Resolución Misional Nº 2680 de Secretaria Distrital de Planeación, 05-12-2023 - Normativa - VLEX 976766477

Resolución Misional Nº 2680 de Secretaria Distrital de Planeación, 05-12-2023

Fecha05 Diciembre 2023
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 16
Anexos: No
No. Radicación: 3-2023-42728 No. Radicado Inicial:
XXXXXXXXXX
No. Proceso: 2288170 Fecha: 2023-12-05 15:17
Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP
Dep. Radicadora: Subsecretaría de Gestión Institucional
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Acto administrativo Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
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RESOLUCIÓN No. 2680 DE 2023
( 05 de Diciembre de 2023 )
“Por la cual se adopta la delimitación de la Zona de Reserva para la
Avenida El Polo en el tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras
Camargo y la Avenida Paseo de Los Libertadores y la Avenida Santa
Bárbara en el tramo comprendido entre la Avenida El Polo y la Avenida El
Jardín y se dictan otras disposiciones”
LA DIRECCIÓN DE ESTRUCTURAS Y SISTEMAS
TERRITORIALES
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los
artículos 378 del Decreto Distrital 555 de 2021, el literal g) del artículo 20
del Decreto Distrital 432 de 2022 y el numeral 2) del artículo 7º de la
Resolución No. 1906 de 2022 expedida por la Secretaría Distrital de
Planeación y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la
Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones consagra que “El Ordenamiento del territorio
constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:
1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y
demás espacio público y su destinación al uso común (…)”.
Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones
para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades
extraordinarias.” establece que "La infraestructura del transporte es un sistema de
movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se
encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se
organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 16
Anexos: No
No. Radicación: 3-2023-42728 No. Radicado Inicial:
XXXXXXXXXX
No. Proceso: 2288170 Fecha: 2023-12-05 15:17
Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP
Dep. Radicadora: Subsecretaría de Gestión Institucional
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Acto administrativo Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
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servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el
crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos”.
Que el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas
del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del
siglo XXI”, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020 expedido por el
Concejo de Bogotá D.C., en su artículo 15 contempla como uno de sus propósitos.
“(…) 4 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”.
Que el artículo 88 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que la estructura
funcional y del cuidado, conformada entre otros, por el Sistema de Movilidad “(…) es
soporte del territorio y garante del derecho a la ciudad para todas las personas, ya que de
esta depende la accesibilidad a sus servicios, la conectividad entre los diversos territorios de
Bogotá y fuera de Bogotá, la prestación de todos los servicios de inclusión y cuidado, y el
goce y disfrute del espacio público. (…)”.
Que el referido Sistema de Movilidad se encuentra definido en el artículo 92 ibidem,
como “(…) El conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que
dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los
servicios de transporte público y al desplazamiento de mercancías. (…)
Que adicionalmente el numeral 1 del artículo 92 del mismo Decreto Distrital, señala
que uno de los componentes del sistema de movilidad es el Espacio Público para la
Movilidad, el cual se encuentra definido como:
“(…) El conjunto de vías que permiten la conectividad física y digital de cada uno de
los modos de transporte que circulan por el área urbana y rural del Distrito Capital.
Está conformado por las calles y los corredores por donde se desplazan peatones,
ciclistas, vehículos particulares, transporte público de pasajeros urbano, rural y
regional, y la carga. En el espacio público para la movilidad tienen prelación la
circulación peatonal, las personas con discapacidad, los ciclistas y usuarios de
transporte de micromovilidad. Las intervenciones que se realicen deben embellecer
el entorno, mejorar la calidad del paisaje y generar sentido de pertenencia.
Está conformado por: 1) red de infraestructura peatonal, 2) la red de
cicloinfraestructura y 3) la red vial, que incluye la malla arterial de integración regional,
arterial, intermedia, local y las vías rurales.”.

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