Resolución Misional Nº 0581 de Secretaria Distrital de Planeación, 20-04-2022 - Normativa - VLEX 904863555

Resolución Misional Nº 0581 de Secretaria Distrital de Planeación, 20-04-2022

Fecha20 Abril 2022
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 36
Anexos: No
No. Radicación: 3-2022-13060 No. Radicado Inicial:
XXXXXXXXXX
No. Proceso: 1938194 Fecha: 2022-04-20 09:42
Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP
Dep. Radicadora: Subsecretaria de Gestión Corporativa
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Acto administrativo Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
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RESOLUCIÓN No. 0581 DE 2022
“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo del Cementerio Distrital del
Norte, en la Localidad de Barrios Unidos”
( 20 de Abril de 2022 )
LA SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 430 del Decreto
Distrital 190 de 2004 – POT, el artículo 13 del Decreto Distrital 430 de 2005, adicionado por
el artículo 9 del Decreto Distrital 079 de 2015, los literales h) y n) del artículo 4 del Decreto
Distrital 016 de 2013 y el numeral 3 del artículo 7º de la Resolución 0263 de 2021
modificado por la Resolución 702 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 555 de 2021 Por el cual se adopta la revisión general del Plan de
Ordenamiento territorial de Bogotá D.C.”, con entrada en vigencia a partir del 30 de diciembre
de 2021, derogó mediante el artículo 608 el Decreto Distrital 190 de 2004 y todas las normas
e instrumentos que lo desarrollan y complementan.
Que el régimen de transición para la solicitud de los Planes de Regularización y Manejo se
encuentra dispuesto del artículo 600 del Decreto Distrital 555 de 2021, indicando:
“Solicitudes de planes de implantación, planes de regularización y manejo y planes
directores para equipamientos deportivos y recreativos en formulación. Los planes de
implantación, de regularización y manejo y los planes directores para equipamientos
deportivos y recreativos, tendrán en cuenta las siguientes reglas de transición:
(…) 2. Radicación de la formulación de Planes de Implantación, de Regularización y
Manejo y de Planes Directores para equipamientos deportivos y recreativos. Los
Planes de Implantación, de Regularización y Manejo y de Planes Directores para
equipamientos deportivos y recreativos, radicados de manera completa antes de la fecha
de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las
disposiciones vigentes al momento de su radicación, siempre que las solicitudes estén
presentadas con el lleno de los requisitos establecidos en la correspondiente
reglamentación, salvo que los interesados manifiesten expresamente y por escrito, su
voluntad de acogerse a las normas establecidas en el presente Plan, caso en el cual podrán
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Anexos: No
No. Radicación: 3-2022-13060 No. Radicado Inicial:
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adelantarlos trámites de licenciamiento acogiéndose a las disposiciones establecidas en el
presente Plan”.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que: i). La radicación para el Plan de
Regularización y Manejo para el Cementerio Distrital del Norte ubicado en la Localidad de
Barrios Unidos se realizó mediante los radicados n.° 1-2019-63648 del 18 de septiembre de
2019, 1-2019-77734 del 20 de noviembre de 2019, 1-2019-79973 del 3 de diciembre de 2019
y 1-2020-11077 del 15 de febrero de 2020, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia
del Decreto Distrital 555 de 2021; ii). Los interesados no han expresado su voluntad por
escrito de acogerse a las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021 y; iii). La solicitud
cumple con el lleno de los requisitos establecidos para la correspondiente reglamentación
de acuerdo a lo establecido en el Decreto Distrital 190 de 2004.
Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT “Por medio del cual se compilan
las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, señala
que los instrumentos de planeamiento son procesos técnicos que contienen decisiones
administrativas que permiten desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que el artículo 430 ibídem define los Planes de Regularización y Manejo, como instrumentos de
planeamiento que tienen como objetivo adoptar las acciones necesarias para mitigar los impactos
urbanísticos negativos que puedan producir determinados usos dotacionales en la ciudad, así:
Artículo 430. Planes de Regularización y Manejo. (Artículo 460 del Decreto 619 de
2000). Los usos dotacionales metropolitanos, urbanos y zonales existentes a la fecha de
entrada en vigencia del presente Plan que no cuentan con licencia o cuya licencia solo cubra
parte de sus edificaciones, por iniciativa propia, o en cumplimiento de una orden impartida
por la Administración Distrital, deberán someterse a un proceso de Regularización y Manejo
aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. La expedición de la
resolución mediante la cual se apruebe y adopte el plan de regularización y manejo será
condición previa y necesaria para que proceda la solicitud de reconocimiento o de licencia
ante los curadores urbanos.
El plan de regularización y manejo establecerá las acciones necesarias para mitigar los
impactos urbanísticos negativos, así como las soluciones viales y de tráfico, generación de
espacio público, requerimiento y solución de estacionamientos y de los servicios de apoyo
necesarios para su adecuado funcionamiento. (…)”.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 430 de 2005 “Por el cual se reglamenta el artículo 430 del
Decreto 190 de 2004, mediante la definición del procedimiento para el estudio y aprobación de los
planes de regularización y manejo y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 7 del
Decreto Distrital 079 de 2015, establece:
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Anexos: No
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Artículo 1. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. Los planes de regularización y manejo son
instrumentos de planeamiento que deben ser adoptados previamente a las solicitudes de
reconocimiento o expedición de licencias de los usos dotacionales metropolitanos, urbanos
y zonales, existentes antes del 27 de junio de 2003, que no cuenten con licencia de
construcción o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones. (…)”.
Que en este sentido, los planes de regularización y manejo se fundamentan en estudios de
impacto urbanístico a cargo del interesado, con el fin que la Administración Distrital pueda
disponer de elementos de juicio para definir la conveniencia de la propuesta urbana y, en
caso de ser viable, establecer el tipo de acciones y compromisos para mitigar los impactos
negativos y asegurar la regularización y permanencia de los usos Dotacionales de escala
metropolitana, urbana y zonal.
Que mediante el radicado n.° 1-2019-63648 del 18 de septiembre de 2019, la doctora Beatriz
Elena Cárdenas Casas en su calidad de Directora General de la Unidad Administrativa
Especial de Servicios Públicos, en adelante UAESP – presentó ante la Secretaría Distrital
de Planeación la formulación del Plan de Regularización y Manejo para el Cementerio
Distrital del Norte, ubicado en la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ n.° 98 Alcázares de la
Localidad de Barrios Unidos.
Que la solicitud de aprobación de la propuesta del Plan de Regularización y Manejo para el
Cementerio Distrital del Norte recae sobre los predios que a continuación se relacionan y el
área expresada corresponde a lo consignado en los certificados de tradición y libertad:
Matrícula
Inmobiliaria
CHIP
Dirección catastral
Área (m2)
Propietario
MANZANA A
50C-633636
AAA0085JBA
W
KR 29C 70 18
115,10
UAESP
50C-255912
AAA0085JAZM
KR 29C 70 12
82,18
UAESP
50C-139078
AAA0085JAYX
KR 29C 70 10
46,53
UAESP
50C-234652
AAA0085JAW
F
CL 70 29B 44
95,68
UAESP
50C-1510418
AAA0085JAUZ
CL 70 29B 34
182,86
UAESP
50C-463043
AAA0085JATO
CL 70 29B 30
191,40
UAESP
50C-105330
AAA0085JARU
KR 29B 70 01
115,00
UAESP
50C-761220
AAA0085JCBR
KR 29B 70 15
95,50
UAESP
50C-1031146
AAA0085JCAF
KR 29B 70 19
102,10
UAESP
50C-541361
AAA0085JBYN
KR 29B 70 29
252,00
UAESP
SUBTOTAL MANZANA A
1.278,35
MANZANA B
50C-541357
AAA0085JHNX
KR 29B 70 18
843,20
UAESP

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