Resolución N° 000116 de la Gaceta Ambiental ANLA, 31-01-2024 - Normativa - VLEX 1016883548

Resolución N° 000116 de la Gaceta Ambiental ANLA, 31-01-2024

Número de resolución000116
Fecha31 Enero 2024
Fecha de publicación19 Febrero 2024
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 000116
(31 ENE. 2024)
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“POR LA CUAL SE DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA
Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En cumplimiento de lo establecido en las Leyes 99 de 1993 y 1333 del 21 de julio de 2009,
de las facultades conferidas por el Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011,
modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, en concordancia con la Ley 1437
de 2011 y la Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022 y,
CONSIDERANDO
I. Asunto a decidir
Dentro de la investigación iniciada por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial mediante Resolución 1449 del 15 de agosto de 2008, que obra en el
expediente SAN0527-00-2019, se procede a declarar la caducidad de la facultad
sancionatoria a favor del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, con NIT 800.215.807-
2 (en adelante INVÍAS), por hechos u omisiones relacionados en el proyecto denominado
“Construcción de la Conexión Vial entre los Valles de Aburrá y del Río Cauca”, localizado
en jurisdicción de Medellín, San Jerónimo y Santafé de Antioquia, en el departamento de
Antioquia.
II. Competencia
La Ley 1333 de 2009 señala en su artículo primero que el Estado es el titular de la potestad
sancionatoria en materia ambiental, la que ejerce a través de diferentes entidades, entre
las que se encontraba el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT),
dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo con las funciones que legalmente le son
atribuidas.
El Decreto Ley 3573 de 2011 (modificado por el Decreto 376 de 2020) creó la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) como una unidad administrativa especial del
orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita
al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y le confirió, entre otras, la función de
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Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES”
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otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del
mencionado ministerio; así como la función de adelantar y culminar el procedimiento de
investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 1333 de 2009.
Por su parte, el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1333 de 2009 prevé que la autoridad
ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y
demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será
también para el ejercicio de la potestad sancionatoria.
En virtud de lo anterior, el numeral 4 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, “Por el cual
se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA”, se
estableció como función del Despacho de la Dirección General: “Expedir los actos
administrativos mediante los cuales se imponen medidas preventivas, al igual que expedir
las medidas sancionatorias por presunta infracción en materia ambiental, en los asuntos
objeto de su competencia”.
Mediante la Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022 del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, se efectuó el nombramiento de Rodrigo Elías Negrete Montes en el
empleo de Director General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la ANLA.
En el caso en concreto, las presuntas infracciones se desarrollaron en el marco de las
obligaciones dispuestas por el entonces Ministerio del Medio Ambiente mediante
Resolución 762 del 15 de agosto de 1997, para el desarrollo del proyecto de: “Construcción
de la Conexión Vial entre los Valles de Aburrá y del Río Cauca”, en jurisdicción de los
municipios de Medellín, San Jerónimo y Santafé de Antioquia, departamento de Antioquia,
razón por la cual, en virtud de las funciones indicadas en las normas citadas en precedencia,
esta Autoridad Ambiental es la competente para investigar, imponer medidas preventivas,
formular cargos y realizar las actividades conexas hasta finalizar la investigación, previo
agotamiento del debido proceso sancionatorio reglado por la citada ley.
III. Antecedentes relevantes y actuación administrativa
3.1. El entonces Ministerio del Medio Ambiente mediante Resolución 762 del 15 de
agosto de 1997, confirmada por la Resolución 873 del 1° de octubre del mismo año, otorgó
licencia ambiental al INVIAS para la ejecución del proyecto “Construcción de la Conexión
Vial entre los Valles de Aburrá y del Río Cauca”, en jurisdicción de los municipios de
Medellín, San Jerónimo y Santa Fe de Antioquia, departamento de Antioquia (LAM0678).
3.2. En ejercicio de las funciones de seguimiento y control ambiental, el entonces
MAVDT, a través de los Autos 974 del 20 de octubre de 2003, 1516 del 25 de agosto de
2005 y 2429 del 8 de noviembre de 2006, realizó requerimientos al INVIAS para el
cumplimiento de las obligaciones impuestas en la licencia ambiental (LAM0678).
3.3. El entonces MAVDT, con fundamento en las evidencias consignadas en el concepto
técnico 924 del 4 de junio de 2008, mediante Resolución 1449 del 15 de agosto de 2008,
ordenó la apertura de investigación sancionatoria ambiental contra el INVIAS, por presuntas

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