Resolución Misional Nº 160 de Secretaria Distrital de Planeación, 15-01-2023 - Normativa - VLEX 933141973

Resolución Misional Nº 160 de Secretaria Distrital de Planeación, 15-01-2023

Fecha15 Enero 2023
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
*20233300115363*
Radicado: 20233300115363
Fecha: 14-03-2023
RESOLUCIÓN No. 160 DE 15 DE MARZO DE 2023
“Por la cual se levanta la orden de amparo provisional de 43 inmuebles en el barrio Villa
Javier y se decide la declaratoria como bienes de interés cultural del ámbito distrital de
5 inmuebles, en el mismo barrio, en la localidad de San Cristóbal”
LA SECRETARIA DE DESPACHO
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y
en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, el
Decreto Nacional 1080 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 2358 de 2019, Decreto
Distrital 070 de 2015, el Decreto Distrital 340 de 2020, la Ley 1437 de 2011 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 72 de la Constitución Política de 1991 establece que El patrimonio cultural de la
Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que
conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e
imprescriptibles”.
Que el artículo 209 ibídem, dispone que la función administrativa se halla al servicio de los
intereses generales, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, y añade que las autoridades
administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines
del Estado.
Que de conformidad con lo preceptuado en los numerales 2 del artículo 10 y 4 del artículo 28
de la Ley 388 de 1997 o las normas que los sustituyan, las disposiciones sobre conservación,
preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de
superior jerarquía al momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de
Ordenamiento Territorial de municipios y distritos.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el
artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, a las entidades territoriales les corresponde la declaratoria
y manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los
territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de
las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del
correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural o del Consejo Distrital de
Patrimonio Cultural en el caso de los distritos.
Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro
Tel. 3274850
Código Postal: 111711
www.culturarecreacionydeporte.gov.co
Información: Línea 195
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DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021
ALCALDÍA
MAYOR
DE BOGOTÁ
D.C.
*20233300115363*
Radicado: 20233300115363
Fecha: 14-03-2023
RESOLUCIÓN No. 160 DE 15 DE MARZO DE 2023
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura,
organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y
se expiden otras disposiciones”, establece en el artículo 90 “El sector Cultura, Recreación y
Deporte tiene como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y
sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito
Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.
Que el artículo 94 ibídem, determina la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, asignándole la función de orientar y liderar la
formulación concertada de políticas, planes y programas en el campo patrimonial con la
participación de las entidades a ella adscritas, como es el caso del Instituto Distrital de
Patrimonio Cultural – IDPC.
Que mediante el Decreto Distrital 070 de 2015, Por el cual se establece el Sistema Distrital de
Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones”, se creó el
Sistema Distrital de Patrimonio Cultural y designó como coordinador del mismo a la Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, definiéndose en su artículo 4 las competencias de
la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, dentro de las cuales se encuentran:7.
Efectuar la declaratoria, exclusión, cambio de categoría y aprobación de los Bienes de Interés
Cultural del ámbito Distrital y Planes Especiales de Manejo y Protección de los mismos cuando
haya lugar, previo concepto del Consejo Asesor de Patrimonio Cultural. 8. Emitir las órdenes de
amparo para aquellos inmuebles que por sus valores urbanísticos y arquitectónicos ameritan ser
declarados Bienes de Interés Cultural, previo concepto técnico emitido por el Instituto Distrital de
Patrimonio Cultural.”
Que el artículo 6 de la norma señalada, consagra las competencias del Instituto Distrital de
Patrimonio Cultural, dentro de las cuales se encuentra en el numeral 7. “Realizar los estudios
que permitan identificar, documentar, valorar para efecto de declarar, excluir y cambiar de
categoría Bienes de Interés Cultural del Distrito”.
Que el artículo 9 de la norma ibídem, establece las funciones del Consejo Distrital de
Patrimonio Cultural, indicando que: Corresponde al Consejo Distrital de Patrimonio Cultural
emitir los conceptos favorables previos y cumplir las funciones que señalan los artículos 2 y 10 del
Decreto Nacional 1313 de 2008 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, respecto de los
Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, de conformidad con lo establecido en el numeral 11
del artículo 4 del Decreto Nacional 763 de 2009”. Adicional a las competencias anteriormente
Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro
Tel. 3274850
Código Postal: 111711
www.culturarecreacionydeporte.gov.co
Información: Línea 195
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DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021
ALCALDÍA
MAYOR
DE BOGOTÁ
D.C.

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