Resolución Misional Nº 0522 de Secretaria Distrital de Planeación, 15-04-2016 - Normativa - VLEX 816480421

Resolución Misional Nº 0522 de Secretaria Distrital de Planeación, 15-04-2016

Fecha15 Abril 2016
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
1
áa
SC—CER259292 CO-SC—CER259292 GP-CER259293
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTA D.C.
SECRETARIA
DE
PLANEACIÓN
RESOLUCIÓN No.
0
5 2 2
15
AH. 29'3
"Por la cual se resuelve una revocatoria directa parcial de la Resolución 394 del 26 de agosto de 1987,
expedida por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital."
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículol 93 y siguientes del
CONSIDERANDO
Que mediante radicación n°. 1-2010-26195 del 18 de junio de 2010, el señor Humberto Fuentes
Rubio, actuando en calidad de Representante Legal de la Parroquia Nuestra Señora de la Laguna,
solicitó ante esta entidad revocatoria directa parcial de la Resolución No. 394 del 26 de agosto de
1987
"Por medio de la cual se reglamenta el Desarrollo Incompleto denominado Valleverde".
Que la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución No. 2352 del 30 de diciembre de
2010
"Por la cual se decide la revocatoria directa parcial de la Resolución No. 394 del 26 de agosto de 1987
(..)"
la cual, dentro de las razones expuestas en la parte motiva indicó:
"2.2 Análisis del caso
(..) Así las cosas y de conformidad con lo requerido por la UAECD, es indispensable que la
parte interesada aporte los documentos públicos debidamente registrados que demuestren la
propiedad de los mismos, junto con la respectiva localización o levantamiento topográficos en
medio magnético cuya información coincida con el señalamiento de las distancias, áreas y
linderos de los títulos (...) (folio 160)
Así mismo, se debe consultar el resultado de la investigación adelantada por la
Superintendencia de Notariado y Registro, por lo que la solicitud de revocatoria directa de la
resolución
que dispuso la legalización deberá suspenderse, hasta tanto se allegue prueba
sobreviviente (sic), que le permita a la entidad tener la certeza técnica v jurídica para decidir.
Por lo anterior, al no encontrarse demostrados los argumentos expuestos por el solicitante de
la revocatoria, no es dable afirmar que el acto administrativo se encuentre enmarcado dentro
de las causales previstas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo; sin embargo
una vez se alleguen a esta entidad los conceptos y documento requeridos, se retomará
nuevamente su estudio, con el objeto de emitir la decisión que en derecho corresponda.
Carrera 30 N. 25 - 90
Código Postal 111311
Pisos 1,5,8 y 13
PBX 335 8000
www.sdp.goy.co
Info.: Línea 195
F30
G OTA
PARA
1
1
0 D C
r
3
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
15 Ar7.
SECRETARIA DE PLANEACION
0 5 2 2
RESOLUCIÓN No.
"Por la cual se resuelve una revocatoria directa parcial de la Resolución 394 del 26 de agosto de 1987,
expedida por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital."
En consecuencia, ante la ausencia de suficientes elementos de
juicio
que nos permitan tomar una
decisión, la Secretaría Distrital de Planeación se inhibirá de realizar un pronunciamiento".
"ARTÍCULO PRIMERO: Inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de
revocatoria directa parcial presentada contra la Resolución 394 del 26 de agosto de 1987, por
el señor HUMBERTO FUENTES RUBIO, en calidad de representante legal de la Parroquia
Nuestra Señora de La Laguna, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto
administrativo".
Que en la Resolución No. 2352 del 30 de diciembre de 2010, que finalizó el trámite de la referida
solicitud de revocatoria, la Secretaría Distrital de Planeación resolvió:
"ARTÍCULO PRIMERO: Inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de
revocatoria directa parcial presentada contra la Resolución 394 del 26 de agosto de 1987, por
el señor HUMBERTO FUENTES RUBIO, en calidad de representante legal de la Parroquia
Nuestra Señora de La Laguna, por las razones
expuestas en la parte motiva del presente acto
administrativo".
Que con la radicación 1-2015-22689 del 27 de abril de 2015, el señor José Jairo Galindez,
actuando en nombre propio y como representante legal de la Parroquia Nuestra Señora de la
Laguna, solicitó la anulación del Plano N° F 280/4 y la Resolución N° 394 del 26 de agosto de
1987, teniendo en cuenta que el inmueble identificado con la dirección carrera 102 18D 65, está
incorporado en la cartografía del Departamento Administrativo de Catastro, según levantamiento
topográfico anexo y en consecuencia se anule el acta de toma de posesión N° 874 del 16 de enero
de 2001, por medio de la cual se autoriza las zonas de cesión de uso público del desarrollo
VALLEVERDE, por ser posteriores a la fecha de adquisición del bien inmueble (folio 2).
Que la referida solicitud fue respondida mediante el oficio N° 2-2015-27680 del 4 de junio de
2015 por la Dirección de Trámites Administrativos de la Secretaría Distrital de Planeación en los
siguientes términos (folios 42 a 44):
"Punto 1
2
,Net
BOGOTÁ
MEJOR
SC-CER259292 CO-SC-CER259292 GP-CER259293
PARA TODOS
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