Resolución Misional Nº 2461 de Secretaria Distrital de Planeación - Normativa - VLEX 828259273

Resolución Misional Nº 2461 de Secretaria Distrital de Planeación

Fecha18 Noviembre 2019
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
ALCALDÍA
MAYOR
DE
BOGO
D.C.
SECRETARIA
DE
PLANEACIÓN
2
4
6
1
18
NOV
2019
RESOLUCIÓN
No.
DE
Por
medio
de
la
cual
se
excluyen
algunos
predios
del
inventario
de
Bienes
de
Interés
Cultural
del
Distrito
Capital
EL
SECRETARIO
DISTRITAL
DE
PLANEACIÓN
En
ejercicio
de
las
atribuciones
que
le
confieren
el
numeral
1
del
artículo
310
del
Decreto
Distrital
190
de
2004
-
POT,
los
artículos
2
y
4
del
Decreto
Distrital
217
de
2004,
los
literales
h)
y
n)
del
artículo
4
del
Decreto
Distrital
016
de
2013,
el
numeral
3
del
artículo
23
del
Decreto
Distrital
070
de
2015,
y,
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley
397
de
1997
Por
la
cual
se
desarrollan
los
Artículos
70,
71
y
72
y
demás
Artículos
concordantes
de
la
Constitución
Política
y
se
dictan
normas
sobre
patrimonio
cultural,
fomentos
y
estímulos
a
la
cultura,
se
crea
el
Ministerio
de
la
Cultura
y
se
trasladan
algunas
dependencias
,
modificada
por
la
Ley
1185
de
2008
establece
como
obligación
del
Estado
y
de
las
personas
el
valorar,
proteger
y
difundir
el
patrimonio
cultural
de
la
Nación,
dentro
del
que
se
cuentan
aquellos
bienes
inmuebles
que
poseen
un
especial
interés
histórico,
arquitectónico
o
urbano.
Que
el
artículo
8
de
la
Ley
1185
de
2008
dispone
que
la
declaratoria
y
el
manejo
cotno
bienes
de
interés
cultural
corresponde
a
las
entidades
territoriales
a
través
de
las
gobernaciones,
alcaldías
o
autoridades
respectivas,
previo
concepto
favorable
del
correspondiente
Consejo
Departamental
de
Patrimonio
Cultural
o
del
Consejo
Distrital
de
Patrimonio
Cultural
en
el
caso
de
los
distritos,
siguiendo
el
procedimiento
señalado.
Que
el
parágrafo
2
del
artículo
8
ibidem
señala
que
(...)
La
revocatoria
del
acto
de
declaratoria
de
bienes
de
interés
cultural
corresponderá
a
la
autoridad
que
lo
hubiera
expedido,
previo
concepto
favorable
del
respectivo
Consejo
de
Patrimonio
Cultural,
en
el
caso
en
que
dichos
bienes
hayan
perdido
los
valores
que
dieron
lugar
a
la
declaratoria.
Tratándose
de
la
revocatoria
de
declaratorias
de
monumentos
nacionales
o
bienes
de
interés
cultural
efectuadas
por
el
Ministerio
de
Educación,
la
revocatoria
corresponde
al
Ministerio
de
Cultura
(...)
.
Que
el
numeral
1
del
artículo
310
del
Decreto
Distrital
190
de
2004
Por
medio
del
cual
se
compilan
las
disposiciones
contenidas
en
los
Decretos
Distritales
619
de
2000
y
469
de
2003
señala
que
corresponde
al
Departamento
Administrativo
de
Planeación
Distrital
(DAPD),
hoy
Secretaría
Distrital
de
Planeación
-
SDP,
el
manejo
de
los
Bienes
de
Interés
Cultural.
Que
el
artículo
311
ídem,
establece
que
la
declaratoria
de
Bienes
de
Interés
Cultural
podrá
hacerse
previo
concepto
que
emita
el
Consejo
Asesor
de
Patrimonio
Distrital,
con
fundamento
en
los
criterios
de
calificación
dispuestos
por
el
artículo
312
del
mismo
decreto.
Carrera
30
N.
25
-
90
Código
Postai
111311
Pisos
1,5,8
y
13
PBX
335
8000
www.sdp.gov.co
Info.:
Línea
195
b
O
MEJOR
PARA
TODOS

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