Resolución Misional Nº 0082 de Secretaria Distrital de Planeación, 22-01-2015 - Normativa - VLEX 816489717

Resolución Misional Nº 0082 de Secretaria Distrital de Planeación, 22-01-2015

Fecha22 Enero 2015
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
tS0 8001
0~.
BOGOTÁ
HIR9FINFI
Carrera 30 N. 25 - 90
Código
Postal
111311
Pisos 1,5.8 y 13
PBX 335 8000
www.
sd p.
g
ov. co
Info.:
Línea
195
SC-CER259292 CO-SC-CER259292 GP-CER259293
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
SECRU
-
ARIA DE
P. ANrAC
0 0 8 2
2 2 ENr. 7015
Resolución No.
Por la cual se decide un recurso subsidiario de reposición interpuesto contra la
Resolución No. 1283 del 20 de octubre de 2014, expedida por la Subsecretaria de
Planeación Territorial.
LA SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL DE LA SECRETARIA
DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 74 de la Ley 1437
de 2011 y en los Decretos Distritales 676 de 2011, 016 de 2013 y el Decreto Nacional 1469 de
2010 y,
CONSIDERANDO
Que la empresa ATC SITIOS INFRACO DE COLOMBIA S.A.S. con Nit. No. 900.475.736-
5, representada legalmente por el señor Víctor Enrique Cúellar Olarte, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 1.126'238.818 de Venezuela, con la radicación N°. 1-2014-21467
del 07 de mayo de 2014, solicitó ante la Secretaría Distrital de Planeación la aprobación para
la ubicación de los elementos que conforman la Estación de Red de Telecomunicaciones,
denominada "BOG 0917 MARANTA" en el predio de la Carrera 15B N° 188-69 de la
Localidad de Usaquén.
Que la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación,
mediante la Resolución No. 1283 del 20 de octubre de 2014 negó el permiso solicitado.
Que el doctor Edwin Valero Vargas, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.913.360 de
Bogotá, portador de la tarjeta profesional de abogado No. 79.913.360, expedida por el
Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado de la sociedad ATC
SITIOS DE COLOMBIA S.A.S.. mediante la radicación No. 1-2014-55304 del 26 de
noviembre de 2014, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la
Resolución No. 1283 del 20 de octubre de 2014, solicitando en los siguientes términos:
No compartimos la Decisión de negar el permiso correspondiente para la instalación de la mencionada estación de
telecomunicaciones a mi apoderada. toda vez que la misma mencionada negación carece de fundamento táctico y jurídico que la sustenten.
toda vez que la razón principal de negación radica en el supuesto que no se aporto el certificado de libertad del predio donde se pretende
ubicar la estación de telecomunicaciones con una vigencia no mayor a (30) días, donde aparezca inscrita la sucesión del señor HERNAN
EDELIBERIEN CADENA.
En relación con estos argumentos es preciso señalar que esta sociedad una vez fue notificada de las correspondientes observaciones. radico
por medio de su apoderado el escrito fecha de 21 de agosto de 2014, radicado 1-2014-39257. por medio del cual dio respuesta al acta de
observaciones y en relación del punto bajo examen. se
insistió que para la lecha de radicación de la solicitud del permiso. el correspondiente
certificado de libertad aportado no superaba el término exigido por el Decreto 676 de 2011. como quiera que la solicitud fue radicada el día

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