Resolución por medio de la cual se adoptan los Términos de Referencia para la selección de propuesta para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales en Áreas de Reserva Estratégica Minera, los Términos de Referencia como anexo de dicha resolución y la Resolución por medio de la cual se fijan criterios uniformes que permitan evaluar la capacidad jurídica, técnica y financiera de los interesados en la ejecución de proyectos mineros en las Áreas de Reserva Estratégica Minera. - Proyectos Normativos de la Agencia Nacional de Minería - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1026930720

Resolución por medio de la cual se adoptan los Términos de Referencia para la selección de propuesta para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales en Áreas de Reserva Estratégica Minera, los Términos de Referencia como anexo de dicha resolución y la Resolución por medio de la cual se fijan criterios uniformes que permitan evaluar la capacidad jurídica, técnica y financiera de los interesados en la ejecución de proyectos mineros en las Áreas de Reserva Estratégica Minera.

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos03 Diciembre 2020
Fecha de Fin de Comentarios Públicos12 Diciembre 2020
AGENCIA NACIONAL DE
MINERÍA
República de
Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
Por la cual se adopta los Términos de Referencia para la selección de
propuesta para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y
Explotación de Minerales en Áreas de Reserva Estratégica Minera y sus
anexos”
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA ANM
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en el artículo
92 de la Ley 489 de 1998, el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 y en desarrollo
del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, los artículos 3 y 10 del Decreto Ley 4134
de 2011 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la administración
pública estará al servicio del interés general y se desarrollará con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad a través de la descentralización, delegación y desconcentración de
funciones.
Que el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 - Código de Minas - establece que se
entenderá por autoridad minera o concedente, el Ministerio de Minas y Energía o
en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de
la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la
integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la
promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del
recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en dicho
Código, con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia
técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los
títulos y solicitudes de áreas mineras.
Que mediante el Decreto Ley 4134 de 2011 el Gobierno Nacional creó la Agencia
Nacional de Minería (ANM) como una agencia estatal de naturaleza especial, del

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