Resolución Misional Nº 1340 de Secretaria Distrital de Planeación, 07-11-2013
Fecha | 07 Noviembre 2013 |
Emisor | Secretaría Distrital de Planeación (Colombia) |
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Resolución No.
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0 7 NOV. 2013
Por la cual se decide el recurso subsidiario de apelación interpuesto contra la Licencia de Construcción LC
13-4-0435 del 9 de mayo de 2013, otorgada por la Curadora Urbana 4 de Bogotá D.C.
LA SUBSECRETARIA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE
PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas en el artículo 42 del Decreto
Nacional 1469 del 30 de abril de 2010; el artículo 36, literal
k
del Decreto Distrital 016 de
2013 y en la Resolución 0849 del 26 de julio de 2013 y,
CONSIDERANDO
Que el 22 de noviembre de 2012, mediante la radicación 12-4-2849, los señores Lida
Catherin Vargas Cubillos y William Jardiel Vargas Lugo, en su calidad de propietarios
solicitaron ante la Curaduría Urbana 4 de Bogotá D.C. licencia de construcción en las
modalidades de modificación y demolición parcial para el predio localizado en la Calle 51
No. 18-31, de la localidad de Teusaquillo de esta ciudad (folios 2 y 3).
Que el 9 de mayo de 2013, la Curadora Urbana 4 de la ciudad, otorgó la Licencia de
Construcción LC 13-4-0435 en las modalidades de modificación y demolición parcial para
el predio citado en precedencia (folio 79).
Que el 25 de junio de 2013, el señor Henry García López, en su condición de vecino
colindante constituido en parte del trámite, presentó ante la Curaduría Urbana 4 recurso de
reposición y en subsidio de apelación contra la licencia de construcción referida (folios 89 y
90). Para lo cual explicó que el predio objeto de licenciamiento
"....viola las normas urbanísticas
sobre altura y aislamiento posterior de que trata el artículo trece (13) literal b) del Decreto 159 de 2004, y tal
violación se demostró con fotografías de tal edificación, que se adjuntaron al escrito."
Adicionalmente, allegó copia de la querella presentada ante la Alcaldía Local de
Teusaquillo, en la cual solicitó demolición de la edificación en la parte construida sobre el
espacio correspondiente al aislamiento posterior.
Que el 26 de agosto de 2013, la Curadora Urbana 4 de la ciudad, profirió la Resolución
RES 13-4-1166, por la cual negó las pretensiones contenidas en el recurso de reposición y
concedió el recurso subsidiario de apelación (folios 96 a 100).
De esta manera, argumentó en síntesis que el predio objeto de solicitud, ya contaba con la
licencia de construcción inicial LC 07-5-0985 otorgada el 21 de junio de 2007, por el
entonces Curador Urbano 5 de la ciudad y dicha licencia fue aclarada mediante la
Resolución E No. 08-5-0532 del 24 de octubre de 2008. Por lo que, la construcción ya
había sido aprobada en trámite anterior a la ahora cuestionada.
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