RESOLUCION LOCAL 359 RD 5544 - 2 de Marzo de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 560316762

RESOLUCION LOCAL 359 RD 5544

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5544 2 MARZO 2015
EmisorAlcaldia Local de Fontibon
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5544 • pP. 1-74 • 2015 • MARZO 2
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o Plan de Regularización y Manejo, que se presentó
ante la Secretaría Distrital de Planeación.
PARÁGRAFO. Vencido el término de vigencia del Plan
de Implantación o Plan de Regularización y Manejo, o
del cronograma o del término concedido para culminar
con la ejecución de las acciones de mitigación, sin
que se ejecuten las mismas, el propietario del predio
o predios, estará sujeto a las sanciones urbanísticas
correspondientes.
ARTÍCULO 14. Vigencia y derogatoria. El presente
Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en
el Registro Distrital, adiciona en lo que corresponde a
los artículos 1, 2, 5, 6 y 7 del Decreto Distrital 1119 de
2000 y modica el artículo 13; adiciona los artículos
1, 3 y 11 del Decreto Distrital 430 de 2005, y deroga
las disposiciones que le sean contrarias, en especial
las contempladas en el parágrafo 1 del artículo 3,en el
artículo 16 del Decreto Distrital 430 de 2005. Además,
deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y
Construcción de Obra de conformidad con lo estableci-
do en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días
del mes de febrero de dos mil quince (2015).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
GERARDO ARDILA CALDERÓN
Secretario Distrital de Planeación
ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN
Resolución Local Número 359
(Octubre 17 de 2014)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA
EL SINIESTRO DE INCUMPLIMIENTO
EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE
INTERVENTORÍA NO. 195 DE 2011 CELEBRADO
ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE
FONTIBON Y EL CONSORCIO SEDE ALCADIA
FONTIBON”.
LA ALCALDESA DE LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las que le conere el artículo
CONSIDERANDO:
Que analizados los hechos que se desprenden de la
ejecución del contrato de Interventoría, de la ejecución
presupuestal y de la expiración del contrato, que tuvo
ocurrencia el 20 de Mayo de 2013, se deben resaltar
los siguientes hechos:
1. Que el día 1 de Diciembre de 2011 entre el Fondo
de Desarrollo de la Localidad de Fontibón y El
Consorcio Sede Alcaldía Fontibón se celebró el
contrato de Interventoría No. 195 de 2011 por valor
de $ 390.000.000.oo y plazo de ocho (8) meses
contados a partir de la fecha de suscripción del
acta de iniciación, cuyo objeto es “El Contratista
se compromete para con el Fondo, a desarrollar
la Interventoría técnica, administrativa y nanciera
para la construcción de la Sede administrativa en
la Localidad de Fontibón en Bogotá D.C, según
certicado de disponibilidad presupuestal No. 661
del 14 de Junio de 2011 expedido por el responsa-
ble del presupuesto del fondo de desarrollo local
de Fontibón, bajo el rubro 3.3.1.13.06.49.0629-00.
2. Que el interventor se obligó a constituir como
garantía única una póliza que ampare los riesgos
de cumplimiento del contrato la cual se debía
constituir por un 20 % del monto del contrato
vigente por el termino de duración del contrato
y seis meses más, amparando el cumplimiento
del contrato, el pago de la cláusula penal y de las
multas, así mismo esta póliza amparaba la calidad
del servicio por el 20% del valor del contrato y con
una vigencia por el termino de duración del mismo
y un año más, en los términos del artículo 6 del
Decreto 4828 de 2008.
3. En efecto el Consorcio Sede de la Alcaldía de
Fontibón constituyó la póliza de garantía única
amparando los valores antes mencionados con
la Compañía de Seguros del Estado S.A No. 33-
44101057960 y para el amparo de prestaciones
laborales y operaciones se aportó la póliza No.
33-40-101010802 de la Compañía de seguros del
Estado.
4. El contrato sufrió dos suspensiones que sumaron
75 días calendario, una prorroga de 90 días y
una adición por la suma de $114. 176.000.000.
5. Que el día 30 de Marzo se suscribió entre el Fon-
do de Desarrollo Local de Fontibón, representado
por BETTY MARIA AFANADOR GARCÍA, en su
calidad de Alcaldesa de la Localidad de Fontibón
y El Consorcio Sede Alcaldía de Fontibón, el acta
de inicio del contrato 195 de 2011, labor que se
obligó a realizar sobre el contrato No. 086 de
RESOLUCIONES LOCALES DE 2014
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5544 • pP. 1-75 • 2015 • MARZO 2
2012 cuyo objeto fue la construcción de la Sede
Administrativa en la Localidad de Fontibón en
la Ciudad de Bogotá D.C, bajo la modalidad de
precios unitarios jos sin formula de reajuste, por
un término de ocho meses.
6. Que para la fecha en que se suscribió el acta
de inicio del referido contrato 195 de Inter-
ventoría, ya se encontraba vigente la Licencia de
Construcción No. LC11-3-0236 de la Curaduría
Urbana No. 3 en la modalidad de Obra Nueva,
Demolición Total, en el predio Urbano localizado
en la Carrera 99 No. 19-43 matricula inmobiliaria
No. 50C 57205 de la Localidad de Fontibón, para
una edicio de tres (3) pisos y semisótano, desti-
nado a la Sede de la Alcaldía Local de Fontibón,
la cual fue expedida el 29 de Marzo de 2011,
razón por la cual la Interventoría tenía claro el tipo
de obra a construir.
7. Que tanto el constructor como la Interventoría rea-
lizaron las revisiones al proyecto, período dentro
del cual la Interventoría recomendó al constructor
que debía aumentar considerablemente el per-
sonal operativo y reforzar el personal técnico y
profesional para cumplir con el objeto contractual.
8. Que la legislación Colombiana prevé La responsa-
bilidad, funciones y sanciones de los interventores
que incumplan el contrato de vigilancia total o par-
cialmente, contenida en la Resolución 804 del 31
de Diciembre de 2008 expedida por la Secretaria
Distrital de Gobierno de Bogotá D.C, así como
en los artículos 51 y 53 de la Ley 80 de 1993 y
artículos 84 y siguientes de la Ley 1474 de 2011.
9. Veamos como en la cláusula segunda del contrato
de Interventoría No. 195 de 2011, quedaron con-
signadas las obligaciones generales y especícas
del contratista INTERVENTOR.
OBLIGACIONES GENERALES:
1) Adelantar las acciones administrativas pertinentes
para la debida ejecución del objeto del contrato. 2)
Ejercer la interventoría administrativa, técnica y -
nanciera al contrato de obra que tiene por objeto la
construcción de la Sede Administrativa de la localidad
de Fontibón. 3) Vericar que el contratista deberá
cancelar oportunamente los sueldos y las prestaciones
sociales del personal contratado y los subcontratistas
requeridos para la ejecución del contrato. 4) Acreditar
mensualmente el pago a los aportes parascales de
ley. 5) Hacer cumplir con el cronograma y con las modi-
caciones que se hagan durante la ejecución por parte
del Fondo. 6) Vericar que la dotación del personal
del contratista de obra cuente con los elementos de
seguridad industrial requeridos para el desarrollo de
su trabajo. 7) Garantizar una oportuna supervisión al
personal asignado para el desarrollo del contrato, para
que sea optima la prestación del servicio. 8) Vericar
que el personal debe estar al día en lo referente a
las aliaciones de EPS, IPS y ARP cuya vericación
efectuara continuamente el supervisor del contrato.
9) Realizar la interventoría a las obras conforme a las
especicaciones técnicas descritas, en las diferentes
fases, de acuerdo a los estudios previos, pliegos de
condiciones y propuesta. 10) Vericar que los mate-
riales empleados en la ejecución de la obra sean los
requeridos en las especicaciones técnicas, los cuales
deberán ser nuevos, de primera calidad y en la canti-
dad necesaria. 11) Vericar que el contratista de obra
haga el retiro de los escombros y/o residuos de obra
y material sobrante los cuales deberán ser dispuestos
según la normatividad ambiental vigentes. 12) Vericar
que el contratista de obra cumpla las actividades de se-
ñalización de obras, tratamiento y manejo de cobertura
vegetal, excavaciones, manejo de aguas superciales
durante las obras, transporte, manejo y disposición de
escombros, manejo de equipos, desmantelamiento de
instalaciones, etc., el contratista deberá adoptar los
parámetros técnicos y de manejo ambiental contenidos
en el manual de respeto al ciudadano adoptado por
el Instituto de Desarrollo Urbano, así como también
la guía de manejo ambiental para el desarrollo de
proyectos de infraestructura urbana de Bogotá D.C.
13) Vericar que el contratista de obra garantice la
disponibilidad de personal, equipos, herramientas en
buen estado y materiales necesarios para el desarrollo
del contrato dentro del plazo pactado. 14) Vericar que
el personal del contratista de obra sea idóneo, perso-
nal contratado por el contratista de obra a su cuenta
y riesgo para la debida y satisfactoria ejecución del
objeto contractual. 15) Atender las observaciones o
requerimientos que le formule el Fondo de Desarrollo
Local de Fontibón. 16) Deberá exigir que el contratista
de obra adelante las actividades o corrija a su costa,
aquellas que hayan sido realizadas y que no cumplan
con los requerimientos técnicos establecidos por el
Fondo. 17) Durante la ejecución de los trabajos y
hasta su entrega nal, el interventor está en la obliga-
ción de hacer cumplir los procedimientos adecuados
de señalización, construcción y de protección contra
cualquier daño o deterioro que pueda afectar la calidad,
estabilidad y acabados de los inmuebles aledaños,
las estructuras e instalaciones de redes de servicios
superciales o subterráneos existentes dentro del área
de trabajo o adyacentes a ella, siendo de su exclusiva
responsabilidad cualquier daño que pudiera ocasionar
a tales inmuebles, estructuras, instalaciones o redes.
18) El interventor debe exigir al contratista que deba
recoger y dejar sin desechos ni residuos el sitio de las
obras y/o servicios. 19) Exigir al contratista de obra la

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