Resolución Misional Nº 1462 de Secretaria Distrital de Planeación, 02-12-2013 - Normativa - VLEX 816506677

Resolución Misional Nº 1462 de Secretaria Distrital de Planeación, 02-12-2013

Fecha02 Diciembre 2013
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
/
2. 1 á
ALCALDIA MAYOR
DE BOGOTA D.C.
SECRETARIA DE PLANEACIÓN
RESOLUCIÓN No.
1 4 C 2
0 2 DIC. 2013
"Por la cual se decide un recurso de reposición
interpuesto
contra el oficio 2-2013-53700 del 28 de
agosto de 2013 expedido por la Secretaría Distrital de Planeación y el Acta de la Sesión Ordinaria
No.
1 del 10 de abril de 2013 del Consejo Asesor de Patrimonio."
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de
las
facultades legales, en especial de
las conferidas por el numeral
1° del artículo 310 y el
artículo 311 del Decreto Distrital 190 de 2004, el artículo 2° del Decreto Distrital 217 de 2004 y los
literales h) y n) del artículo 4° del Decreto Distrital 016 de 2013 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 2° del Decreto Distrital 217 de 2004', asignó
al
entonces Departamento Administrativo
de Planeación
Distrital, hoy
Secretaría
Distrital
de
Planeación, la
función
de realizar
la exclusión de los
inmuebles correspondientes del inventario de Bienes de
Interés
Cultural del Distrito, previo concepto
favorable del Consejo Asesor de Patrimonio.
Que el 03 de diciembre de 2012 mediante comunicación 1-2012-54481, el Doctor Juan Manuel
González Garavito, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.427.548 actuando como apoderado
especial de la Fundación Empresa Privada Compartir, entidad sin ánimo de lucro, entidad propietaria
de
los
inmuebles
ubicados en la
Calle 67
No. 11 — 61 y Calle 67
No.
11
-37/43 solicitó
su
exclusión
como bienes de interés cultural, condición que les
fue
asignada mediante el Decreto Distrital 606 de
2001 (folios 1 a 118).
Que el 03 de enero de 2013 mediante comunicaciones 2-2013-00239, 2-2013-00246, 2-2013-00259, 2-
2013-00240, 2-2013-00248, 2-2013-00244, 2-2013-00243, 2-2013-00262, 2-2013-00263 atendiendo a
lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Distrital 217 de 2004, se citó a los interesados para que
participaran
dentro
del proceso
de exclusión como bien de interés
cultural de
los
inmuebles ubicados
en la Calle 67 No. 11-61 y Calle 67 No. 11-37 / 43 de propiedad de
la
Fundación Empresa privada
Compartir, entidad sin ánimo de lucro (folios 123 a 133).
Que mediante acta de la sesión ordinaria No.
01 celebrada el
10 de abril
de
2013, el Consejo Asesor de
Patrimonio Distrital, previo estudio de las condiciones urbanas y arquitectónicas de los inmuebles
citados, emitió concepto desfavorable a
la solicitud
de exclusión como bien de interés cultural,
señalando (folio 162 a
168):
"Por el cual se asignan las funciones de declarar, excluir y modificar las categorías de intervención respecto de Bienes de
Interés Cultural y se dictan otras disposiciones".
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
SECRETARIA DE PLANEACIÓN
RESOLUCIÓN No.
1 4 6 2
0
2 DIC. 2013
"Por la cual se decide un recurso de reposición interpuesto contra el oficio 2-2013-53700 del 28 de
agosto de 2013 expedido por la Secretaría Distrital de Planeación y el Acta de la Sesión Ordinaria
No. 1 del 10 de abril de 2013 del Consejo Asesor de Patrimonio."
COMENTARIOS DEL CONSEJO ASESOR DE PATRIMONIO:
Estas edificaciones pertenecen a un grupo de construcciones con valor patrimonial que han sobrevivido al
afán depredador de los constructores de las densas edificaciones que invaden las manzanas en las cuales se
localizan Bienes de Interés Cultural. Independiente de su cercanía con el barrio Quinta Camacho, los dos
predios forman parte de un conjunto de inmuebles localizados fuera del Sector de Interés Cultural, que por
sus valores arquitectónicos, artísticos o históricos, merecen ser conservados.
Los Bienes de Interés Cultural como tales tienen un gran potencial para su integración a la dinámica
urbana, que no ha sido aprovechado por sus propietarios y su localización en un sector en permanente
cambio no representa una condición para excluirlos de la declaratoria como tal.
Por lo anteriormente expuesto, los miembros asistentes no recomiendan su exclusión de la declaratoria
como Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital, en la modalidad de Interés Cultural (IIC), Categoría
de Conservación Tipológica (CT) por el Decreto Distrital 606 de julio 26 de 2001."
Que el 28 de agosto de 2013 mediante el oficio 2-2013-53700, la Secretaría Distrital de Planeación
negó la solicitud de exclusión de los inmuebles ubicados en la en la Calle 67 No. 11-61 y Calle 67 No.
11-37/43 de propiedad de la Fundación Empresa Privada Compartir, advirtiendo que para el efecto
"acoge el concepto emitido por el Consejo Asesor del Patrimonio Distrital y le informa que la calidad de Bienes de Interés
Cultural del Distrito Capital asignada a los predios de la referencia, continúa vigente mediante el Decreto Distrital
606/2001"
(folios 182 a 196).
Que el 01 de octubre de 2013 mediante radicado 1-2013-62609, la doctora Martha Liliana Rico
Cuenca, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.273.603 de Bogotá, portadora de la tarjeta
profesional de abogada No. 116.098, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, interpuso
recurso de reposición contra el oficio 2-2013-53700 del 28 de agosto de 2013 y el Acta de la Sesión
Ordinaria No. 1 del 10 de abril de 2013 del Consejo Asesor de Patrimonio, para que fueran revocados
(folios 201 a 207).
Que el 09 de octubre de 2013, mediante memorando No. 3-2013-11657, la Dirección de Trámites
Administrativos solicitó a la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana establecer si de
conformidad con el recurso presentado, los predios ubicados en la Calle 67 No. 11-61 y Calle 67 No.
11-43 de propiedad de la Fundación Empresa Privada Compartir, debían ser excluidos de la
calificación de Bien de Interés Cultural (folio 208).
Que el 18 de noviembre de 2013, a través de memorando No. 3-2013-13769 la Dirección de
Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación emitió respuesta a la
mencionada solicitud (folios 209 a 213).
2

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