RESOLUCION LOCAL 231 RD 5181 - 20 de Agosto de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 457805954

RESOLUCION LOCAL 231 RD 5181

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5181 20 AGOSTO 2013
EmisorAlcaldia Local de San Cristobal
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5181 • pP. 1-36 • 2013 • AGOSTO 20
36
1993 se de trámite una adición al presupuesto anual
de rentas e ingresos y gastos e inversión del Fondo de
Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia scal
comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre
de 2013.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto rige a
partir de su fecha de expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá D.C. a los doce (12) días del
mes de agosto de dos mil trece (2013).
MAURICIO JARAMILLO CABRERA
Alcalde Local de Chapinero
ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL
Resolución Local Número 231
(Agosto 12 de 2013 )
“Por medio de la cual se acoge la aplicación
transitoria del artículo 162, numeral 2 de la Ley
1510 de 2013”.
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL
En uso de las facultades legales, en especial las
conferidas por el numeral 2 del artículo162 del
Decreto 1510 de 2013 y en la Ley 80 de 1993 , Ley
1150 de 2007 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 80 de 1993 denomina en su artículo 2,
numeral 1, las entidades estatales a las cuales le son
aplicables las disposiciones generales aplicables para
la contratación con recursos públicos.
Que el Fondo de Desarrollo Local es de naturaleza
pública, con personería jurídica, patrimonio propio
y creación legal, por lo que el régimen para su con-
tratación es el señalado en el Estatuto General de
la Contratación Pública, y las demás normas que lo
modiquen o adicionen.
Que el artículo 163 del Decreto 1510 de 2013 por el
cual se reglamenta el sistema de compras y contra-
tación pública deroga expresamente el Decreto 734
de 2012.
Que el Alcalde Local se encuentra facultado para ac-
tuar en representación del Fondo de Desarrollo Local
de San Cristóbal, a partir de la delegación conferida por
el Representante Legal de los Fondos de Desarrollo
Local del Distrito Capital, mediante Decreto 133 del
27 de marzo de 2012, posesionado según Acta 072
efectiva a partir del 29 de marzo de 2012.
Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto Ley
4170 de 2011, creó la Agencia Nacional de Contrata-
ción Pública- Colombia Compra Eciente-, como ente
rector de la contratación pública para desarrollar e
impulsar políticas públicas y herramientas orientadas
a asegurar que el sistema de compras y Contratación
pública obtenga resultados óptimos en términos de la
valoración del dinero público a través de un proceso
transparente.
Que para el logro de los objetivos del sistema de
compras y contratación pública denidos para Co-
lombia Compra Eciente, el Departamento Nacional
de Planeación expidió el Decreto 1510 el 17 de julio
de 2013 “Por el cual reglamenta el sistema de com-
pras y contratación pública”, el cual establece en el
artículo 162, la aplicación transitoria de dicho Decre-
to, señalando que aquellas Entidades Estatales que,
por razones operativas derivadas de la necesidad de
ajustar sus procedimientos internos de contratación
a la nueva reglamentación, consideren necesario
continuar aplicando las disposiciones del Decreto 734
de 2012, pueden hacerlo para todos sus procesos de
contratación durante el período de transición que se
extiende hasta el 31 de diciembre de 2013.
Que el inciso segundo, numeral 2 del artículo 162,
dispone que las entidades estatales que consideren
la necesidad de continuar aplicando las disposiciones
del Decreto 734 de 2012, deberán expedir un acto
administrativo de carácter general.
Que el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal
debe acogerse al régimen de transición anteriormente
descrito, teniendo en cuenta que operativamente es
necesario ajustar sus procedimientos internos a las
disposiciones del Decreto 1510 de 2013.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Acoger el régimen de aplica-
ción transitoria previsto en el numeral 2, artículo 162
del Decreto 1510 de 2013. En consecuencia los pro-
cesos de contratación del Fondo de Desarrollo Local
de San Cristóbal se agotarán bajo las disposiciones
establecidas en el Decreto 734 de 2012 hasta el 31
de diciembre de la presente vigencia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación del
presente acto administrativo en el Portal Único de
Contratación SECOP.
RESOLUCIÓN LOCAL DE 2013

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