Resolución N° 000013 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, 13-01-2021 - Normativa - VLEX 877434099

Resolución N° 000013 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, 13-01-2021

Fecha13 Enero 2021
Número de resolución000013
Tipo de documentoResolución
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A.
RESOLUCION N º DE 2021.
“POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE
PERMANENTE SOBRE EL ARROYO SIN NOMBRE DEFINIDO UBICADO EN EL
CORREGIMIENTO DE SANTA CRUZ EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE LURUACO
ATLÁNTICO SOLICITADO POR LA SOCIEDAD PROMIGAS S.A. E.S.P.”
1
El suscrito Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A. con base
en lo señalado en la Constitución, la Ley 99 de 1993, Decreto-ley 2811 de 1974, Decreto 1076
de 2015, Resolución 00036 de 2016, La Ley 1437 de 2011 y
C O N S I D E R A N D O
Que mediante radicado C.R.A No.003874 de 8 de junio de 2020, La Sociedad PROMIGAS S.A.
E.S.P., (en Adelante PROMIGAS) identificada con NIT 890.105.526-3., presentó solicitud de
autorización para ocupar el cauce sobre un arroyo sin nombre ubicado en el corregimiento de
Santa Cruz, jurisdicción del Municipio de Luruaco - Atlántico, con el propósito de adelantar las
obras de defensa necesarias para la protección de la tubería que se encuentra expuesta.
A través de Auto N° 472 de 2020, Por medio del cual se inicia el trámite de autorización de
ocupación de cauce a la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., con el fin de evaluar la viabilidad de
llevar a cabo la ocupación de una corriente superficial, situado en el corregimiento de Santa
Cruz en jurisdicción del municipio de Luruaco Atlántico, en el K21+330 del gasoducto
Regional Hibacharo-Las Tablas”. Con el fin de avocar el conocimiento sobre el asunto.
Posteriormente, se expido el Memorando No.001100 de 03 de noviembre de 2020, proveniente
de la Subdirección de Planeación relacionado con la consulta de los instrumentos de
planificación ambiental de acuerdo a la información contenida en la referida.
Que funcionarios y personal adscrito a la subdirección de gestión ambiental de la CRA, con el
propósito de determinar la viabilidad de la solicitud, procedió a evaluar la documentación y/o
información presentada, así mismo, se llevo a cabo la visita de inspección técnica el día ocho
(08) de Octubre de 2020, al predio objeto de la solicitud, emitiendo el Informe Técnico N° 459
de 2020, el cual se sintetiza así:
“… ESTADO ACTUAL DEL PROYECTO O ACTIVIDAD: El proyecto se encuentra en etapa de
trámite de permisos ambientales, no se ha iniciado.
OBSERVACIONES DE CAMPO:
Se practica visita al Arroyo sin nombre ubicado en el corregimiento de Santa Cruz en
jurisdicción del municipio de Luruaco, en la vía que comunica con el corregimiento Cien Pesos
en donde se proyecta las obras de profundización de la tubería existente, observando los
siguientes hechos de interés:
Se observa la tubería de Polietileno de 2” expuesta en paso por el arroyo sin nombre que está
ubicado en el corregimiento de Santa Cruz en la salida que comunica con el corregimiento de
Cien Pesos.
En el momento que se practica la visita el Arroyo en mención no cuenta con agua, sin embargo,
tiene una geoforma clara con un ancho aproximado de 5 metros y una altura aproximada de 2
metros de alto a su paso por el Box Culvert ubicado en la vía.
En su paso por el Box Culvert se observa socavación lateral, en las aletas del mismo y una las
aletas esta caída dentro del cauce.
Los predios aledaños al arroyo se observan actividades agropecuarias como ganadería y
agricultura, son áreas transformadas.
El punto exacto de intervención está ubicado en las coordenadas: N 10°34’01,3”
W75°12’48,7”.
MYHL
0000013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A.
RESOLUCION N º DE 2021.
“POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE
PERMANENTE SOBRE EL ARROYO SIN NOMBRE DEFINIDO UBICADO EN EL
CORREGIMIENTO DE SANTA CRUZ EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE LURUACO
ATLÁNTICO SOLICITADO POR LA SOCIEDAD PROMIGAS S.A. E.S.P.”
2
En el momento que se practica la visita se observa que no se han dado inicio a la ejecución de
las obras.
No se observa vegetación en el punto que se proyecta la intervención.
EVALUACIÓN DEL PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE:
Mediante Radicado No.003874 del 08 de junio de 2020., La sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P.
presenta ante la C.R.A. una solicitud de permiso de ocupación de cauce para realizar una
profundización de una tubería existente de 2” de polietileno sobre una corriente superficial
(nombre sin definir) situada en el corregimiento de la Santa Cruz jurisdicción del municipio de
Luruaco, para el cual entrego la siguiente información:
Formulario único de solicitud de permiso de ocupación de Cauce.
Descripción del proyecto.
Plan de Manejo y Seguimiento Ambiental.
Fichas de manejo ambiental (Ficha de Residuos Sólidos, Ficha materiales de construcción,
fichas de intervención de cuerpo de agua y ficha de Fauna).
Plano de localización de la fuente hídrica (Formato KMZ).
Costos y Planos.
Ficha técnica.
Por lo anterior, la C.R.A. una vez revisado el cumplimiento de los requisitos mínimos para el
trámite del permiso de ocupación de cauce, a través del Auto No.00472 de 08 de julio de 2020
inicia el trámite del permiso.
A continuación, se procede a revisar y evaluar la documentación técnica presentada por parte
de la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P.
Descripción del Proyecto:
Durante el desarrollo de las actividades de mantenimiento en el gasoducto Regional Hibacharo
Las Tablas, en las cuales se contempla entre otras inspecciones a los cruces de cuerpos de
agua, se identificó que la tubería de polietileno de 2 pulgadas se encuentra expuesta en una de
las márgenes del cauce sin nombre, en cercanías al corregimiento de Santa Cruz en el
municipio de Luruaco, departamento del Atlántico.
Promigas considerando la necesidad de proteger el gasoducto regional y garantizar la
prestación del servicio, estableció la necesidad de realizar el cambio de la tubería expuesta, un
bajado y una obra de protección para protegerla de procesos erosivos.
Para la intervención Promigas cuenta con un Plan de Manejo Ambiental para proyectos no
licenciados adoptado mediante el procedimiento interno PPE-846 (ver anexo 1), el cual
contempla dentro de sus alcances actividades de mantenimiento correctivo. El plan de manejo
ambiental no cubre los permisos para el uso o aprovechamiento y/o afectación de los recursos,
por tanto, la actividad requerirá el trámite ante la autoridad Ambiental competente para la
obtención de permiso de ocupación de cauce.
Objetivo:
Realizar el cambio de un tramo de 11 metros del gasoducto regional Hibacharo Las Tablas en
la abscisa K21+330, el cual se instalará a una profundidad de 2 metros sobre una de las
márgenes del cauce sin nombre, y para finalizar con el tapado y construcción de colchacreto
articulado para proteger el talud intervenido.
Alcance del proyecto: MYHL
0000013

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