Resolución N° 000038 de la Gaceta Ambiental ANLA, 12-01-2024 - Normativa - VLEX 1005575206

Resolución N° 000038 de la Gaceta Ambiental ANLA, 12-01-2024

Número de resolución000038
Fecha12 Enero 2024
Fecha de publicación08 Febrero 2024
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 000038
(12 ENE. 2024)
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“Por la cual se ajusta vía seguimiento la Licencia Ambiental otorgada
mediante Resolución 1317 del 4 de noviembre del 2014”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales, especialmente de las establecidas en la Ley 99
de 1993, en el Decreto-ley 3573 de 2011, el Decreto 376 de 2020, en acatamiento
de las reglas del Decreto 1076 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 0291 de 21 de febrero de 2011, el entonces Ministerio
de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, otorgó licencia ambiental a la sociedad Winchester Oil & Gas
S.A., para el desarrollo del proyecto Perforación Exploratoria Llanos 34, localizado
en jurisdicción de los Municipios de Tauramena y Villanueva en el departamento de
Casanare y el Municipio de Cabuyaro en el departamento del Meta.
Que a través de la Resolución 1166 del 28 de diciembre de 2012 la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales modificó la licencia ambiental otorgada mediante
Resolución 291 del 21 de febrero de 2011, en el sentido de ampliar de cinco a siete
pozos exploratorios por plataforma, adicionar concesión de aguas subterráneas por
medio de un pozo por plataforma e inclusión de vertimiento de aguas residuales
mediante reinyección.
Que la ANLA, a través del Auto 2485 del 6 de agosto de 2013, aceptó el cambio de
razón social de la sociedad WINCHESTER OIL AND GAS S.A. por el de sociedad
GEOPARK COLOMBIA PN S.A. SUCURSAL COLOMBIA.
Que por medio del Auto 1373 del 10 de abril de 2014, esta Autoridad Ambiental
aceptó el cambio de razón social en razón a la fusión de la sociedad de nombre
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Por la cual se ajusta vía seguimiento la Licencia Ambiental otorgada
mediante Resolución 1317 del 4 de noviembre del 2014
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GEOPARK COLOMBIA PN SA SUCURSAL COLOMBIA por el de sociedad
GEOPARK COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 900493698-1.
Que a través de la Resolución 1317 del 4 de noviembre de 2014, esta Autoridad
Nacional, modificó la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 291 del
21 de febrero de 2011, en el sentido de otorgar licencia ambiental global a la
sociedad GEOPARK COLOMBIA SAS, para las actividades de explotación de
hidrocarburos del proyecto “Bloque de Explotación Llanos 34” localizado en
jurisdicción de los municipios de Tauramena y Villanueva en el departamento de
Casanare y Cabuyaro en el departamento del Meta.
Que por medio de la Resolución 385 del 8 de abril de 2015, esta Autoridad Nacional
resolvió el recurso de reposición presentado por la sociedad Geopark Colombia
S.A.S., contra la Resolución 01317 de 4 de noviembre de 2014, modificando el literal
c) del numeral 3, y literal g) del numeral 7 del artículo segundo; artículo quinto y
literal d) del artículo vigésimo segundo.
Que mediante la Resolución 0516 del 8 de mayo de 2015, esta Autoridad Nacional
modificó la Resolución 1317 del 4 de noviembre de 2014, en el sentido de autorizar
las actividades de explotación de hidrocarburos en la Plataforma Túa para el
proyecto Bloque de Explotación LLA-34" y requirió a la sociedad Geopark Colombia
S.A.S., la actualización del Plan de Manejo Ambiental Especifico para la plataforma
Túa y su vía de acceso, entre otros.
Que a través de la Resolución 0357 del 5 de abril de 2016, esta Autoridad Nacional
modificó la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1317 del 4 de
noviembre del 2014, en el sentido de eliminar el literal b) de las obligaciones
establecidas para la captación de aguas subterráneas.
Que por medio de la Resolución 454 del 28 de abril de 2016, esta Autoridad Nacional
realizó un ajuste vía seguimiento a la licencia ambiental.
Que a través de la Resolución 316 del 8 de marzo de 2019, esta Autoridad Nacional,
modificó la obligación legal de la inversión forzosa de no menos del 1%, establecida
mediante la Resolución 291 del 21 febrero de 2011.
Que mediante Resolución 1121 del 25 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional
aprobó el plan de compensación y tomó otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 815 del 26 de abril de 2022, la Autoridad Nacional
aceptó la propuesta presentada por la sociedad Geopark Colombia S.A.S.,
mediante radicado 2021063637-1-000 del 08 de abril de 2021, relacionada con la
adquisición de equipos de monitoreo hidrológico para aforar sólidos, sistemas de
pronóstico hidrometeorológico con micro radar, equipos para la hidrología de
sedimentos y sistemas de medición de caudales en tiempo real.
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Por la cual se ajusta vía seguimiento la Licencia Ambiental otorgada
mediante Resolución 1317 del 4 de noviembre del 2014
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Que por medio de la Resolución 2928 del 09 de diciembre de 2022, esta Autoridad
Nacional, evaluó el Plan de compensación para el Medio Biótico.
Que mediante Resolución 297 del 20 de febrero de 2023, esta Autoridad Nacional,
impuso medidas adicionales de control y seguimiento.
Que mediante Resolución 1417 del 5 de julio de 2023, la Autoridad Nacional realizó
un ajuste vía seguimiento a la licencia ambiental.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIA AMBIENTALES
– ANLA
Que por medio del artículo 2 de la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente
como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales
renovables, encargado, entre otros asuntos, de definir las regulaciones a las que se
sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo
sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones,
evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental
correspondiente en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada,
competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma.
Que mediante Decreto ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía
administrativa y financiera, sin personería jurídica.
Que entre las funciones conferidas por el artículo 3 del mencionado Decreto ley 3573 de
2011, a esta Autoridad nacional, está la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites
ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de
conformidad con la ley y los reglamentos.
Que esta Autoridad Nacional, según lo establece el artículo 2 del Decreto Ley 3573 de 2011,
es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de
licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal
manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país; así como realizar el
seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales otorgados.
Que por medio del Decreto 376 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, se estableció como atribución del Despacho de
la Dirección General, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan,
modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites
ambientales.

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