Resolución N° 000068 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-01-2024 - Normativa - VLEX 980960403

Resolución N° 000068 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-01-2024

Fecha19 Enero 2024
Fecha de publicación01 Febrero 2024
Número de resolución000068
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 000068
(19 ENE. 2024)
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“POR LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE
LA RESOLUCIÓN NO. 1912 DEL 29 DE AGOSTO DE 2023 Y SE TOMA OTRAS
DETERMINACIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333
de 2009, en el Decreto 1076 de 2015, de las funciones conferidas por el Decreto –
Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y la Resolución 1223 de
2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, considera lo siguiente:
I. Asunto a decidir
Dentro del procedimiento sancionatorio ambiental SAN433-00-2018, de
conformidad con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1333 de 2009, se procede
a resolver el recurso de reposición interpuesto por el doctor Iván Andrés Páez Páez,
obrando como apoderado principal de las sociedades CARBONES DE LA JAGUA
S.A. -CDJ con NIT 802.024.439-2, CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. -CMU, con
NIT 800.103.090-8 y CARBONES EL TESORO – S.A. – CET S.A., con NIT
900.139.415-6, contra la decisión adoptada en la Resolución No. 1912 del 29 de
agosto de 2023, por violación de normas ambientales o daño ambiental, en los
hechos u omisiones ocurridos en el desarrollo del proyecto operación integrada de
los contratos mineros 285/95 (CDJ), 132/92 (CET), 109/90 (CMU), DKP-141 (CDJ)
y HKT- 08031 (CDJ) y sus actividades conexas.
II. Competencia
La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de
investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta
que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento
ambiental del presente proyecto.
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DETERMINACIONES”
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Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- MADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los
numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia
con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009.
De esta manera, el numeral 7 del mismo artículo 3 citado asignó a la ANLA la función
de “Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y
sancionatorio en materia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de
2009 o la norma que la modifique o sustituya".
En el presente caso, los hallazgos que dieron lugar a la actuación administrativa
ambiental de carácter sancionatorio se encuentran directamente relacionados con
el proyecto operación integrada de los contratos mineros 285/95 (CDJ), 132/92
(CET), 109/90 (CMU), DKP-141 (CDJ) y HKT- 08031 (CDJ) y sus actividades
conexas, cuyo Plan de Manejo Ambiental Unificado – PMAU fue otorgado a las
sociedades Carbones de La Jagua – CDJ, Consorcio Minero Unido – CMU y
Carbones El Tesoro – CET, mediante Resolución No. 2375 del 18 de diciembre de
2008, por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyas funciones fueron
desconcentradas en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
En virtud de lo anterior, en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020 “Por
el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
– ANLA”, se estableció como función del Despacho de la Dirección General:
“Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen medidas
preventivas, al igual que expedir las medidas sancionatorias por presunta infracción
en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia”.
Mediante Resolución No. 1223 del 19 de septiembre de 2022, el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró con carácter ordinario al señor RODRIGO
ELIAS NEGRETE MONTES en el empleo de Director General, Código 0015, de la
planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
III. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa
Antecedentes Permisivos (LAM1203)
3.1. A través de la Resolución No. 295 del 20 de febrero de 2007, el entonces
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial- MAVDT asumió el
conocimiento de los asuntos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar
CORPOCESAR, que tuvieran relación con las licencias ambientales, planes
de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones de
carácter ambiental de los proyectos carboníferos que se encuentran en el
centro del Departamento de Cesar, en particular de los Municipios de la Jagua
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de Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque.
Conforme con lo establecido en dicho acto administrativo, ejerce para el efecto
la función de evaluación, control y seguimiento ambiental, tal y como lo
establece la facultad selectiva y discrecional que consagra el numeral 16 del
artículo 5 de la Ley 99 de 1993.
3.2. Bajo el ejercicio de la antedicha facultad discrecional, el entonces Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT expidió la Resolución
No. 2375 del 18 de diciembre del 2008, por medio de la cual se estableció el
Plan de Manejo Ambiental Unificado para el desarrollo de la actividad de la
Operación Integrada de los contratos mineros 285/95 (CDJ), 132/92 (CET),
109/90 (CMU) y DPK-141 (CDJ)y HKT- 08031 (CDJ) y sus actividades
conexas, contenido en el expediente administrativo de carácter permisivo,
identificado con el LAM1203, teniendo como titulares a las sociedades
CARBONES DE LA JAGUA S.A. -CDJ, CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. -
CMU y CARBONES EL TESORO – S.A. CET.
3.3. Mediante radicado 4120-E1-22332 del 23 de febrero de 2011, la sociedad
Carbones de la Jagua S.A. CDJ S.A. puso en conocimiento del entonces
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial- MAVDT la
emergencia presentada por la presencia de agua proveniente de la fuente
hídrica Río Tucuy en el contacto roca-aluvión sobre la pared del pit occidental.
3.4. Posteriormente, mediante radicado 4120-E1-34109 del 17 de marzo de 2011,
el señor Adanies Quintero Calderón le solicitó al entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial- MAVDT la práctica de una visita
técnica al área de influencia de proyecto de explotación integrada del Flanco
Occidental del Sinclinal Carbonífero de la Jagua de Ibirico, con el fin de
verificar la existencia de una posible afectación a la fuente de uso público
denominada “Río Tucuy”.
3.5. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, mediante Resolución
No. 708 del 28 de agostos de 2012, modificó la Resolución No. 2375 de 18 de
diciembre de 2008, a su vez modificada por Resolución No. 2539 de 17 de
diciembre de 2009, en el sentido de incluir al referido PMAU los permisos,
autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento de los recursos
naturales renovables otorgados en beneficio del proyecto y solicitudes en
trámite.
3.6. La ANLA, mediante la Resolución No. 1229 del 5 diciembre de 2013, aclaró la
Resolución No. 708 del 28 de agosto de 2012, en el sentido de establecer que
la inclusión allí efectuada al Plan de Manejo Unificado de los permisos,
autorizaciones y/o concesiones otorgados en desarrollo del proyecto minero
“Operación Integrada de los contratos mineros 285/95 (CDJ), 132/92 (CET),

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