Resolución Misional Nº 1875 de Secretaria Distrital de Planeación, 31-12-2020 - Normativa - VLEX 856128151

Resolución Misional Nº 1875 de Secretaria Distrital de Planeación, 31-12-2020

Fecha31 Diciembre 2020
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 46
Anexos: No
No. Radicación: 3-2020-24290 No. Radicado Inicial:
XXXXXXXXXX
No. Proceso: 1667287 Fecha: 2020-12-31 16:11
Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP
Dep. Radicadora: Subsecretaria de Gestión Corporativa
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Acto administrativo Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
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RESOLUCIÓN No. 1875 DE 2020
(Diciembre 31 de 2020)
“Por la cual se legaliza el Desarrollo BRASIL II SECTOR III ETAPA, ubicado
en la localidad No.07 BOSA, en el Distrito Capital”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En ejercicio de sus facultades legales, en especial el conferidas por los
numeral 3 del artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004, el artículo 30
del Decreto Distrital 476 de 2015, los literales h) y ñ) del artículo 4º del
Decreto Distrital 016 de 2013 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá, D. C., define la legalización como “(…) el procedimiento mediante
el cual la Administración Distrital, reconoce aprueba planos, regulariza y expide la
reglamentación, para los desarrollos humanos realizados clandestinamente, que, sin
perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición, a la fecha de expedición del presente
Plan, cumplan con las condiciones exigidas por la normatividad nacional.”
Que mediante el Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, se compilaron los
artículos 122 y siguientes del Decreto Nacional 564 de 2006, relativos a la
legalización urbanística de asentamientos humanos, y fue modificado por el Decreto
Nacional 0149 de 2020 "Por medio del cual se reglamentan los artículos 276 y 277 de la
Ley 1955 de 2019, el artículo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de
2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la
transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalización urbanística de asentamientos
humanos", en lo que respecta a la definición de la legalización.
Que mediante el artículo 2.2.6.5.2.6, Sección 2 del Capítulo 5 del Decreto 0149 de
2020, se establece el régimen de transición así: Las solicitudes de legalización
urbanística de asentamientos humanos presentadas antes de la entrada en vigencia de la
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Anexos: No
No. Radicación: 3-2020-24290 No. Radicado Inicial:
XXXXXXXXXX
No. Proceso: 1667287 Fecha: 2020-12-31 16:11
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presente modificación al capítulo 5 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de
2015, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su radicación”.
Que conforme lo anterior, la solicitud de legalización urbanística para el desarrollo
“Brasil II sector III etapa” fue presentada por la Secretaría Distrital de Hábitat
mediante radicaciones Nos. 1-2018-69313 del 27 de noviembre de 2018, y 1-2019-
15957 del 15 de marzo de 2019, es decir a la presente actuación le son aplicables
las disposiciones del Decreto Nacional 1077 de 2015 previo a su modificación por el
Decreto Nacional 0149 de 2020.
Que mediante el artículo 2.2.6.5.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado
por el artículo 17 del Decreto 1203 de 2017, se facultó a la Administración Distrital
para reconocer la existencia de los asentamientos humanos constituidos por
viviendas de interés social, aprobar los planos y expedir su reglamentación
urbanística, de acuerdo con las condiciones que se establezca.
Que mediante el Decreto Distrital 476 de 2015 “Por medio del cual se adoptan medidas
para articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística, mejoramiento
integral y disposiciones relativas al procedimiento y se dictan otras disposiciones”, se
establecen las medidas para articular las acciones de prevención y control,
legalización urbanística y mejoramiento integral para los asentamientos humanos
destinados a vivienda de interés social de origen o consolidación informal ubicados
en estratos 1 y 2 en Bogotá D.C.
Que en cuanto al procedimiento aplicable a los asentamientos humanos de origen
informal, señala el parágrafo del artículo 34 del Decreto Distrital 476 de 2015 que:
“Los desarrollos que cuenten con auto de inicio de la Secretaría Distrital de Planeación con
anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, continuarán su trámite bajo las
normas vigentes al momento de la expedición de dicho auto”, en esa medida, teniendo en
cuenta que el Auto de Inicio del trámite de legalización fue emitido el 16 de mayo de
2019, esto es, con posterioridad a la expedición del citado Decreto Distrital 476 de
2015, modificado por el Decreto Distrital 800 de 2018 a la presente actuación le es
aplicable el trámite previsto en el mencionado Decreto.
Que los artículos 2.2.6.5.1.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015,
contienen las normas relativas al proceso de legalización de asentamientos humanos
constituidos por vivienda de interés social.
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Que el Decreto Distrital 1203 de 2017, modificatorio del Decreto Nacional 1077 de
2015, suprimió la fecha límite del 27 de junio de 2003 como requisito para adelantar
el proceso de legalización de asentamientos humanos constituidos por Vivienda de
Interés Social y, facultó a las entidades territoriales para establecer las condiciones
que se tendrán en cuenta en el procedimiento de legalización.
Que, en una interpretación sistemática y armónica de las disposiciones transcritas,
se concluye que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá reconoce que los
procesos de legalización que se adelanten en la ciudad, deben cumplir con las
condiciones exigidas por las normas de orden nacional.
Que por lo anterior se expidió el Decreto Distrital 800 de 2018, modificando el Decreto
Distrital 476 de 2015, en el sentido de armonizar su contenido a las condiciones
exigidas por el Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus modificaciones, para adelantar
la legalización de asentamientos humanos destinados a vivienda de interés social de
origen o consolidación informal en el Distrito Capital y estableció que debido a la
ausencia de una fecha establecida en la legislación nacional, el expediente solo
podrá empezar la etapa previa si cuenta con un informe técnico y jurídico expedido
por la Secretaría Distrital del Hábitat, que determine la posibilidad de iniciar un
eventual proceso de legalización urbanística del desarrollo.
Que se dispone, conforme el artículo 5 del Decreto Distrital 800 de 2018 que los
expedientes o procesos de legalización de asentamientos humanos de origen
informal que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto, es decir 25 de diciembre
de 2018, cuenten con informe de viabilidad expedido por la Secretaría Distrital del
Hábitat o que hayan sido radicados en legal y debida forma en la Secretaría Distrital
de Planeación se adelantarán sin necesidad del informe jurídico y técnico que
determine la posibilidad de iniciar un eventual proceso de legalización urbanística.
Asimismo, establece que: “(…) los procesos de legalización de asentamientos humanos
destinados a vivienda de interés social de origen o consolidación informal ubicados en estrato
3 que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se encuentren en la etapa de
conformación del expediente urbano en la Secretaría Distrital del Hábitat podrán iniciar el
proceso de legalización”.
Que el expediente urbanístico del desarrollo “Brasil II Sector III Etapa” cuenta con
informe de viabilidad expedido por la Secretaría Distrital de Hábitat de fecha 9 de

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