Resolución Misional Nº 004 de Secretaria Distrital de Planeación, 07-01-2022 - Normativa - VLEX 924990416

Resolución Misional Nº 004 de Secretaria Distrital de Planeación, 07-01-2022

Fecha07 Enero 2022
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
RESOLUCIÓN No. 4 DE 7 DE ENERO DE 2022
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FR-09-PR-MEJ-01. V8. 28/06/2021
“Por la cual se modifica y actualiza la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de
Interés Cultural del ámbito distrital”
EL SECRETARIO DE DESPACHO ( E )
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y
en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, el
Decreto Nacional 1080 de 2015, los artículos 1, 2, 4, 14 y 20 del Decreto Distrital 070 de 2015,
y
CONSIDERANDO
Que el artículo 72 de la Constitución Política de 1991 establece que el “El patrimonio cultural de
la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que
conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e
imprescriptibles”.
Que el numeral primero del artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la
Ley 1185 de 2008, relativo al procedimiento para la declaratoria de bienes de interés cultural,
señala que: “1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a bienes de
interés cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria”.
Que el artículo 3 de la Resolución No. 0983 de 2010 “Por la cual se desarrollan algunos aspectos
técnicos relativos al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material”, expedida por el
Ministerio de Cultura, indica que:
“Si el bien reúne los requisitos enunciados en el artículo anterior y si la instancia competente
determina que el mismo cumple plenamente con los valores y criterios de valoración
establecidos en el artículo 6 del Decreto 763 de 2009, dicho bien será incluido en la LICBIC,
lo que constituye el primer paso para su declaratoria como BIC, como lo establece la Ley 397
de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008 y el artículo 8 del Decreto 763 de
2009. La Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, LICBIC, constituye un
registro de información al cual deben ingresar los bienes que estén en proceso de ser
declarados como BIC y que han sido considerados como susceptibles de tal declaratoria.
El Ministerio de Cultura, los departamentos, distritos y municipios, así como las autoridades
indígenas y afrodescendientes, conformarán y administrarán su propia LICBIC, sin cuya
existencia no podrá efectuarse ninguna declaratoria de un bien como BIC”.
Que el Artículo 2.4.1.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el
Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura”, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de
la Nación de naturaleza material establece:
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“Procedimiento para declarar BIC. El procedimiento que deberá seguir la autoridad
competente en todos los casos para declarar BIC, es el establecido en el artículo 8 de la Ley
397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008.
Las declaratorias de BIC que se lleven a cabo sin seguir el procedimiento definido en la
referida ley y reglamentado en este decreto, estarán viciadas de nulidad conforme a lo previsto
en el Código Contencioso Administrativo. La solicitud de nulidad podrá formularla cualquier
instancia o persona.”
Que el artículo 2.4.1.4. ibidem, señala que:
“Artículo 2.4.1.4. Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural. La inclusión de
un bien en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, cuya sigla es -
LICBIC-, constituye el primer paso que deberá cumplir la instancia competente dentro del
proceso de declaratoria de BIC. Esta inclusión no implica la sujeción del mismo al Régimen
Especial de Protección establecido en la Ley 1185 de 2008 y reglamentado en este decreto.
La LICBIC consiste en un registro de información que administrará, en cada caso, la autoridad
competente.
Podrán ingresar a la LICBIC aquellos bienes, que de acuerdo con su significación cultural en
el ámbito correspondiente (nacional, departamental, distrital, municipal, territorios indígenas o
territorios de comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993) y por estar acorde con los
criterios de valoración señalados en el Titular anterior, son susceptibles de ser declarados
como BIC.
Una vez incluido un bien en la LICBIC, la autoridad competente definirá si el mismo requiere
o no la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-.
La inclusión de un bien en la LICBIC se comunicará al solicitante o al propietario, usufructuario
o persona interesada o a los terceros indeterminados, en la forma dispuesta por el Código
Contencioso Administrativo.
La LICBIC debe integrarse al inventario de Patrimonio Cultural de la Nación que administra el
Ministerio de Cultura o a los inventarios que administran, en sus respectivas especialidades,
las autoridades nacionales y territoriales competentes. En todo caso, la inclusión de bienes en
una LICBIC del ámbito nacional o territorial debe informarse en un término no superior a un
mes al Ministerio de Cultura, el cual podrá fijar las características que deberá reunir dicha
información.”
Que el Decreto Distrital 070 de 2015, Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio
Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones”, creó el Sistema Distrital de
Patrimonio Cultural y designó como coordinador del mismo a la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte.

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