RESOLUCION LOCAL 042 RD 5010 - 22 de Noviembre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435179430

RESOLUCION LOCAL 042 RD 5010

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5010 22 NOVIEMBRE 2012
EmisorAlcaldia Local de Fontibon
105
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 5010 • pP. 1-105 • 2012 • NOVIEMBRE 22
ARTÍCULO SEGUNDO.- Entregar copia la presente
resolución a cada uno de los condecorados.
ARTÍCULO TERCERO.- Impónganse los reconoci-
mientos el 20 de noviembre de 2012, en acto público
programado para tal n.
ARTÍCULO CUARTO.- Hacer un llamado a los Fon-
tibonences a trabajar de la mano con la Policía “a
respaldar su trabajo, a respetar su institucionalidad,
para que sus resultados se reejen directamente en
benecio de la localidad.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución rige a
partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
RICARDO AGUDELO SEDANO
Alcalde Local de Fontibón (E.)
Resolución Local Número 042
(Noviembre 15 de 2012)
“Por medio de la cual se reconoce y ordena
pagar los honorarios a que tiene derecho la
señora FANNY MELINA RODRIGUEZ GARZON
en su calidad de EDILESA Mientras se en-
cuentra en Licencia de Maternidad”.
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÒN (E.) ,
en uso de sus facultades legales Y
CONSIDERANDO:
su artículo 43, que la mujer y el hombre tienen iguales
derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser
sometida a ninguna clase de discriminación. Durante
el embarazo y después del parto gozará de especial
asistencia y protección del Estado.
Que el acto legislativo 1 de 2009 por medio del cual
se modico el Artículo 134 de la Constitución Política,
se estableció que los miembros de las Corporacio-
nes públicas de elección popular no tendrían faltas
temporales salvo cuando las mujeres por razón de
licencia de maternidad deban ausentarse del cargo.
Que según lo establecido en el artículo 2 del Esta-
tuto Orgánico de Bogotá, Decreto 1421 de 1993
el régimen aplicable al Distrito Capital como entidad
territorial esta sujeto al régimen político, administrati-
vo y scal que para él establecen expresamente la
Constitución, el mencionado Estatuto y las leyes
especiales que para su organización y funcionamiento
se dicten. En ausencia de las normas anteriores
, se somete a las disposiciones constitucionales y
legales vigentes para los municipios.
En lo relacionado con los honorarios que se reco-
nocen a los ediles se especica en el artículo 72 del
Decreto 1421 reglamentado por el Decreto Nacional
2677 de 2010 , que a los ediles se les reconocerán
honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y
a las comisiones permanentes que tengan lugar y
días distintos a los de aquéllas. Por cada sesión a
la que concurran, sus honorarios serán iguales a la
remuneración del alcalde local, dividida por veinte,
pago que estará a cargo del respectivo fondo de
desarrollo local.
Que respecto al servicio de seguridad social en
salud, los aportes se harán tomando como ingreso
base de cotización mensual de los concejales y
ediles el valor total de los honorarios que hayan
percibido por la asistencia a las sesiones ordinarias
y extraordinarias en el mes inmediatamente anterior,
con un limite de veinticinco salarios mínimos legales
mensuales vigentes. En todo caso el ingreso base
de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo
y deberá guardar correspondencia con los ingresos
efectivamente percibidos.
Que el parágrafo 1º de la Ley 1551 de 2012 por
medio del cual se dictan normas para modernizar
la organización y el funcionamiento de los municipios,
establece que: “Licencia de maternidad. Las conce-
jalas tendrán derecho a percibir honorarios por
las sesiones que se realicen durante su licencia
de maternidad , entendiéndose como justicable su
inasistencia”.
Que el día 18 de Septiembre de 2012, La Edilesa
Fanny Melina Rodríguez Garzón, radico ante esta
Alcaldía la historia Clínica junto con la incapacidad
médica expedida por el Hospital Universitario San
Ignacio, a efectos que el Fondo de Desarrollo Local
de Fontibón, tenga en cuenta para los temas refe-
rentes al pago de aportes al sistema de seguridad
social en salud y la remuneración ordenada en la
Ley, mientras dura su Licencia de maternidad.
Que teniendo en cuenta que parte de la exposición
de motivos que llevo a la sanción de la Ley 1551
de 2012 fue justamente procurar la plena garantía
del goce de licencia de maternidad a las mujeres
que ostentan cargos de elección popular en Colombia
y que no contaban con este derecho, toda vez que
en nuestro país una mujer que fuera miembro de
una corporación de elección popular que diera a luz

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