Resolución Misional Nº 1432 de Secretaria Distrital de Planeación, 03-12-2012 - Normativa - VLEX 816495373

Resolución Misional Nº 1432 de Secretaria Distrital de Planeación, 03-12-2012

Fecha03 Diciembre 2012
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
%
-
J1311,27
SECRETAR 2E PLANEACION
Resolución No.
1
4 3 2
0
3 DIC.
7015
"Por la cual se decide una solicitud de revocatoria directa parcial de la Resolución No 220 del 22 de abril de 2004,
expedida por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación,
mediante la cual se liquidó el efecto plusvalía para los predios de la Calle 81 No. 90 A - 33, identificado con el Chip
AAA0064CZJZ y la Matrícula Inmobiliaria 50C-1610318; y Calle 81 No. 90 A - 37, identificado con el Chip
AAA0064CZHK y la Matrícula Inmobiliaria 50C-864505, de la UPZ 29 "MINUTO DE DIOS."
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 93 y siguientes del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 4, literal n) del Decreto
Distrital 016 de 2013 y 1° del Decreto Distrital 117 del 01 de abril de 2014, teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Que el artículo 2 del Acuerdo 118 de 2003, en concordancia con lo previsto en el artículo 73 y siguientes
de la Ley 388 de 1997, señala:
"Estarán obligados a la declaración' y pago de la participación en plusvalías
derivadas de la acción urbanística del Distrito Capital, los propietarios y poseedores de los inmuebles respecto de los cuales
se configure el hecho generador".
Que el 15 de agosto de 2002, el Alcalde Mayor de la ciudad expidió el Decreto Distrital 348
"Por medio
del cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 29, EL MINUTO DE DIOS, ubicada en la localidad de
ENGATIVA, y se expiden las fichas reglamentarias de los sectores delimitados en el presente Decreto".
Que el 22 de abril de 2004, de conformidad con lo establecido en las disposiciones citadas, la entonces
Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de
Planeación, expidió la Resolución 220
"Por medio de la cual se liquida el efecto plusvalía causado en relación con
cada uno de los inmuebles localizados en las zonas o subzonas objeto de dicha participación, correspondientes a las UPZ
No. (s). 19, 29 30, 39, 44, 88/97, 102, 107, y al Plan Parcial de la Magdalena, y se determina el monto de la participación
en plusvalía de conformidad con las tarifas aprobadas por el Concejo Distrital".
Que los predios de la Calle 81 No. 90 A - 33, identificado con el Chip AAA0064CZJZ y Matrícula
Inmobiliaria 50C-1610318; y Calle 81 No. 90 A - 37, identificado con el Chip AAA0064CZHK y
Matrícula Inmobiliaria 50C-864505, fueron incluidos en la Resolución 220 de 2004 como generadores
de efecto plusvalía
"(..) por asignación de nuevas áreas de actividad con cambio de uso a uno más rentable"
(Folio
9).
Que el 10 de octubre de 2015 a través de la radicación No. 1-2015-55822, el señor Carlos Eduardo
Samudio Castro, identificado con cédula de ciudadanía No. '86.129, en calidad de propietario de los
inmuebles antes citados, solicitó la revocatoria directa parcial de la Resolución 220 de 2004 (folios 1 a
3).
Expresión declarada nula por el Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo mediante
sentencia del 5 de diciembre de 2011.
Carrera 30 N. 25 - 90
Código Postal 111311
Pisos 1,5,8 y 13
PBX 335 8000
www.sdp.govco
Info.: Línea 195

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