Resolución N° 000146 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, 15-04-2020 - Normativa - VLEX 877422592

Resolución N° 000146 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, 15-04-2020

Número de resolución000146
Fecha15 Abril 2020
Tipo de documentoResolución
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A
RESOLUCIÓN No. DE 2020
POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS A
LA SOCIEDAD DENOMINADA AGUAS DEL ATLÁNTICO S.A. E.S.P., PARA LA
URBANIZACIÓN VILLA OLIMPICA, UBICADA EN JURISDICCIÓN DEL
MUNICIPIO DE GALAPA ATLÁNTICO”.
1
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A. en uso de sus
facultades legales contenidas en la Constitución Nacional, la Ley 99 de 1993, y teniendo en
cuenta la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015 modificado
por el Decreto 50 de 2018, demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que mediante escrito radicado en esta corporación bajo el Nº 02693 del 31 de marzo de 2017,
la sociedad denominada AGUAS DEL ATLÁNTICO S.A. E.S.P., con NIT. 802.008.956-1
solicitó permiso de Vertimientos para la URBANIZACIÓN VILLA OLÍMPICA ubicada en el
kilómetro 3 vía al municipio de Galapa, Departamento del Atlántico.
En atención a la mencionada solicitud, esta Corporación expidió el Auto No. 0593 de 2017,
por medio del cual se inició trámite del permiso de vertimientos solicitado por la mencionada
sociedad, condicionado al cumplimiento del pago por concepto de evaluación ambiental y de
la publicación de la parte dispositiva del mismo.
Que el 25 de septiembre y el 31 de octubre de 2018, a través de radicados No. 5232 y 10200,
la sociedad denominada AGUAS DEL ATLÁNTICO S.A. E.S.P., dio cumplimiento a las
obligaciones antes descritas.
Así las cosas, la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, con la finalidad de
determinar la viabilidad del permiso solicitado, realizó visita de inspección ambiental y
evaluación de la documentación aportada por la mencionada sociedad, expidiendo el Informe
Técnico No. 01561del 21 de noviembre de 2018, en el cual se concluyó lo siguiente:
Mediante documento radicado con N°.2693 del 31 de marzo de 2017, la empresa
Aguas del Atlántico S.A. E.S.P., solicitó un permiso de vertimientos líquidos (descarga
de ARD tratadas) para el proyecto Villa Olímpica.
Mediante Memorando N°. 02386 del 07 de junio de 2017, la Subdirección de Planeación
elaboró una conceptualización de la compatibilidad de uso del suelo de acuerdo a los
instrumentos de planificación existentes en la C.R.A., para el proyecto Villa Olímpica.
Según los mapas de amenazas por erosión, remoción en masa e incendios forestales,
partes del predio a intervenir se encuentran localizadas en zonas con susceptibilidad
ALTA
La empresa Aguas del Atlántico S.A. E.S.P., no cumplió con los limites máximos
permisibles de los parámetros: DBO5, Grasas y/o aceites, solidos suspendidos totales,
establecidos en la Resolución 0631 Artículo 8 de 2015 en ninguno de los estudios
presentados en la documentación del Rad. No. 2693 de 2017.
El sistema de tratamiento de ARD planteado, fue diseñado de conformidad con los
criterios estipulados por el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y
Saneamiento Básico (RAS 2000) definiendo un caudal de vertimiento de 20 L/s, con
un tiempo de descarga de 18 h/día y 30 días/mes, de manera intermitente hacia arroyo
Cañas (Latitud: N 10°55´32” y Longitud: W 74°51´30”).
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A
RESOLUCIÓN No. DE 2020
POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS A
LA SOCIEDAD DENOMINADA AGUAS DEL ATLÁNTICO S.A. E.S.P., PARA LA
URBANIZACIÓN VILLA OLIMPICA, UBICADA EN JURISDICCIÓN DEL
MUNICIPIO DE GALAPA ATLÁNTICO”.
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La empresa Aguas del Atlántico S.A. E.S.P., presentó el Plan de Gestión del Riesgo
para el Manejo de Vertimientos, pero estos no se ajustan a los términos de referencia
estipulados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la
Resolución N°1514 del 31 de agosto de 2012.
La evaluación Ambiental del Vertimiento no fue realizada de conformidad con lo
establecido mediante el Artículo 2.2.3.3.5.3. del Decreto Único Reglamentario del
Sector Ambiente u Desarrollo Sostenible N°. 1076 del 26 de mayo de 2015.
En virtud de lo anterior, a través del Auto No. 2318 del 19 de diciembre de 2018, se requirió a
la sociedad denominada AGUAS DEL ATLÁNTICO S.A. E.S.P. para que presentara
nuevamente la evaluación ambiental del vertimiento, el Plan de Gestión de Riesgo para el
Manejo de Vertimientos PGRMV, estudio de caracterización de los vertimientos realizados
al Río Magdalena, estudio hidráulico y plan de prevención y mitigación dada la susceptibilidad
de amenaza alta y moderada por inundación.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la mencionada sociedad mediante radicado No. 3852 del
06 de mayo de 2019, presentó la información requerida en el Auto No. 2318 de 2018,
funcionarios adscritos a la Subdirección de Gestión ambiental de la Corporación Autónoma
Regional del Atlántico, realizaron evaluación documental de la información presentada por la
mencionada sociedad, a fin de pronunciarse respecto a la solicitud del permiso de vertimientos
referenciado, emitiendo el Informe Técnico No. 0961 del 23 de Agosto de 2019, en el cual se
consigna la siguiente información:
EVALUACION DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA SOCIEDAD
DENOMINADA AGUAS DEL ATLÁNTICO S.A. E.S.P.
Radicado N° 3852 del 06 de mayo de 2019, información complementaria del radicado No.
2693 de 2017, por medio del cual la sociedad denominada AGUAS DEL ATLÁNTICO S.A.
E.S.P. solicitó un permiso de Vertimientos para la Urbanización Villa Olímpica ubicada en el
kilómetro 3 vía al municipio de Galapa, Departamento del Atlántico.
Teniendo en cuenta que mediante Auto No. 2693 de 2017, se requirió a la mencionada
sociedad para que presentará nuevamente la evaluación ambiental del vertimientos, el Plan
de Gestión de Riesgo para el Manejo de Vertimientos PGRMV, estudio de caracterización
de los vertimientos realizados al Río Magdalena, estudio hidráulico y plan de prevención y
mitigación dada la susceptibilidad de amenaza alta y moderada por inundación, para continuar
con el trámite de una solicitud de permiso de vertimientos líquidos para el desarrollo del
proyecto denominado Villa Olímpica. La mencionada sociedad presentó la siguiente
información:
EVALUACION AMBIENTAL DEL VERTIMIENTO
LOCALIZACIÓN GEORREFERENCIADA DEL PROYECTO
La sociedad AGUAS DEL ATLÁNTICO S.A. E.S.P., se encuentra operando el proyecto del
sistema de alcantarillado público de la Urbanización Villa Olímpica, la cual está ubicada en el
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URBANIZACIÓN VILLA OLIMPICA, UBICADA EN JURISDICCIÓN DEL
MUNICIPIO DE GALAPA ATLÁNTICO”.
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Km 4,18 de la Vía Barranquilla Galapa, en jurisdicción del municipio de Galapa,
departamento del Atlántico. Las coordenadas de la urbanización son las siguientes:
Tabla 1. Coordenadas de la Urbanización Villa Olímpica.
Datum: WGS84
Datum: MAGNA-SIRGAS
Punto
Latitud
Longitud
X
1
10.929133°
-74.865397°
913870.487
2
10.927236°
-74.863829°
914041.360
3
10.928080°
-74.862925°
914140.432
4
10.926029°
-74.860781°
914374.233
5
10.925583°
-74.860568°
914397.392
6
10.926728°
-74.859423°
914522.896
7
10.925753°
-74.858485°
914625.163
8
10.922988°
-74.861098°
914338.706
9
10.921943°
-74.860012°
914457.134
10
10.921941°
-74.859818°
914478.342
11
10.921752°
-74.859659°
914495.671
12
10.921510°
-74.859720°
914488.933
13
10.920355°
-74.859762°
914484.011
14
10.917999°
-74.862082°
914229.698
15
10.917277°
-74.864777°
913934.853
16
10.916690°
-74.864908°
913920.362
17
10.915615°
-74.865966°
913804.383
18
10.915008°
-74.865388°
913867.400
19
10.914075°
-74.866290°
913768.517
20
10.914371°
-74.866667°
913727.385
21
10.913643°
-74.867467°
913639.712
22
10.913675°
-74.867900°
913592.382
23
10.914785°
-74.869226°
913447.733
24
10.919663°
-74.874307°
912893.655
25
10.921236°
-74.871846°
913163.166
26
10.923061°
-74.869051°
913469.261
27
10.925325°
-74.866650°
913732.406
28
10.926159°
-74.866253°
913776.048
29
10.927331°
-74.865847°
913820.772
Así mismo, la ubicación esquemática de la Urbanización Villa Olímpica se presenta a
continuación.

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