Resolución Misional Nº 0716 de Secretaria Distrital de Planeación, 02-09-2008 - Normativa - VLEX 816476473

Resolución Misional Nº 0716 de Secretaria Distrital de Planeación, 02-09-2008

Fecha02 Septiembre 2008
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
RESOLUCION N°
No 0
7 1
6
HOZ '13S Z O
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0949 del 4 de diciembre
de 2007 expedida por el Secretario Distrital de Planeación.
"Por la cual se legaliza el desarrollo COLINAS
DE SAN RAFAEL ALTOS DE LA ESTANCIA, de la UPZ 69 ISMAEL PERDOMO, ubicada en la Localidad
No.19 Ciudad Bolívar en
el
Distrito Capital"
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Con fundamento en lo previsto en los artículos 50 y siguientes del Código Contencioso
Administrativo, 131 del Decreto Nacional 564 de 2006 y 4 literal n) del Decreto Distrital 550 de
2006 y el Decreto Distrital 001 del 2 de enero de 2008 y,
CONSIDERANDO
I.
Que el 4 de diciembre de 2007, el Secretario Distrital de Planeación, mediante la Resolución
0949 legalizó el desarrollo COLINAS DE SAN RAFAEL ALTOS DE LA ESTANCIA, de la UPZ
69-ISMAEL PERDOMO ubicada en la Localidad 19, Ciudad Bolívar de esta ciudad.
II.
Que el numeral 2 del artículo 2 de la Resolución 0949 del 4 de diciembre de 2007, excluyó de
la legalización el lote 7 de la Manzana "D" por localizarse en zona de alto riesgo por remoción en
masa, según concepto 4434 del 19 de mayo de 2006, expedido por la Dirección de Prevención y
Atención de Emergencias de Bogotá - DPAE- .
III.
Que la señora YOLANDA COBOS DE PEÑA, identificada con la cédula de ciudadanía
39'524.643 de Engativá, en su calidad de Representante de la Comunidad del Barrio COLINAS
DE SAN RAFAEL ALTOS DE LA ESTANCIA, Localidad 19 de Ciudad Bolívar, mediante
radicado 1-2007-54799 del 14 de diciembre de 2007, interpuso recurso de reposición contra la
Resolución 0949 del 4 de diciembre de 2007, y fundamentó su impugnación con los argumentos
que a continuación se exponen:
( )
Muy respetuosamente me dirijo a ustedes con el fin de solicitarles se reforme la
resolución por la cual se declara la Manzana D predio 7 en zona de alto riesgo no
mitigable puesto que en PRIMER LUGAR, este predio y ésta familia lleva viviendo
allí hace 60 años y en el predio en general de generación en generación, fue la
familia COBOS COBOS los fundadores del Barrio Perdomo y de igual manera
siempre ham (sic) permanecido en éste lugar y toda una vida han convivido con la
quebrada SANTA RITA. EN SEGUNDO LUGAR. la
quebrada SANTA RITA,
siempre fué (sic) una quebrada de aguas lluvias y no de aguas negras como ocurre
en este momento debido a todos los barrios de la parte alta que al no contar con
un alcantarillado optaron por enviar las (sic) a la quebrada. EN TERCER LUGAR.
se
está argumentando que son terrenos inestables y nosotros que hemos vivido
toda una vida como les comento de generación en generación les podemos decir
que no es así, pues ustedes lo dicen por lo ocurrido hace
5
años en el barrio el
DIAMANTE el cual fue (sic) un terreno el cual invadieron y personas
inescrupulosas vendieron a desplazados y a personas de vajos (sic) recursos que
calleron (sic) en sus manos y que de igual forma al no contar con un alcantarillado
optaron por construir pozos cepticos (sic) sin ninguna precaución causando

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