Resolución Misional Nº 0905 de Secretaria Distrital de Planeación, 04-12-2023 - Normativa - VLEX 976766457

Resolución Misional Nº 0905 de Secretaria Distrital de Planeación, 04-12-2023

Fecha04 Diciembre 2023
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
*20233300508023*

20233300508023

RESOLUCIÓN No. 905 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2023
Por la cual se modifica y actualiza la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de
Interés Cultural del ámbito distrital y se corrige la localización de un inmueble
EL SECRETARIO DE DESPACHO (E)

!"!#$!"
%&!!##"
CONSIDERANDO
'%()*%+,“El patrimonio cultural de
la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales
que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e
imprescriptibles”-
'  %! %"
!"! .  +/
0,“1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a bienes
de interés cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria”.
'  %    ) $- !   “Por la cual se desarrollan algunos
aspectos técnicos relativos al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material”, 1
2(,
“Si el bien reúne los requisitos enunciados en el artículo anterior y si la instancia competente
determina que el mismo cumple preliminarmente con los valores y criterios de valoración
establecidos en el artículo 6 del Decreto 763 de 2009, dicho bien será incluido en la LICBIC,
lo que constituye el primer paso para su declaratoria como BIC, como lo establece la Ley
397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008 y el artículo 8 del Decreto
763 de 2009. La Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, LICBIC,
constituye un registro de información al cual deben ingresar los bienes que estén en proceso
de ser declarados como BIC y que han sido considerados como susceptibles de tal
declaratoria.
El Ministerio de Cultura, los departamentos, distritos y municipios, así como las autoridades
indígenas y afrodescendientes, conformarán y administrarán su propia LICBIC, sin cuya
existencia no podrá efectuarse ninguna declaratoria de un bien como BIC”.
' 3% -&--  # $ !  " “Por medio del cual se expide el
Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura”,4 5/ (
6 +
Procedimiento para declarar BIC. El procedimiento que deberá seguir la autoridad
competente en todos los casos para declarar BIC es el establecido en el artículo 8 de la Ley
397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008.
Las declaratorias de BIC que se lleven a cabo sin seguir el procedimiento definido en la
Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro
Tel. 3274850
Código Postal: 111711
www.culturarecreacionydeporte.gov.co
Información: Línea 195
*7121
82(2$"-9--::
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
*20233300508023*

20233300508023

RESOLUCIÓN No. 905 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2023
referida ley y reglamentado en este decreto, estarán viciadas de nulidad conforme a lo
previsto en el Código Contencioso Administrativo. La solicitud de nulidad podrá formularla
cualquier instancia o persona.”
'%-&--&-ibidem0,
“Artículo 2.4.1.4. Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural. La inclusión de
un bien en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, cuya sigla es -
LICBIC-, constituye el primer paso que deberá cumplir la instancia competente dentro del
proceso de declaratoria de BIC. Esta inclusión no implica la sujeción del mismo al Régimen
Especial de Protección establecido en la Ley 1185 de 2008 y reglamentado en este decreto.
La LICBIC consiste en un registro de información que administrará, en cada caso, la
autoridad competente.
Podrán ingresar a la LICBIC aquellos bienes, que de acuerdo con su significación cultural en
el ámbito correspondiente (nacional, departamental, distrital, municipal, territorios indígenas
o territorios de comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993) y por estar acorde con
los criterios de valoración señalados en este Decreto, son susceptibles de ser declarados
como BIC.
Una vez incluido un bien en la LICBIC, la autoridad competente definirá si el mismo requiere
o no la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-.
La inclusión de un bien en la LICBIC se comunicará al solicitante o al propietario,
usufructuario o persona interesada o a los terceros indeterminados, en la forma dispuesta
La LICBIC debe integrarse al inventario de Patrimonio Cultural de la Nación que administra
el Ministerio de Cultura o a los inventarios que administran, en sus respectivas
especialidades, las autoridades nacionales y territoriales competentes. En todo caso, la
inclusión de bienes en una LICBIC del ámbito nacional o territorial debe informarse en un
término no superior a un mes al Ministerio de Cultura, el cual podrá fijar las características
que deberá reunir dicha información.”
'  0   ;% # ()
#            +    /    ,    
 4%" !"! %!
,
“(…) b) A las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización,
autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de
interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y
de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones,
alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente
Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, o del Consejo Distrital de Patrimonio
Cultural en el caso de los distritos.
Son bienes de interés cultural del ámbito de la respectiva jurisdicción territorial los
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*7221
82(2$"-9--::
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
*20233300508023*
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20233300508023

RESOLUCIÓN No. 905 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2023
declarados como tales por las autoridades departamentales, distritales, municipales, de los
territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, en
el ámbito de sus competencias, en razón del interés especial que el bien revista para la
comunidad en una división territorial determinada (…)”.
' # #"  <Por medio del cual se reglamenta el Sistema Distrital de
Patrimonio Cultural y se dictan otras disposiciones” )       
;%#()#-
'    &- %&     ,;%
#()#+7  5.
4 5/ ( 7 + “a. Realizar la inclusión en la Lista Indicativa de
Candidatos a Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, de los bienes que podrían llegar a ser
declarados como tal”
'  ) $-& "  . +"  ;% #
( )  # “(…) conforma la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de
Interés Cultural y la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito distrital”. 
7%))
“Para establecer la coincidencia preliminar del bien con los valores y criterios de valoración
señalados en el artículo 2.4.1.2 del Decreto Nacional No. 1080 de 2015, la Subdirección de
Prácticas Artísticas y del Patrimonio podrá conformar un Comité para la evaluación de las
propuestas de inclusión en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del
ámbito distrital, al cual podrá invitar a un delegado del Ministerio de Cultura, un delegado del
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o a personas que por sus conocimientos o
actividades puedan aportar en una materia determinada.
Si la solicitud de declaratoria del bien es presentada por el Instituto Distrital de Patrimonio
Cultural, la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio de la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte procederá con la inclusión del bien en la LICBIC”.
'  ;% #  ( )  # 1)  ) ! 
 “Por la cual se modifica y actualiza la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés
Cultural del ámbito distrital y se desisten varias solicitudes de declaratoria como bienes de interés
cultural del ámbito distrital” , )   %    + ,   %
0)*7
“(…) Parágrafo 1: La permanencia de los Bienes en la Lista Indicativa de Candidatos a
Bienes de Interés Cultural es temporal y se mantendrá hasta el momento en el que se
expida el acto
administrativo que los declare o no como Bienes de Interés Cultural y en todo caso, por un
periodo no mayor a dos (2) años.”
'   # " ;% #  ( )
#   6  .)  .     
+/7 +7 %
5#* (  ;%,
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