Resolución Misional Nº 0691 de Secretaria Distrital de Planeación, 28-08-2008 - Normativa - VLEX 816504721

Resolución Misional Nº 0691 de Secretaria Distrital de Planeación, 28-08-2008

Fecha28 Agosto 2008
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
Resolución No.
No 0 6 9 1
2
8 A00. 2008
Por la cual se decide de oficio la revocatoria directa de la Licencia de Construcción 06-4-0525 del 12 de junio
de 2006, en la modalidad de obra nueva y demolición total ,expedida por la Curadora Urbana 4 de Bogotá D.
C., para el predio ubicado en la Calle 94 A No. 7 A-51 de esta ciudad.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 69 y siguientes
Distritales 191 de 2006 y 550 de 2006 y,
CONSIDERANDO
I.
Que el día 19 de julio de 2007, mediante escrito con radicación 1-2007-29980, el doctor
JOSÉ
A CORREDOR SÁNCHEZ,
Director Sector Recursos Naturales y Medio Ambiente de la
Contraloría de Bogotá D.C., solicitó ante esta Secretaría la revisión de la Licencia de Construcción
L.C. 06-4-0525 del 12 de junio de 2006, para que se tomen las medidas tendientes a conjurar las
presuntas irregularidades encontradas en la expedición de dicho acto administrativo, referidas a:
Revisadas las fachadas y cortes aprobados por la Curaduría Urbana, se pudo
establecer que el nivel de terreno a partir del cual se calcula la altura máxima
permitida fue tomado a partir de nivel +2.75 metros, con respecto al nivel del
andén de la calle 94 A, por consiguiente el empate con los aislamientos
laterales colindantes no coincide.
Igualmente, en Fachada el sótano sobresale 2.75 mts. Sobre el nivel del
terreno es decir, el andén de la calle 94 A y el primer piso no habitable, inicia
en el nivel denominado en planos como el nivel +0.0 pero realmente
corresponde al nivel +2.75 metros
(. )"
II.
Que el 23 de julio de 2007, mediante el oficio S.J. 2618, el Director de Trámites Administrativos
solicitó a la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá D.C., remitir a la Secretaría Distrital de Planeación
—SDP- el expediente contentivo de las actuaciones administrativas que concluyeron con la
expedición de la licencia de construcción cuestionada, el cual fue remitido por dicha Curaduría, el
23 de julio de 2007.
III.
Que el 23 de julio de 2007, el Director de Trámites Administrativos de la Subsecretaría Jurídica
mediante oficio 3-2007-05649, remitió a la Subsecretaría de Planeación Territorial el expediente
05-4-2781, para que se pronunciara sobre los planteamientos expuestos por el señor Director de
Sector Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Contraloría de Bogotá D.C.
No 0 69
1
Continuación de la Resolución No.
2 8 AGO, 708
Por la cual se decide de oficio la revocatoria directa de la Licencia de Construcción 06-4-0525 de
de 2006, en la modalidad de obra nueva y demolición total, expedida por la Curadora Urbana 4 de
para el predio ubicado en la Calle 94 A No. 7 A-51 de esta ciudad.
112 de junio
Bogotá D. C.
IV.
Que el 12 de octubre de 2007, mediante el memorando 3-2007-08037 (Fol. 11 8-125), la
Subsecretaría de Planeación Territorial revisó la Licencia de Construcción 06-4-0525 de 2006 y
emitió concepto técnico en el que se indicó:
"( )
En atención a su solicitud respecto de la revisión de la Licencia de Construcción No
06-4-0525 del 17 de junio de 2006, expedida por
la
Curaduría Urbana No 4, en
relación con presuntas irregularidades según concepto de la Contraloría, nos
permitimos comunicarle lo siguiente:
1-
MARCO NORMATIVO
El predio localizado en la calle 94 A No 7 A-51, al momento de radicación de la
solicitud de Licencia de construcción en la modalidad de Obra Nueva y demolición
total, se ubicaba en el sector normativo 4, subsector de usos 1, subsector de
edificabilidad 8, de la Unidad de Planeamiento Zonal No 97 CHIC() LAGO, la cual
fue reglamentada bajo las normas del Plan de Ordenamiento Territorial mediante
Decreto No 075 de 2003.
Consultado el Archivo General de esta Secretaría se encontró que el proyecto en
cuestión se ubica de acuerdo a lo indicado en el plano 202/48, en el lote 14,
Manzana 41, de la urbanización CHICÓ NORTE.
Tanto en la solicitud de licencia de construcción (formulario 05-4-2781) como en la
Licencia de Construcción L.
C.
06-4-0525, se indica que el lote al cual se le expide
la licencia es el No 14 de la Manzana 47 (manzana catastral No 0083074714) de la
Urbanización CHICÓ.
2-
PROYECTO ARQUITECTÓNICO:
o TERRENO:
Tanto en el corte Longitudinal A-A, como en la fachada lateral, se dibuja el
denominado "nivel de terreno existente (NE +0,00)", encontrándose que según
planos en el sentido norte sur no existe variación alguna en la pendiente, esto es,
se señala como suelo plano aproximadamente a 2,75 metros sobre el nivel del
andén, esto es, elevado a esa distancia sobre el nivel de acceso. En la planta del
denominado "Sótano" aparece un área sombreada con la leyenda "Terreno sin
excavar" la cual bordea la zona de depósitos no comprendida por dicha área
sombreada como tampoco la parte posterior, siendo evidente que entre el nivel de
acceso y el nivel de la parte posterior existe una diferencia de 2,75 metros, cuando
se confronta con el corte longitudinal A-As, plancha No 9. En estas condiciones el
área de excavación se refiere
a
35 cms en la parte anterior y 90 cms en la parte
posterior.
LO 691
Continuación de la Resolución No.
2 8 AGO. 7008
Por la cual se decide de oficio la revocatoria directa de la Licencia de Construcción 06-4-0525 del 12 de junio
de 2006, en la modalidad de obra nueva y demolición total, expedida por la Curadora Urbana 4 de Bogotá D. C.
para el predio ubicado en la Calle 94 A No. 7 A-51 de esta ciudad.
Según coberturas de curvas de nivel proporcionadas por la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital, se pudo establecer que la pendiente del predio es
aproximadamente de 8,61 % y por tanto, si bien no se configura la condición de
terreno inclinado, es evidente que entre el nivel de acceso (andén) y nivel del
lindero posterior se presenta una pendiente no señalada en planos. El literal
O,
articulo 2° del Decreto 159 de 2004, señala:
"Terreno inclinado: Terreno cuya pendiente es igual o mayor al 12 %. La
pendiente del terreno corresponde a la línea que une el punto más alto con el
más bajo dentro de los linderos del predio, antes de cualquier intervención
sobre el mismo."
o ALTURA DE LA EDIFICACION:
En el plano No 2 "Fichas y Plano de Edificabilidad Permitida" de la UPZ Chico Lago
el Refugio, se señala que de conformidad con la norma vigente para el predio
ubicado en el Sector Normativo 4, Subsector de edificabilidad B, la altura máxima
permitida para el predio es de cinco (5) pisos.
En el articulo (sic) 7, numeral 2, literales A y B, del Decreto 075 de 2003, se indica
lo siguiente:
"a) En todos los puntos sobre el terreno y sobre cada una de las fachadas la
altura planteada no debe superar la máxima altura permitida en pisos
habitables, y adicionalmente el semisótano y un piso no habitable.
b) Las dimensiones de las alturas permitidas para pisos, semisótanos y sótanos
son las siguientes:
-
Altura de Piso: Máximo 3.80 metros, entre placas, medidos entre sus afinados
superiores. Los niveles que superen esta altura se contabilizarán como dos (2)
pisos o más, uno por cada 3.00 metros. Altura libre entre placas, mínimo 2.20
metros,.
-
Altura del Semisótano: Puede sobresalir 1.50 metros como máximo, respecto del
nivel del terreno hasta el borde superior de la placa, dentro de los límites que
determine cada ficha reglamentaria.
-
Altura de Sótano: Puede sobresalir sobre el nivel del terreno 0.25 metros
como máximo, en el paramento de construcción.
c)
Cualquier nivel destinado para usos de vivienda, comercio, servicios
empresariales y personales, dotacionales e industriales se denomina habitable y
se contabiliza como piso.
d)
El piso que se destine a estacionamientos - con un mínimo de un 60% de su
área -, y a instalaciones mecánicas, puntos fijos y equipamiento comunal privado,
se denomina no habitable y no se contabilizará como piso dentro de la altura
permitida. En terreno inclinado el área correspondiente a este piso puede
descomponerse en varios niveles.
e)
La destinación del primer piso para estacionamientos excluye el antejardín y la
franja de 1.50 metros de arborización posterior.
t) Todas las variaciones volumétricas (áreas bajo cubierta inclinada, altillos,
mansardas, mezanines) hacen parte de las áreas construidas incluidas en el índice

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