RESOLUCION LOCAL 196 RD 4512 - 1 de Octubre de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438735838

RESOLUCION LOCAL 196 RD 4512

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4512 1 OCTUBRE 2010
EmisorAlcaldia Local de Rafael Uribe Uribe
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4512 • pP. 1-9 • 2010 • OCTUBRE 1
tal sentido, le informo que esta incumpliendo con lo
estipulado en dicho contrato en el que se comprometió
a velar por el buen uso y disfrute del espacio publico,
viéndose este afectado por el cerramiento y la invasión
presente en dicha zona….”
Al respecto el Decreto 145 del 13 de Mayo de 2005 en
su parte considerativa señala: “Que mediante el articulo
282 del Decreto Distrital 190 de 2004 ( compilación del
Plan de Ordenamiento Territorial ), se faculto al De-
partamento Administrativo de la Defensora del Espacio
Publico para resolver las solicitudes de licencia para
cerramientos de bienes de uso publico.
Que según el inciso 3º del articulo 6ª de la Ley 9 de
1.989, establece: que los parque y zonas verdes que
tengan el carácter de bienes de uso publico, incluidas
las vías publicas, no podrán ser cerrados de forma tal
que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute vi-
sual y libre transito; previsión esta que debe apreciarse
en concordancia con el numeral 2º del articulo 2 de la
Ley 810 de 2003, que establece la imposición de mul-
tas para quienes intervengan u ocupen con cualquier
tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones,
los parques públicos, zonas verdes y demás bienes
de uso publico, o lo cierren sin debida autorización de
las autoridades encargadas del control del espacio
publico…” .
Conforme a lo anterior debe el despacho proceder a
ordenar a la Junta de Acción Comunal Urbanización
Rincón de los Molinos ( señor JOSE FELIX MONTE-
NEGRO – presidente y YOHANA CASTIBLANCO-
secretaria y otros, la restitución de las vías peatonales ,
determinadas así: vía peatonal 12 ubicada en la carrera
6ª carrera 6 b Diagonal 48 sur; vía peatonal 15 ubica-
da en la calle 49 bis sur carrera 6 b; vía peatonal 14
ubicada en la calle 49 bis A sur carrera 6 B; las cuales
son objeto de ocupación indebida por el cerramiento
en reja que existe.
En merito de lo expuesto la Alcaldía Local de Rafael
Uribe Uribe en uso de sus atribuciones legales:
RESUELVE:
PRIMERO.- Ordenar la junta de Acción Comunal
Urbanización Rincón de los Molinos señor JOSE
FELIX MONTENEGRO – presidente y YOHANA
CASTIBLANCO-secretaria y otros la restitución de las
vías peatonales , determinadas así: vía peatonal 12
ubicada en la carrera 6ª carrera 6 b Diagonal 48 sur;
vía peatonal 15 ubicada en la calle 49 bis sur carrera 6
b; o a quien tuviere a cualquier titulo el bien objeto de
ocupación indebida del espacio publico para lo cual se
concede un plazo máximo de treinta (30) días calen-
dario, contados a partir de la ejecutoria de la presente
resolución, para retirar las rejas antes citadas.
SEGUNDO.- Advertir que el no cumplimiento de lo
ordenado dentro del termino establecido en el nume-
ral precedente, no solo dará lugar a la imposición de
las multas a quien se reere el articulo 65 del Código
Contencioso Administrativo sino a que la orden se
haga cumplir a través del uso de la fuerza publica si
fuere necesario.
TERCERO-. Informar que contra la presente Resolu-
ción procede el Recurso de Reposición ante el Alcalde
Local y el de Apelación ante el Consejo de Justicia,
los que se deberán interponer dentro de los cinco (5)
días siguientes contados a partir del día siguiente de
la respectiva noticación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIANA DEL PILAR MORALES BETANCOURT
Alcaldesa Local (E.)
CARLOS ARTURO CLAVIJO AGUILAR
Asesor Jurídico
Actuacion Administrativa
Q 019-2004 R
Resolución Local Número 196
Bogotá D.C., Junio 20 de 2007
Procede el despacho a resolver el recurso de repo-
sición y en subsidio el de apelación interpuesto por
la señora LILIA PATRICIA MEJIA y otros contra la
resolución No 035 del 30 de Marzo de 2006.
CONSIDERANDOS:
Que con escrito de fecha mayo 2 de 2006, la señora
LILIA PATRICIA MEJIA y otros interponen recursos
de reposición y subsidiario de la apelación contra la
resolución No 035 emanada de la querella 019 de
2004 R, argumentado:
Que el recurso obedece a que el mandar tumbar las
rejas quedan desprotegidos de la inseguridad que
tienen en el sector.
Que al revisar el escrito de recurso el despacho obser-
va que este carece de prestación personal.

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