Resolución Misional Nº 1102 de Secretaria Distrital de Planeación, 15-07-2022 - Normativa - VLEX 933140507

Resolución Misional Nº 1102 de Secretaria Distrital de Planeación, 15-07-2022

Fecha15 Julio 2022
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 25
Anexos: No
No. Radicación: 3-2022-22488 No. Radicado Inicial: 1-2021-
109346
No. Proceso: 1993845 Fecha: 2022-07-15 12:46
Tercero: INSPECCION 11 G DE POLICIA
Dep. Radicadora: Subsecretaria de Gestión Corporativa
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Acto administrativo Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
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RESOLUCIÓN No. 1102 DE 2022
( 15 de Julio de 2022 )
“Por la cual se decide un recurso de apelación interpuesto contra la decisión
expedida por la Inspección 11G Distrital de Policía de la localidad de Suba, dentro
del expediente n.° 2018614490100598E.
LA SUBSECRETARIA JURÍDICA (E)
DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 207 de la
Ley 1801 de 2016, 15 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 y 36 literal o) del Decreto Distrital
016 de 2013, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 386 de 27 de junio de 2019, y,
CONSIDERANDO
Que la Inspectora 11 G Distrital de Policía en decisión adoptada en audiencia pública
celebrada el 17 de noviembre de 2021 dentro del proceso nº. 20186614490100598E, declaró
infractor a la Sociedad DANTESA SAS por el comportamiento contrario a la integridad
urbanística, previsto en el artículo 135 literal A numeral 4 de la Ley 1801 de 2016 del Código
Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana por cuanto en el inmueble ubicado en la
Carrera 98 A nº. 139-37, se realizaron obras sin contar con la respectiva licencia de
construcción, decisión que fue impugnada por DANTESA SAS., a través de su apoderado,
correspondiendo a esta instancia resolver el recurso de apelación interpuesto.
ANTECEDENTES.
Mediante queja anónima radicado nº. 20186150261622 de fecha 15 de agosto de 2018, de
se indicó que en la Carrera 98 A nº.139-37, “CONSTRUCCIÓN SIN LICENCIA LA CUAL
CONSTRUYO SOBRE EL ANDEN (…)”. (Folio 1).
Que el 19 de noviembre de 2018 el Grupo Gestión de Policía, procedió a realizar reparto del
presente asunto, cuya designación le correspondió a la Inspección 11G Distrital de Policía,
quien avocó conocimiento mediante auto del 9 de enero de 2019, por la presunta vulneración
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 25
Anexos: No
No. Radicación: 3-2022-22488 No. Radicado Inicial: 1-2021-
109346
No. Proceso: 1993845 Fecha: 2022-07-15 12:46
Tercero: INSPECCION 11 G DE POLICIA
Dep. Radicadora: Subsecretaria de Gestión Corporativa
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Acto administrativo Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
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al comportamiento que afecta la integridad urbanística establecido en el artículo 135 literal A
numeral 4 de la Ley 1801 de 206, y ordenó la designación de un técnico especializado y el
informe técnico. (Folios 4 y 5).
Que a folio 8 reposa informe técnico nº. 038 de la visita realizada el 15 de mayo de 2019, por
el Arquitecto Víctor Eduardo Fonseca, quien observó:
Se realizá (sic) la visita el día 15 de mayo de 2019 al predio en mención y no es
atendida la visita. Es un predio de 8 metros aprox. de frente por 5 pisos de altura con
acabado en pañete y pintura blanca donde se ve que a partir del cuarto piso la
construcción es reciente y aún está sin marcos de ventana y sin vidrios. En Google
maps aparece una imagen de julio de 2018 donde se puede observar que para la
fecha se está realizando la mampostería (sic) en bloque de los pisos cuatro (4) y
cinco (5), y parte de la viga de amarre superior. El predio sobre sale del paramento
de las casas vecinas en 1,50metros aprox. (…)”.
Que con el informe técnico, el profesional de apoyo allego el reporte informativo licencia
urbanística ejecutoriada” del 28 de mayo de 2019 de la Secretaria Distrital de Planeación
informó:
“(…) Que ante la Curaduría 3 de ANA MARIA CADENA TOBON, mediante número de
radicación 14323 5 del 25/11/2014, para una licencia de construcción en las
modalidades de obra nueva y demolición total, aprobado mediante Acto Administrativo
LC 15-3-0320, siendo su descripción: Otorgar licencia de construcción en la(s)
modalidad(es) de obra nueva, demolición total para un edificación en tres pisos
destinada a nueve (9) unidades de vivienda vis y una (1) unidad de comercio vecinal
b con un estacionamiento privado para el predio.
El objeto trámite es Inicial requiriendo para el estudio y aprobación como marco
normativo la Norma Urbana: POT - UPZ siendo la UPZ 28 EL RINCON (399-
15/12/2004 Mod.= es 582/2007 (Gaceta 484/2007), Res 881/2009) y localizado en el
sector normativo: 3, subsector de uso: UNICO y subsector de edificabilidad: UNICO;
con un área construida de: 573.3.”. (Folio 9).
Que a folio 11 reposa Certificación Catastral a nombre de DANTESA SAS del predio ubicado
en la Kr 98B nº. 139-42 Interior 1 AP101 Cédula Catastral 009210760700101001, CHIP
AAA0260PZZM Estrato 2-
Que mediante auto del 28 de mayo de 2019 la Inspectora 11 G fijó fecha para el día 03 de
septiembre de 2019 para llevar a cabo la audiencia pública y ordenó citar al representante
legal de la sociedad DANTESA SAS. (Folio 15).

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