Resolución N° 000230 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, 17-06-2020 - Normativa - VLEX 877423931

Resolución N° 000230 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, 17-06-2020

Número de resolución000230
Fecha17 Junio 2020
Tipo de documentoResolución
REPUBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A
RESOLUCIÓN No. DE 2020
POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONEN UNAS OBLIGACIONES A LA EMPRESA
AMARILO S.A.S. CON NIT: 800.185.295-1 CON BASE EN LA VERIFICACIÓN
REALIZADA AL PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL DE RESIDUOS DE
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD) PRESENTADO "
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El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., en uso de sus
facultades legales contenidas en la Ley 99 de 1993, y teniendo en cuenta la Constitución Nacional,
el Decreto 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, la Resolución 472 de 2017,
demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que mediante radicado No. 11552 de diciembre 10 de 2019, el señor JUAN FERNANDO
GONZALES, director de obra de la empresa AMARILO S.A.S., presentó ante esta Corporación
documento contentivo del cumplimiento de la Resolución 472 de 2017
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sobre la obra Federación
Colombiana de Fútbol, en la calle 117 No. 43-366, dentro del proyecto urbanístico Alameda del Río
en Barranquilla-Atlántico.
Que mediante Auto No. 007 de enero 16 de 2020, esta Autoridad Ambiental estableció cobro por la
revisión del denominado Programa de Manejo Integral de Residuos de Construcción y Demolición a
la empresa AMARILO S.A.S. identificada con NIT: 800.185.295-1, proyecto CENTRO COMERCIAL
JARDÍN DEL RÍO-Alameda del Río, ubicado en Barranquilla -Atlántico.
Que, en cumplimiento de sus funciones de control y seguimiento de los recursos naturales en
jurisdicción del Departamento del Atlántico, esta Corporación procedió con la práctica de visita de
inspección técnica al lote ubicado en la calle 114 No. 42C-33 en Barranquilla-Atlántico, puntualmente
a la construcción de la obra CENTRO COMERCIAL JARDÍN DEL RÍO que se encuentra al interior
del proyecto urbanístico Alameda del Río.
Que, en desarrollo de lo anterior, se procedió con la expedición del Informe Técnico No. 0117 de abril
15 de 2020, de cuyo texto se extraen los siguientes aspectos de interés:
“... (…) 20. OBSERVACIONES DE CAMPO:
(…) La obra consiste en la construcción de un centro comercial con un área de
aproximadamente 7000m2 para un total de 82 locales comerciales. El proyecto cuenta con
dos etapas de las cuales la primera consta de dos pisos y se observó construida en un 40%.
La segunda etapa consta de 1 piso y se observaron labores de cimentación, con un 15% de
avance.
Al llegar a la entrada de la obra, se evidenció el retiro de residuos de excavación y su
transporte a un área contigua a la obra. Dicha área no se encontraba demarcada, ni
señalizada. En el mismo sitio se observó una volqueta de la empresa SIDENAL (gestora de
residuos de chatarra), esperando para el retiro de la chatarra genera en la obra.
Dentro de la obra se pudo observar la zona de acopio de residuos de madera, ordinarios y
chatarra, la cual se verificó señalizado, demarcado y techado.
En otra zona se pudo evidenciar el sitio de almacenamiento de productos químicos, con
cerramiento, malla electrosoldada, dique de contención, base en concreto, superficie en
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Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición-
RCD y se dictan otras disposiciones.

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