Resolución Misional Nº 2114 de Secretaria Distrital de Planeación, 01-12-2022 - Normativa - VLEX 933141371

Resolución Misional Nº 2114 de Secretaria Distrital de Planeación, 01-12-2022

Fecha01 Diciembre 2022
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 26
Anexos: No
No. Radicación: 3-2022-39111 No. Radicado Inicial:
XXXXXXXXXX
No. Proceso: 2055406 Fecha: 2022-12-01 10:19
Tercero: ATC SITIOS DE COLOMBIA SAS - MARCELA CALLE
RESTREPO - YUNSIL ORLANDO VELASQUEZ
Dep. Radicadora: Subsecretaría de Gestión Institucional
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Acto administrativo Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
Página 1 de 25
RESOLUCIÓN No. 2114 DE 2022
( 01 de Diciembre e 2022 )
“Por medio de la cual se decide recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el
oficio con radicado 2-2022-87688 del 11 de julio de 2022, relacionada con la solicitud de
regularización para la ubicación de los elementos que conforman la estación radioeléctrica
denominada “162253 – LA ESTRADA II”, instalada en la CALLE 70 A BIS No. 68 F – 77
de la localidad de ENGATIVÁ, en la ciudad de Bogotá, D.C., con trámite para espacio
considerado BIEN DE PROPIEDAD PRIVADA”
LA DIRECTORA DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS URBANÍSTICOS DE LA
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el
artículo 24 del Decreto Distrital 432 de 2022, artículo 41 del Decreto Distrital 397 de 2017,
modificado parcialmente por el Decreto Distrital 472 de 2017 y por el Decreto Distrital 805 de
2019, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del
artículo 6 de la Resolución No. 1906 del 01 de noviembre de 2022, expedida por la Secretaría
Distrital de Planeación.
CONSIDERANDO
1. Que mediante el Decreto Distrital 432 de 2022 “Por el cual se modifica la estructura
organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”
se adoptó el rediseño de operación y la estructura interna de la Secretaría Distrital de
Planeación, con el fin de optimizar el cumplimiento de sus funciones legales y dar
cumplimiento a su objetivo misional.
2. Que la Secretaria Distrital de Planeación mediante la Resolución 1906 del 01 de
noviembre de 2022 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras
disposiciones” teniendo en cuenta la nueva estructura organizacional de la Secretaría
Distrital de Planeación, actualizó la delegación de funciones al interior de la Entidad.
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 26
Anexos: No
No. Radicación: 3-2022-39111 No. Radicado Inicial:
XXXXXXXXXX
No. Proceso: 2055406 Fecha: 2022-12-01 10:19
Tercero: ATC SITIOS DE COLOMBIA SAS - MARCELA CALLE
RESTREPO - YUNSIL ORLANDO VELASQUEZ
Dep. Radicadora: Subsecretaría de Gestión Institucional
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Acto administrativo Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
Página 2 de 25
3. Que mediante el artículo 6 de la Resolución 1906 del 01 de noviembre de 2022, se
delegó en la Dirección de Trámites Administrativos Urbanísticos de la Subsecretaría de
Planeación Territorial entre otras funciones la de: (…) 4. Conocer y resolver el recurso de
reposición y revocatoria directa de los actos de aprobación, negación, modificación,
desistimiento, aclaración, corrección y/o prorroga, según corresponda, dentro del trámite y
procedimiento de regularización y aprobación de las estaciones radioeléctricas existentes en
Bogotá D.C. de conformidad con el régimen de transición de Decreto 555 de 2021 y sus Decretos
reglamentarios.
El recurso de apelación, contra dichos actos administrativos, cuando este sea procedente,
corresponderá a la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- de conformidad con
lo establecido en el numeral 18 del artículo 22 de la ley 1341 de 2009, (…)”
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1989, el
delegatario actúa con la competencia del delegante, de manera que, si actualmente, la
función de expedición de los actos administrativos relativos a licencias de espacio
público fue delegada a la Dirección de Trámites Administrativos Urbanísticos, es ésta
la competente para resolver los recursos contra dichos actos, no obstante que los
mismos hayan sido expedidos por la Subsecretaría de Planeación Territorial, toda vez
que, es el acto de delegación el que le otorga la competencia para conocer del asunto.
5. Que lo anterior se alinea con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, toda
vez que, la expedición de la resolución, que es objeto de recurso, fue emitida por la
Subsecretaría en el marco de la delegación, por lo que al haberse delegado dicha
función, con ocasión de la reestructuración de la SDP, en la Dirección de Trámites
Administrativos Urbanísticos, se entiende que se trata de la misma instancia, esto es,
quien expidió la resolución, y por lo tanto, la competente para resolver los recursos. Es
decir, que, en este caso, debe entenderse la disposición “ante quien expidió la decisión”
a partir del acto mismo de delegación de la función de expedición de los actos
administrativos en cuestión.
6. Que al respecto la Corte Constitucional mediante sentencia C-372 de 2002, señaló:
“i) Decisiones del delegatario. El delegatario toma dos tipos de decisiones: unas, para el
cumplimiento de las funciones del empleo del cual es titular, y otras, en ejercicio de la
competencia delegada, para el cumplimiento de las correspondientes funciones del empleo
del delegante. En estricto sentido, es frente a estas últimas que se actúa en calidad de
delegatario pues en el primer evento él no es delegatario sino el titular de su empleo. Además,
las decisiones que toma en calidad de delegatario tienen el mismo nivel y la misma fuerza
vinculante como si la decisión hubiese sido tomada por el delegante y, se asume, “que el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR