Resolución N° 00001583 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 19-06-2019 - Normativa - VLEX 879099827

Resolución N° 00001583 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 19-06-2019

Fecha19 Junio 2019
Fecha de publicación21 Junio 2019
Tipo de documentoResolución
64
Gaceta Oficial Nº4610
RESOLUCIÓN METROPOLITANA N° 00-001583
Junio 19 de 2019
“Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la aplicación de los artículos
13 y 14 de la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional De Desarrollo 2018-2022 “Pacto por
Colombia, Pacto por la Equidad”, para efectos de control y seguimiento al vertimiento de
Aguas Residuales no Domésticas -ARnD- a los alcantarillados públicos en la jurisdicción
que como Autoridad Ambiental Urbana tiene el Área Metropolitana del valle de Aburrá”
EL DIRECTOR DEL ÁREA METROPOLITNA DEL
VALLE DE ABURRA
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en
especial las previstas en las Leyes 99 de 1993 y 1625
de 2013, y el Decreto 1076 de 2015, y las demás normas
complementarias y,
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 49 de la Constitución Política
establece que el saneamiento ambiental es un
servicio público a cargo del Estado.
2. Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política
establecen que es deber del Estado proteger la
diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar
la educación ambiental para garantizar el derecho
de todas las personas a gozar de un ambiente sano
y planicar el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o
sustitución; debiendo prevenir y controlar los
factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los
daños causados.
3. Que el artículo 13 de la Ley 1955 de 2019, Plan
Nacional De Desarrollo 2018-2022 “Pacto por
Colombia, Pacto por la Equidad”, consagra que
solo requiere permiso de vertimiento la descarga
de aguas residuales a las aguas superciales, a las
aguas marinas o al suelo”.
4. Que el artículo, inciso segundo 14 de la precitada
ley, establece que la “disposición de residuos
líquidos no domésticos a la red de alcantarillado
sin tratamiento podrá ser contratada entre el
suscriptor y/o usuario y el prestador del servicio
público domiciliario de alcantarillado siempre y
cuando este último tenga la capacidad en términos
de infraestructura y tecnología para cumplir con
los parámetros y los valores límites máximos
permisibles en los vertimientos puntuales”.
5. Que el artículo 30 de la Ley 99 de 1993, consagra
que “Todas las Corporaciones Autónomas
Regionales tendrán por objeto la ejecución de las
políticas, planes, programas y proyectos sobre
medio ambiente y recursos naturales renovables,
así como dar cumplida y oportuna aplicación a las
disposiciones legales vigentes sobre su disposición,
administración, manejo y aprovechamiento,
conforme a las regulaciones, pautas y directrices
expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente”
6. Que el artículo 31, numeral 1, de la misma Ley 99
de 1993, establece entre otras, como función de
las autoridades ambientales, la siguiente “Ejecutar
las políticas, planes y programas nacionales
en materia ambiental denidos por la ley
aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y
del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio
del Medio Ambiente, así como los del orden
regional que le hayan sido conados conforme a la
ley, dentro del ámbito de su jurisdicción”. (resaltos
por fuera del texto legal)
7. Que en concordancia con lo establecido en los
artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, “Los
municipios, distritos y áreas metropolitanas
cuya población urbana sea superior a 1.000.000
habitantes serán competentes, dentro de su
perímetro urbano, para el otorgamiento de
licencias ambientales, permisos, concesiones y
autorizaciones cuya expedición no esté atribuida
al Ministerio del Medio Ambiente”, y en igual
sentido, se señala que “(…) Los municipios,
distritos o áreas metropolitanas cuya población
urbana fuere igual o superior a un millón de
habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del
perímetro urbano las mismas funciones atribuidas
a las Corporaciones Autónomas Regionales,
en lo que fuere aplicable al medio ambiente
urbano. Además de las licencias ambientales,
concesiones, permisos y autorizaciones que les
corresponda otorgar para el ejercicio de actividades
o la ejecución de obras dentro del territorio de su
jurisdicción, las autoridades municipales, distritales
o metropolitanas tendrán la responsabilidad de
efectuar el control de vertimientos y emisiones
contaminantes, disposición de desechos sólidos
y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las
medidas de corrección o mitigación de daños
ambientales y adelantar proyectos de saneamiento
y descontaminación”.
8. Que el Decreto 1076 de 2015, reglamenta
parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así
como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II
del Decreto-Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del
agua y residuos líquidos.
9. Que el artículo 2.2.3.3.4.18 de la norma en
cita, establece que “cuando el prestador del
servicio determine que el usuario y/o suscriptor
no está cumpliendo con la norma de vertimiento
al alcantarillado público deberá informar a la
autoridad ambiental competente, allegando la
información pertinente, para que esta inicie el
proceso sancionatorio por incumplimiento de la
norma de vertimiento al alcantarillado público”.
10. Que la Resolución Ministerial 631 de 2015, jó
los parámetros y los valores límites máximos
permisibles en los vertimientos puntuales a

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