Resolución N° 000081 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, 23-02-2024 - Normativa - VLEX 1024357221

Resolución N° 000081 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, 23-02-2024

Fecha23 Febrero 2024
Número de resolución000081
Tipo de documentoResolución
SINA
REPÚBILCA DE COLOMBIA
CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLANTICO C.R.A.
RESOLUCIÓN Nº 0000081 DE 2024
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE DECOMISO, SE
INICIA UNA INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS AL SEÑORE SAMUEL
CABALLERO ARIZA.
(57-5) 3492482 3492686
recepcion@crautonoma.gov.co
Calle 66 No. 54 -43
Barranquilla - Atlántico Colombia
www.crautonoma.gov.co
Página 1 de 8
SC-2 00 03 33
SA -2 00 03 34
ST -2 00 03 32
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico en uso de sus facultades
legales conferidas por la Ley 99 de 1993, ley 1333 de 2009 y teniendo en cuenta lo señalado por la
resolución N.º 2064 del 21 de octubre de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial y el Decreto 1076 de 2015.
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVA
Que la Policía Nacional mediante radicado N.º ENT-BAQ-000689-2024 coloco a disposición de esta
Autoridad Ambiental ciento cincuenta y cinco (155) huevos de iguanas (Iguana Iguana).
Que esta Corporación, procedió a levantar el acta de decomiso preventivo N°232383 del 24 de Enero
de 2024 correspondiente a: ciento cincuenta y cinco (155) huevos de iguanas (Iguana Iguana).
Que el producto decomisado, se encontraba en posesión del señor SAMUEL CABALLERO ARIZA,
el cual no portaba permiso para su aprovechamiento ni comercialización, así como tampoco ningún
salvoconducto que avalara la tenencia de esta, al momento de realizarse el operativo de vigilancia y
control en el Km 50 Vía Palmar de Varela- Sabanagrande por parte de la Policía Nacional.
Que luego de determinar por el equipo técnico de esta Autoridad Ambiental, la disposición final de
cinco (155) huevos de iguanas (Iguana Iguana), se procedió a enterrarlos en medio natural debido a
su alto grado de descomposición.
Hasta aquí los antecedentes que acompañan la presente actuación administrativa.
II. CONSIDERACIONES DE ORDEN LEGAL
Que, dentro de las consideraciones jurídicas aplicables al caso en particular, ha de tenerse en
cuenta que el artículo 8º de la Constitución Política establece: “Es obligación del Estado y de los
particulares proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
Que con relación a la preservación de nuestro ambiente el artículo 79°, ibídem, señaló́ : “Todas las
personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizar la participación de la
comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines”.
Que según lo preceptuado en el artículo 80°, estableció́ : “El Estado planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución. Además, deber́ prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así́ mismo, cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas
fronterizas”.
Que las normas constitucionales señaladas son claras al establecer el deber que tiene tanto el
Estado como los particulares de proteger nuestras riquezas naturales, traducidas en los recursos
naturales como lo son la fauna y flora silvestre.

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