Resolución Misional Nº 257 de Secretaria Distrital de Planeación, 04-05-2023 - Normativa - VLEX 933141631

Resolución Misional Nº 257 de Secretaria Distrital de Planeación, 04-05-2023

Fecha04 Mayo 2023
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
*20233300174913*
Radicado:
20233300174913
Fecha: 02-05-2023
RESOLUCIÓN No. 257 DE 04 DE MAYO DE 2023
“Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria de la condición de Bien de Interés
Cultural del ámbito distrital del inmueble ubicado en la Carrera 16 24 33/45, declarado
como bien de interés cultural del ámbito distrital mediante el Decreto 606 de 2001 e
incorporado al Decreto 560 de 2018, localizado el barrio Santa Fe, en la UPZ 102-La
Sabana, en la localidad de Los Mártires, en Bogotá, D.C.”
LA SECRETARIA DE DESPACHO
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y
en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, el
Decreto Nacional 1080 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 2358 de 2019, Decreto
Distrital 070 de 2015, el Decreto Distrital 340 de 2020, y la Ley 1437 de 2011 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 72 de la Constitución Política de 1991 establece que “El patrimonio cultural de la
Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que
conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e
imprescriptibles”.
Que el artículo 209 ibídem, dispone que la función administrativa se halla al servicio de los
intereses generales, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, y añade que las autoridades
administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines
del Estado.
Que de conformidad con lo preceptuado en los numerales 2 del artículo 10 y 4 del artículo 28
de la Ley 388 de 1997 o las normas que los sustituyan, las disposiciones sobre conservación,
preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de
superior jerarquía al momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de
Ordenamiento Territorial de municipios y distritos.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el
artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, a las entidades territoriales les corresponde la declaratoria
y manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los
territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de
las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del
correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural o del Consejo Distrital de
Patrimonio Cultural en el caso de los distritos.



 !!  "#$
%&' ()

Página 1 de 22
GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023
*(*(+,*
-*./0
+12/3/4
+
*20233300174913*
Radicado:
20233300174913
Fecha: 02-05-2023
RESOLUCIÓN No. 257 DE 04 DE MAYO DE 2023
Que el parágrafo 2° del artículo ibídem dispone: Revocatoria. La revocatoria del acto de
declaratoria de bienes de interés cultural corresponderá a la autoridad que lo hubiera expedido,
previo concepto favorable del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural, en el caso en que dichos
bienes hayan perdido los valores que dieron lugar a la declaratoria. Tratándose de la revocatoria
de declaratorias de monumentos nacionales o bienes de interés cultural efectuadas por el
Ministerio de Educación, la revocatoria corresponderá al Ministerio de Cultura."
Que el artículo 80- Definición de la Estructura Integradora de Patrimonio del Decreto 555 de
2021 “Por medio del cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de
Bogotá”, incluye dentro de dicha estructura: 1. Patrimonio cultural material: se clasifica en: a.
Bienes de Interés Cultural del grupo urbano, b. Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico,
2. Los elementos de patrimonio cultural inmaterial que son reconocidos como tal por parte de las
comunidades, 3. Patrimonio Natural, 4. Patrimonio Arqueológico, 5. Patrimonio Paleontológico”.
Que el artículo 80 ibídem, dispone respecto del patrimonio cultural material: “Patrimonio
Cultural material: Son aquellos elementos de naturaleza mueble e inmueble que son visibles en el
paisaje histórico, urbano y rural incluyendo el espacio público 'con valor patrimonial, así como
aquellos que yacen en el subsuelo del Distrito Capital. Se clasifican en: (…) b. Bienes de interés
cultural del Grupo Arquitectónico: Son las edificaciones dotadas de características arquitectónicas
de tipo y lenguaje, con rasgos distintivos y representativos del desarrollo de la arquitectura en el
Distrito Capital, que les confieren valores individuales. La declaratoria como Bien de Interés
Cultural del grupo arquitectónico, incluye el predio en que se localiza el inmueble. Se clasifican en:
i. Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional. Son aquellos que por sus valores y criterios
representan la identidad nacional, declarados mediante acto administrativo por la entidad
competente, quedando sometidos al régimen especial de protección definido en la Ley. ii. Bienes
de Interés Cultural del ámbito Distrital. Son inmuebles con valores arquitectónicos, históricos,
paisajísticos y simbólicos entre otros, que se localizan al interior de los Sectores de Interés
Urbanístico o por fuera de ellos y que, por ser irremplazables, deben ser preservados en su
integralidad. c. Bienes de Interés Cultural del Grupo de Ingeniería. Son las obras de ingeniería
dotadas de características y rasgos distintivos, representativas del desarrollo de la infraestructura
en el Distrito capital, que les confieren valores individuales. La declaratoria co mo Bienes de Interés
Cultural del Grupo de Ingeniería, incluye el contexto inmediato que garantice su preservación.
Corresponden a infraestructuras como camellones, puentes, túneles, acueductos, carrileras de
tren, viaductos entre otros. d. Bienes muebles de Interés Cultural situados en el espacio público,
áreas privadas afectas al uso público o áreas privadas. Son los monumentos conmemorativos,
obras de arte y elementos de mobiliario y/o utilitarios, con declaratoria como BIC del ámbito
nacional o distrital que se encuentran localizados en el espacio público, en áreas privadas afectas
al uso público o en áreas privadas del Distrito Capital. Los mismos hacen parte del legado cultural
por ser referentes de la memoria colectiva y pueden ser removidos de su lugar sin su afectación
material esencial. e. Caminos Históricos. Corresponden a senderos peatonales, caminos reales,



 !!  "#$
%&' ()

Página 2 de 22
GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023
*(*(+,*
-*./0
+12/3/4
+

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR