Resolución Misional Nº 0056 de Secretaria Distrital de Planeación, 07-02-2022 - Normativa - VLEX 925012059

Resolución Misional Nº 0056 de Secretaria Distrital de Planeación, 07-02-2022

Fecha07 Febrero 2022
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
RESOLUCIÓN No. 56 DE 7 DE FEBRERO DE 2022
“Por la cual se decide el trámite de declaratoria como Bien de Interés Cultural del
ámbito distrital del Grupo Arquitectónico del inmueble ubicado en la Calle 129 76 A 31,
en el barrio Niza Suba, en la UPL 26 Niza, en Bogotá D.C.”
EL SECRETARIO DE DESPACHO
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y
en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, el
Decreto Nacional 1080 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 2358 de 2019, Decreto
Distrital 070 de 2015, el Decreto Distrital 340 de 2020, la Ley 1437 de 2011 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 72 de la Constitución Política de 1991 establece que El patrimonio cultural de la
Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que
conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e
imprescriptibles”.
Que el artículo 209 ibídem, dispone que la función administrativa se halla al servicio de los
intereses generales, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, y añade que las autoridades
administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines
del Estado.
Que de conformidad con lo preceptuado en los numerales 2 del artículo 10 y 4 del artículo 28
de la Ley 388 de 1997 o las normas que los sustituyan, las disposiciones sobre conservación,
preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de
superior jerarquía al momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de
Ordenamiento Territorial de municipios y distritos.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el
artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, a las entidades territoriales les corresponde la declaratoria
y manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los
territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de
las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del
correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural o del Consejo Distrital de
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DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021

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