Candelaria
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5775 • pP. 1-6 • 2016 • febrero 16
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ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NORMA LETICIA GUZMÁN RIMOLLI
Alcaldesa Local (E.) De La Candelaria
Resolución Local Número 20
(Febrero 10 de 2016)
“Por medio del cual se adopta el Reglamento
Interno del Comité de Gestión Ambiental para la
Alcaldía Local de La Candelaria”
EL COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL
En ejercicio de sus atribuciones legales y en
especial las que le confiere el art. 6, ítem 1
de la Resolución 242 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 242 de 2014 “Por la
cual se adoptan los lineamientos para la formulación,
concertación, implementación, evaluación, control
y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Am-
biental –PIGA” establece en su Artículo 2 que el Plan
Institucional de Gestión Ambiental –PIGA deberá ser
implementado por las entidades del Sector Central,
el Sector Descentralizado, funcionalmente o por
servicios, y el Sector de las Localidades del Distrito
Capital, y deberá estar armonizado con el Subsistema
de Gestión Ambiental en las Entidades y Organismos
Distritales.
Que el Artículo 5° de esta resolución dene un Comité
de Gestión Ambiental, por lo que establece que “Cada
Entidad creará un comité interno con el n de garantizar
la efectiva, eciente y ecaz formulación, concertación,
implementación, seguimiento y evaluación del Plan
Institucional de Gestión Ambiental - PIGA, el cual
será coordinado por el Gestor Ambiental designado y
los profesionales responsables de la implementación
del PIGA”, y adiciona que “Éste podrá corresponder
al Comité del Sistema Integrado de Gestión y con-
formarse por directivos, funcionarios o contratistas
pertenecientes a cada una de las áreas de la entidad”.
Que el Artículo 6° de esta resolución dene como la
primera función del Comité de Gestión Ambiental “1.
Denir su propio reglamento operativo”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. ADOPCIÓN.- Adóptese el Reglamento
interno el cual fue discutido, socializado y aprobado al
interior del Comité de Gestión Ambiental, con el n de
denir la forma de operación del equipo que será la
instancia de coordinación para garantizar la efectiva,
eciente y ecaz formulación, concertación, implemen-
tación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional
de Gestión Ambiental - PIGA.
ARTÍCULO 2°. FUNCIONES DEL COMITÉ DE GES-
TIÓN AMBIENTAL. Este comité tendrá las siguientes
funciones:
1. Denir su propio reglamento operativo.
2. Aprobar el Plan de Acción anual del PIGA y las
modicaciones al mismo.
3. Adelantar el seguimiento y la evaluación a las
actividades propuestas en el Plan de Acción anual
PIGA y mantener actualizada la información so-
bre los avances y resultados con sus respectivos
soportes y/o evidencias.
4. Velar por el cumplimiento de la normativa ambien-
tal vigente aplicable a la entidad.
5. Proponer e implementar acciones de mejora para
el desarrollo del PIGA al interior de la entidad.
PARÁGRAFO. Se podrán conformar equipos técnicos
a cargo del Gestor Ambiental o quien haga sus veces,
el cual desarrollará sus actividades de acuerdo a los
lineamientos jados en la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°.CONFORMACIÓN.- El Comité de
Gestión Ambiental del Plan Institucional de Gestión
Ambiental, estará conformado por:
1. El Coordinador (a) Administrativo y Financiero –
Delegado como Gestor Ambiental y coordinador
del Comité.
2. El Coordinador ( a) Normativo y Jurídico
3. El profesional responsable de la implementación
del PIGA – Referente PIGA.
4. Un representante del Área de Planeación.
5. Las (os) administradoras (es) de las 4 casas co-
munitarias.
6. El (la) Almacenista.
PARÁGRAFO. Podrán ser invitados a participar de
dicho comité los supervisores de los contratos que así
se requiera, el personal de mantenimiento o a quienes
considere necesarios para asesorar el proceso de
formulación y de implementación del plan de acción

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