Resolución Nº 000212 de Corporación Autonoma Regional de Santander, 13-05-2021 - Normativa - VLEX 876889145

Resolución Nº 000212 de Corporación Autonoma Regional de Santander, 13-05-2021

Número de resolución000212
Año2021
Fecha13 Mayo 2021
CORPORAGION AUTONOMA REG¡ONAL DE SANTANDER .CAS
DIRECCION GENERAL.
1 ¡ ¡,1¡iV 2021 RESoLUcTóru ocrHo. 0 0 0 ? 1 Z
"Por la cual se ordena seguir adelante una ejecución"
El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS, en uso de
sus atribuciones legales, estatutarias, especialmente las contempladas en la Ley 99 de
1993, el Estatuto Tributario, Acuerdo CAS No.0391 del 27 de diciembre de 2019 y la
Resolución DGL No. 579 del año 2020 y,
CONSIDERANDO,
Que la Subdirección Administrativa y Financiera de la Corporación, expidió por concepto de
Tasa Retributiva a nombre de la empresa ANDINA DE SERVICIOS PUBLIGOS S.A. E.S.P.,
con NlT. No. 830.094.873-7,las siguientes facturas.
FACTURA
No. VIGENCIA VALOR
2638 Enero a Junio de 2003 $ 139.827.721 .37
2730 Julio de 2003 $ 23.304.620.23
2785 Aqosto de 2003 $ 23.304.620.23
2857 Septiembre de 2003 $ 23.304.620.00
2959 Octubre de 2003 $ 23.304.620.00
3035 Noviembre de 2003 $ 4.660.924.00
3223 Enero de 2004 $ 4.963.465.00
331 IFebrero de2004 s 4.963.465.00
3380 Marzo de 2004 $ 4.963.465.00
3453 Abril de 2004 $ 4.963.465.00
3528 Mayo de 2004 $ 4.953.560.00
360r Junio de 2004 $ 4.953.560.00
3677 Julio de 2004 $ 4.963.465.00
3764 Aqosto de 2004 s 4.963.465.00
TOTAL $ 277.395.035.83
Que la citada empresa, presento reclamaciones contra las citadas facturas con los radicados
CAS No. 6813, 6814 de agosto 25,7636 de septiembre 17, 8712 de octubre 20, 9792 de
noviembre 24, 8814 de diciembre 26 de 2003, 2764 de matzo 10, 3917 de mayo 7 , 4165 de
mayo20,4970 de junio30,5596de julio30,6112de agosto25,6113agosto25y7316de
octubre 19 de 2004.
Que mediante Resolución No. 0831 de octubre 28 de 2004, se resolvieron las reclamaciones
presentadas por la empresa deudora, denegando las pretensiones. Acto Administrativo
notificado por edicto en diciembre 1 de 2004, por conducto de la Secretaria General de la
Corporación.
Que con radicado CAS No. 8377 de diciembre 9 de 2004, la empresa en mención, interpuso
recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la Resolución DGL No. 0831 de
octubre 28 de 2004, el cualfue rechazado con la providencia DGL No. 0172 de marzo 11 de
2005.
Que la empresa ANDINA DE SERVIGIOS PUBLICOS S.A. E.S.P., en octubre 'l de 2005,
instauro ante elTribunalAdministrativo de Santander, Acción de Nulidad y Restablecimiento
del Derecho, para que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 0831 de octubre 28
de 2004, JCC No. 0172 de marzo 11 de 2005 y las facturas de Tasa Retributiva Nos. 2638,
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OT. PRIN(IPAT - SAN GII
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27 30, 27 85, 2857, 2959, 3035, 3223, 331 g, 33g0, 34s3, 3s2g, 3601, 3677 y 31 64,expedidas
por la CAS.
Que el TribunalAdministrativo de Santander, Subsección de Descongestión, en mayo 2g de
2012 emitiÓ Sentencia de Primera lnstancia, declarando probada dJoficio ia excepción de
Falta de Jurisdicción, con relación a la pretensión de nulidad de las facturas de Tasa
Retributiva anteriormente relacionadas y negando las suplicas de la demanda, Sentencia
notificada por edicto en septiembre 12 de ZOi2.
Que la citada empresa en septiembre 24 de 2012, interpuso recurso de apelación contra la
anterior decisión, el cual fue concedido por el TribunalAáministrativo de Sahtander, con Auto
de febrero 15 de 2013, remitiendo el expediente al Consejo oe estaoo para el
correspondiente tram ite.
Que el Honorable Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo Sección
Quinta, en mayo 3 de 2018, confirmo la sentencia de mayo 28 de 2o12,fallo notificado a las
partes por Edicto fijado en mayo 11 de 201g.
Que con memorandos o-CC Nos.225 y 226 de septiembre 26 de 201g, se solicitó a las
oficinas de Contabilidad y Facturación áe la Corpoiación, para que informaran sobre los
q?q9s realizados por la empresa deudora, por concepto de Tasa Retributiva de las vigencias
2003 y 2004, recibiendo respuestas con el memoranbo CoNT No. oga de s"pti"rnre 27 de
2018, con el que se remitieron copias de los libros auxiliares de la cuentá por cobrar a
nombre de la empresa deudora y con el memorando FAC No. 136 de septiembre z6 de 201g,
indican que las facturas citadas anteriormente, no han sido canceladas.
Que por memorando o-CC No. 0237 de octubre 2 de 2018, se solicitó a la Tesorería de la
corporación, informar si a la fecha se aplicaron abonos a las facturas de Tasa Retributiva
relacionadas anteriormente, recibiendo respuesta con el memorando TES No. 15g de
octubre 4 de 2018, con el que se comunico que revisado el software contable no se
observaron abonos realizados por la empresa.
Que teniendo en cuenta lo anterior, con Resolución DGL No. 0g75 de noviembre 26 de 201g,
se declaro deudora a la empresa ANDINA DE sERvlclos puBLlcos s.A. E.S.p., por la
SUMA dE DOSCIENTOS SETENTA Y STETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y
GINCO MIL TREINTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS M/CTE
($ 277'395'035'83), por concepto de capital de Tasa Retributiva que corresponde a las
meses de enero a noviembre de 2003 y enero a agosto de 2004, más los intereses que se
causen hasta la fecha de pago. Acto AdministrativJnotificado poi aviso por olicio o-cC No.
0145 radicado CAS No.01961 de abril 11de2019, enviaJo mediante correo certíficado por
13 e.lgrega lnter rapidísimo con guía No. 230004783441 , ceriificando la "nti"g, el día 15 de
abril de 2019; así mismo en la misma fecha se envió a la dirección de correo electrónico
andina(Oetb.net co
Que con Auto DGL No. 073 de julio 04 de 2019, se decreto el embargo previo de tas sumas
depositada en las cuentas corriántes, de Ahorro, depósitos a termino fijo o que por cualquier
otro concepto posea y las que se produzcan a favor de la citada empresa, en las siguientes
entidades financieras: BANCO popuL¡R,_ BBVA, gAl,rco ce¡e socnt, BANco
DAVIVIENDA, BANCO DE BOGOTÁ, BANCOLOMBIA, BANCO AGRARIO DE
COLOMBIA, BANCO DE OCCIDENTE, BANCO PICHINCHA S.A., riruAruC¡ENAS
C^O^OMULTRASAN, COOMULDESA Y CO'OpCerurnRI-, meOida comunicada con oficio O-
JCC No. 249 radicado CAS No. 03963 de jutio 08 de 2019.
Que mediante Auto DGL No. 074 dejulio 04 de 2019, se libró Mandamiento de pago por la
suma mencionada como capital, más los intereses que se causen desde la fecha en que se
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Tel:7211t925 [xt. S00i .5002
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Tel: i218925 Ert. 6001 - 6002
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Tel:7)18925
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Tel: 7218925 txr. l00t - l00t
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hizo exigible la obligación y hasta el día en que se verifique el pago total de la misma. Acto
Administrativo notificado por Aviso según oficio O-JCC No. 544 radicado CAS No. 08385 de
diciembre 24 de 2019, el cual fue enviado por correo certificado mediante la empresa lnter
rapidísimo con guía No. 230005734557 recibida según constancia el día 27 de diciembre de
2019.
Que teniendo en cuenta que la citada empresa no canceló el valor adeudado, como tampoco
presentó escrito de excepciones contra la exigibilidad del Mandamiento de Pago No. 074 de
julio 04 de 2019, se procederá a seguir adelante con la ejecución de conformidad con los
Artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional, que son del siguiente tenor:
"ARTICULO 830. TERI\¡INO PARA PAGAR O PRESENTAR EXCEPCIONES. DentTo de |os
quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el deudor deberá
cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses. Dentro del mismo término,
podrán proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo siguiente.
ARTICULO 831. EXCEPCIONES. Contra el mandamiento de pago procederán las
siguientes excepciones:
1. El pago efectivo.
2. La existencia de acuerdo de pago.
3. La de falta de ejecutoria del título.
4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto
administrativo, hecha por autoridad competente.
5. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión
de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
6. La prescripción de la acción de cobro, y
7 . La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.
Que en consecuencia la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS., ordenará
seguir adelante la ejecución contra la empresa ANDINA DE SERVIC¡OS PUBLICOS S.A.
E.S.P., de conformidad con lo señalado en Artículo 836 del Estatuto Tributario Nacional, el
que establece:
.ORDEN DE EJECUCIÓN. Si vencido el término para excepcionar no se hubieren propuesto
excepciones, o el deudor no hubiere pagado, elfuncionario competente proferirá resolución
ordenando la ejecución y el remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra esta
resolución no procede recurso alguno.
PARAGRAFO. Cuando previamente a la orden de ejecución de que trata el presente artículo,
no se hubieren dispuesto medidas preventivas, en dicho acto se decretará el embargo y
secuestro de los bienes del deudor si estuvieren identificados; en caso de desconocerse los
mismos, se ordenará la investigación de ellos para que una vez identificados se embarguen
y secuestren y se prosiga con el remate de los mismos".
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ART|CULO PRIMERO: Seguir Adelante la Ejecución contra la empresa ANDINA DE
SERVICIOS PUBL¡COS S.A. E.S.P., con NlT. No. 830.094.873-7, conforme lo establece el
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Tel: 7218925 Ext. 6001 - 6002
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Tél:7218925
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Tel: 7238925 txt. 3001 - 3002
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ARTíCULO SEGUNDO: Por la oficina de cobro coactivo y de conformidad con lo
establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario, =úrt"." ia notif¡cación personal al
Representante Legar ra empresa ANDTNA DE sERvicros puBLrcos s.A. E.S.p., y/o
quien haga sus veces, quien puede ser ubicada en la calle g6 A No. 13-42 oficina 502 de
la ciudad de Bogotá, correo electrónico: iur¡o¡caéaseáreoionat.com, advirtiéndole que
:9lt'3 la presente providencia no procede recuño?6no, según lo establecido en elArtículo
836 del Estatuto Tributario Nacional. -'.e-"'-' --w-" rv versvrvvrvv
ARTÍCULO TERCERO¡ Una vez ejecutoriada esta Providencia, Liquídese el crédito del
!l::9lle-p-roceso por Jurisdicción coactiva contra ta empresa ANDTNA DE sERvtctos
PUBLICOS S.A. E.S.P.
NOTIFíQUESE Y GÚMPLASE,
HECNEY
BUOftAMAN(A
C¡nora 26 N" 16 -14
Edif(io Fénix 0fi(in¿ 50 1
Iel: 7238915 Exr.400l -. 4002
Cel¡¡lar:(3 10)8 i57695
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General - CAS
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BARSAN(ABTRMTJA
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Banio Palnrir¿
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Celular:(l t0)8152696
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fel:7238925 Ext. 6001 - 60A2
(elular:(3 10)2742600
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SOCORRO
(¿lle 16 N,, 12 - l8
Tel: 7238925
lfi.20a1 -20a2
(elular:(l 10)6lJ0Z29j
SO(0rfo(d)CaJ.g0V,(O
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Expediente No. 069/04 RETRI
TASA BUTIVA
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Proyectó Leydi Patricia Ortiz pimiento.
Revisó Martha Lucia Materón pórtela.
lng. Oscar Cuervo Rodríguez
Vo. Bo.
DGL Abg. Andrés Ardita prada
Jav¡er Roberto euiroz Hernández
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