RESOLUCION LOCAL NC-619 RD 4518 - 11 de Octubre de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438732658

RESOLUCION LOCAL NC-619 RD 4518

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4518 11 OCTUBRE 2010
EmisorAlcaldia Local de Engativa
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4518 • pP. 1-5 • 2010 • OCTUBRE 11
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Convocar a sesiones extraor-
dinarias el día 10 de Octubre del presente año, por
solicitud de la Corporación con el objeto de analizar,
discutir y aprobar la distribución de la Disponibilidad
Final – Excedentes Financieros en el Presupuesto
anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del
Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la
vigencia scal 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto Local
rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes
de Octubre de dos mil diez (2010).
ANTONIA CELESTINA SUAREZ CASTELBLANCO
Alcaldesa Local
ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ
Resolución Local Número NC-619
Bogotá D.C., Septiembre 27 de 2010
Por la cual se determina una Zona Especial en
la Localidad de Engativá.
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En uso de sus facultades y en especial las confe-
ridas por el numeral 7º del artículo 86 del Decreto
– Ley 1421 de 1993, el artículo 3º del Decreto Ley
01 de 1984 y el artículo 13 del Decreto Distrital
098 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7º del artículo 86 del Decreto – Ley
1421 de 1993, dispone que corresponde a los Alcaldes
Locales, “Dictar los actos y ejecutar las operaciones
necesarias para la protección, recuperación y con-
servación del espacio público, el patrimonio cultural,
arquitectónico e histórico, los monumentos de la
localidad, los recursos naturales y el ambiente, con
sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables,
y a los acuerdos distritales locales”.
Que conforme a los principios orientadores de las ac-
tuaciones administrativas de las autoridades públicas,
el artículo 3º del Decreto Ley 01 de 1984, contempla
los principios de economía y celeridad. Aquél desti-
nado a agilizar las decisiones administrativas y los
procedimientos como en el presente caso, y del otro;
supresión a procedimientos y trámites innecesarios,
que conllevan a decisiones extemporáneas. Por lo
tanto, en desarrollo y observancia de tales principios,
y en ejecución de la actividad administrativa conjunta
de las citadas Alcaldías Locales y en el ámbito de sus
competencias funcionales y territoriales, se procederá
a la expedición de la presente resolución.
Que el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004,
en materia de Zonas Especiales previene, que: “Co-
rresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación
con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar
las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de
seguridad, no pueden ser ocupadas temporal o per-
manentemente por vendedores informales. Así mismo
los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de
Ventas Populares, determinarán aquellas que deben
ser reservadas para desarrollar actividades comercia-
les, culturales o de recreación, las cuales no pueden
ser ocupadas temporalmente o permanentemente por
vendedores informales”.
Que la Representante Legal del Centro Comercial
Portal de la 80, solicita sea declarada como Zona
Especial el Portal de la 80, teniendo en cuenta que
se presentan situaciones de alto riesgo tanto para el
Centro Comercial como para Portal de Transmilenio,
Central del NUSE 123, Hospital de Engativá y Parro-
quia San Basilio Magno, señalando que el área estaría
comprendida por el costado Norte de la Avenida Calle
80 entre la transversal 96 y la Carrera 102; la Calle 79 y
la transversal 100 A entre la Carrera 102 y la Calle 82.
Que el Comandante de la Décima Estación de Policía
de Engativá – Teniente Coronel LUIS FERNANDO SA-
LAZAR JARAMILLO, mediante ocio con radicado No
2010102014243-2 del 13 de septiembre de 2010, soli-
cita: “sea declarada ZONA ESPECIAL los alrededores
del Centro Comercial Portal de la 80 P.H. ubicado en
la transversal 100 A No 80 A – 20 DEL Barrio Bochica
II, localidad de Engativá, teniendo en cuenta que se
presentan situaciones de alto riesgo por la invasión
del espacio público de manera continua por parte de
los vendedores ambulantes y taxis. Los riesgos serían
entre otros los atracos – hurtos, eteos, seguimientos
a particulares o a clientes, etc. Estos riesgos se pre-
sentan para el Centro Comercial, Transmilenio – Portal
de la 80, residentes del sector, Central de Nuse 23,
Hospital Engativá y Parroquia San Basilio Magno”;
señalando que el área estaría comprendida: “por el
costado Norte de la Avenida Calle 80 entre Transversal
96 y la Carrera 102; la Calle 79 y la Transversal 100 A
entre la Carrera 102 y la Calle 82…”.
RESOLUCIÓN LOCAL DE 2010

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