Resolución Misional Nº 0613 de Secretaria Distrital de Planeación, 22-03-2023 - Normativa - VLEX 933141504

Resolución Misional Nº 0613 de Secretaria Distrital de Planeación, 22-03-2023

Fecha22 Marzo 2023
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 26
Anexos: No
No. Radicación: 3-2023-11443 No. Radicado Inicial: 1-2022-
145545
No. Proceso: 2095987 Fecha: 2023-03-22 19:20
Tercero: ATC SITIOS COLOMBIA S.A
Dep. Radicadora: Subsecretaría de Gestión Institucional
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Acto administrativo Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
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RESOLUCIÓN No. 613 DE 2023
( 22 de Marzo de 2023 )
“Por medio de la cual se decide recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la
Resolución 1891 del 28 de octubre de 2022, “Por medio de la cual se NIEGA la
REGULARIZACIÓN de la Estación Radioeléctrica existente denominada “162540 – SUBA
FONTANAR DEL RIO”, instalada en el predio ubicado en la Diagonal 146 No. 128 - 02, en
la localidad de SUBA en la ciudad de Bogotá, D.C., en espacio considerado BIEN DE
PROPIEDAD PRIVADA.”
LA DIRECTORA DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS URBANÍSTICOS DE LA
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Con fundamento en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el Decreto Distrital
397 de 2017, corregido parcialmente por el Decreto Distrital 472 de 2017 y modificado por el
Decreto Distrital 805 de 2019, el artículo 24 del Decreto Distrital 432 de 2022, artículo 6 de
la Resolución 1906 del 01 de noviembre de 2022 de la Secretaría Distrital de Planeación, el
numeral 32.3 del artículo 32 Decreto Distrital 083 de 2023,
CONSIDERANDO
Que el numeral 4 del artículo 6 de la Resolución 1906 del 01 de noviembre de 2022, delegó
en la Dirección de Trámites Administrativos Urbanísticos de la Subsecretaría de Planeación
Territorial, entre otros la función de:
“(…) Artículo 6. Delegar en la dirección de Trámites Administrativos Urbanísticos de la
Subsecretaria de Planeación Territorial, las siguientes funciones:
(…) 4. Conocer y resolver el recurso de reposición y revocatoria directa de los actos de
aprobación, negación, modificación, desistimiento, corrección y/o prorroga, según corresponda,
dentro del trámite y procedimiento de regularización y aprobación de las estaciones
radioeléctricas existentes en Bogotá, D.C. de conformidad con el régimen de transición del
decreto 555 de 2021 y sus decretos reglamentarios (…)”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1989, el delegatario
actúa con la competencia del delegante, en consecuencia, asume la competencia para
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 26
Anexos: No
No. Radicación: 3-2023-11443 No. Radicado Inicial: 1-2022-
145545
No. Proceso: 2095987 Fecha: 2023-03-22 19:20
Tercero: ATC SITIOS COLOMBIA S.A
Dep. Radicadora: Subsecretaría de Gestión Institucional
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Acto administrativo Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
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resolver los recursos contra dichos actos, no obstante que los mismos hayan sido expedidos
por la Subsecretaría de Planeación Territorial, toda vez que, es el acto de delegación el que
le otorga la competencia para conocer del asunto.
Que lo anterior se encuentra acorde con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de
2011-CPACA-, por cuanto la expedición de la resolución, que es objeto de recurso, fue
emitida por la Subsecretaría en el marco de la delegación contenida en la resolución No. 702
del 24 de mayo de 2021, “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0263 del
12 de febrero de 2021 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”,
por lo que al haberse delegado dicha función, con ocasión de la reestructuración de la
Secretaría Distrital de Planeación mediante Decreto Distrital 432 de 2022 en la Dirección de
Trámites Administrativos Urbanísticos de la Subsecretaria de Planeación Territorial, se
entiende que se trata de la misma instancia, esto es, quien expidió la resolución, y por lo
tanto, la competente para resolver los recursos. Es decir, que, en este caso, debe
entenderse la disposición “ante quien expidió la decisión” a partir del acto mismo de
delegación de la función de expedición de los actos administrativos en cuestión.
Que al respecto la Corte Constitucional mediante sentencia C-372 de 2002, señaló:
“i) Decisiones del delegatario. El delegatario toma dos tipos de decisiones: unas, para el
cumplimiento de las funciones del empleo del cual es titular, y otras, en ejercicio de la
competencia delegada, para el cumplimiento de las correspondientes funciones del empleo
del delegante. En estricto sentido, es frente a estas últimas que se actúa en calidad de
delegatario pues en el primer evento él no es delegatario sino el titular de su empleo.
Además, las decisiones que toma en calidad de delegatario tienen el mismo nivel y la misma
fuerza vinculante como si la decisión hubiese sido tomada por el delegante y, se asume,
“que el delegado es el autor real de las actuaciones que ejecuta en uso de las competencias
delegadas, y ante él se elevan las solicitudes y se surten los recursos a que haya lugar,
como si él fuera el titular mismo de la función”.
Que la sociedad ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S, identificada con NIT 900.377.163-5, en
adelante ATC, representada legalmente en calidad de suplente por la señora MARCELA
CALLE RESTREPO, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 52.810.498 de Bogotá
D.C, presentó, través de su apoderado, sociedad SERVICIOS ESPECIALES VIP S.A.S.,
representada legalmente por el señor YUNSIL ORLANDO VELASQUEZ ACOSTA,
identificado con cédula de ciudadanía número 79.662.107 expedida en Bogotá, solicitud de
regularización mediante formulario M-FO-014, Solicitud de Factibilidad para la Ubicación de los
Elementos que Conforman una Estación Radioeléctrica”, con número de radicado 1-2021-101904
del 8 de noviembre de 2021, para la estación radioeléctrica denominada “162540 – SUBA
FONTANAR DEL RIO”, instalada en el predio ubicado en la Diagonal 146 No. 128 - 02, en
la localidad de SUBA en la ciudad de Bogotá, D.C., con trámite para espacio considerado

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