RESOLUCION LOCAL 162 RD 5350 - 7 de Mayo de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 510868890

RESOLUCION LOCAL 162 RD 5350

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5350 7 MAYO 2014
EmisorAlcaldia Local de Bosa
99
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5350 • pP. 1-99 • 2014 • MAYO 7
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días
del mes de abril de dos mil catorce (2014).
CARLOS MAURICIO NARANJO PLATA
Alcalde Local de Engativá
ALCALDÍA LOCAL DE BOSA
Resolución Local Número 162
(Marzo 8 de 2013)
EXPEDIENTE R.B.U.P. 04 de 2010.
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición
dentro del expediente R.B.U.P. 04 de 2010”.
LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA
En uso de sus facultades legales y especialmen-
te las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993,
Las leyes 388 de 1997 y 810 de 2003 y los Códi-
gos Nacional y Distrital de Policía
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 565 del 16 de octubre de
2012 se ordenó la restitución del espacio público ocu-
pado respecto del inmueble ubicado en la CALLE 55
SUR NO. 82 B 81de propiedad del IDU por construc-
ciones adelantadas por particulares.
Que frente a la citada providencia se interpusieron
recursos de reposición y en subsidio el de apelación
por parte por parte del Ministerio Público y por parte
de los apoderados GUILLERMO CAMARGO RODRI-
GUEZ identicado con la cédula de ciudadanía número
4.191.961 y con T.P.111.224 del C.S.J. , en repre-
sentación de VIVIANA ANDREA LOAIZA SANCHEZ
identicada con la cédula de ciudadanía 52.837.147,
JOSE RAMON MENDOZA MIRANDA identificado
con la cédula de ciudadanía número 79.477.206,
MARTHA ISABEL FERNANDEZ GIL identicada con
la cédula de ciudadanía número 39.675.536, BLANCA
NELCY ESPINOSA BUSTOS identicada con la cé-
dula de ciudadanía número 52.482.488., ALBA LILIA
ESPINOZA BUSTOS identicada con la cédula de
ciudadanía número 1.032.422.273, APOSTOL DEL
CARMEN GONZALEZ SUESCA identicado con la
cédula de ciudadanía número 79.458.782, AMANDA
YANETH PAEZ IBAÑEZ identicada con la cédula
de ciudadanía número 1.056.800.542, LUIS ARMAN-
DO ESPINOSA BUSTOS identicada con la cédula
de ciudadanía número 79.590.687, ANA MYRIAM
ESPINOSA BUSTOS identicada con la cédula de
ciudadanía número 39.749.790, JAVIER HERNAN
BARRERA PLAZAS identicada con la cédula de
ciudadanía número 80.160.780, LUZ STELLA BUI-
TRAGO RODRIGUEZ identicada con la cédula de
ciudadanía número 52.974.049, LUIS ALFONSO
BUITRAGO RODRIGUEZ identicado con la cédula
de ciudadanía número 80.831.182, JOSE EDUARDO
NEUTO VIDAL identicado con la cédula de ciuda-
danía número 93.118.931, NORALBA STELLA ROA
NAVARRO identicada con la cédula de ciudadanía
número 35.324.501, JOSE ISNARDO LEITON SAN-
CHEZ identicado con la cédula de ciudadanía número
11.386.368, NUBIA ESPERANZA HENAO MONTES
con cédula de ciudadanía número 52.307.785, ANA
FLORALBA CASTRO SALINAS identicada con la
cédula de ciudadanía número 52.243.780, OLGA
LUCIA PARRA CALVERA identicada con la cédula
de ciudadanía número 52.121.010, JULIO CESAR
PACHECO GARCIA identicada con la cédula de
ciudadanía número 80.157.607, y la doctora IRENE
ORTIZ DE RODRIGUEZ identicada con la cédula
de ciudadanía número 41.514.036 y con tarjeta
profesional 13.206 del C.S.J. , en representación de
FERNANDO RODRIGUEZ PULIDO identicado con la
cédula de ciudadanía número 3.102.016, ANA CELIA
DIAZ identicada con la cedula de ciudadanía número
39.639.807, HECTOR MENESES identicado con la
cédula de ciudadanía número 12.235.706, EDGAR
MOSCOSO BEJARANO identicado con la cédula de
ciudadanía número 5.905.395, HELBER ERNESTO RI-
CAURTE MENDEZ identicado con la cédula de ciuda-
danía número 80.154.741; y el doctor FELIPE PEREZ
CABRERA identicado con la cédula de ciudadanía
número 17.122.608 y con Tarjeta Profesional número
6.986 del C.S.J. , quien obra en representación de de la
señora ERNESTINA RODRIGUEZ SORA, identicada
con la cédula de ciudadanía número 51.855.806 .
El Ministerio Público considera que al expedirse la
orden de restitución contra las personas identicadas y
contra las personas indeterminadas se está vulnerado
el derecho al debido proceso respecto de estos últimos.
El doctor GUILLERMO CARMARGO RODRIGUEZ
señala que sus representados adquirieron sus lotes de
buena fe, con contrato de compraventa, realizaron sus
construcciones a la luz del día sin clandestinidad. Los
derechos fueron adquiridos de manera quieta, pacíca,
cuya posesión ejerce cada uno de los mandantes de
manera ininterrumpida. El lote donde se edicaron
los predios no corresponde a espacio público el IDU
pretende construcción de una vía es una destinación
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