Resolución Misional Nº 0671 de Secretaria Distrital de Planeación, 16-05-2016 - Normativa - VLEX 816504613

Resolución Misional Nº 0671 de Secretaria Distrital de Planeación, 16-05-2016

Fecha16 Mayo 2016
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
Carrera 30 N. 25 - 90
Código Postal 111311
Pisos 1,5,8 y 13
PBX 335 8000
www.sdp.gov.co
Info.: Línea 195
4
BOGOTÁ
MEJOR
9292 GP CER259292
PARA TODOS
1
r,A
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
SECRETARIA DE PLANFACICII
RESOLUCIÓN No. 0
6 7 1
16
MAYO 2016
"Por la cual se decide una solicitud de revocatoria directa parcial de la Resolución N.° 220 del 22 de abril de
2004, expedida por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ¡soy Secretaría Distrital de
Planeación, mediante la cual se liquidó el efecto plusvalía para el predio ubicado en la Transversal 20 n.° 45 —
81 Sur (anterior), Transversal 18 n.° 44 C — 81 Sur (actual), identificado con CHIP n.° AAA0013HLNN y con
matrícula inmobiliaria n.° 50S-299910 de la UPZ 39 "QUIROGA".
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 93 y siguientes del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y
4,
literal n) del
Decreto Distrital 016 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 del Acuerdo 118 de 2003, en concordancia con lo previsto en el artículo 73 y
siguientes de la Ley 388 de 1997, señala que,
"Estarán obligados a la declaración
]
y pago de la
participación en plusvalías derivadas de la acción urbanística del Distrito Capital, los propietarios y poseedores de
los inmuebles respecto de los cuales se configure el hecho generador".
Que el 9 de julio de 2002, el Alcalde Mayor de la ciudad expidió el Decreto Distrital 297
"Por
medio del cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 39, QUIROGA, ubicada en la localidad de
RAFAEL URIBE URIBE, y se expiden las, fichas reglamentarias de los sectores normativos delimitados en el presente
Decreto, así como la ficha de lineamientos para los Planes Parciales de Renovación Urbana".
Que la entonces Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy
Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con lo establecido en las disposiciones citadas,
expidió la Resolución 220 del 22 de abril de 2004,
"Por medio de la cual se liquida el efecto plusvalía
causado en relación con cada uno de los inmuebles localizados en las zonas o subzonas objeto de dicha participación,
correspondientes a las UPZ No. (s). 19, 29, 30, 39, 44, 88/97, 102, 107, y al Plan Parcial de la Magdalena, y se
determina el monto de la participación en plusvalía de conformidad con las tarifas aprobadas por el Concejo
Distrital".
Que a través de la radicación n.° 1-2016-14268 de 22 de marzo de 2016, la señora Carmen Helena
Fandiño de Galeano, identificada con cédula de ciudadanía n.° 41.431.878 de Bogotá, solicitó la
revocatoria directa parcial de la Resolución n.° 220 de 2004 en relación con el inmueble ubicado
Expresión declarada nula por el Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo mediante
sentencia del 5 de diciembre de 2011.

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