Resolución N° 000231 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, 17-06-2020 - Normativa - VLEX 877423965

Resolución N° 000231 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, 17-06-2020

Número de resolución000231
Fecha17 Junio 2020
Tipo de documentoResolución
REPUBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A
RESOLUCIÓN No. DE 2020
POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONEN UNAS OBLIGACIONES A LA EMPRESA
AMARILO S.A.S. CON NIT: 800.185.295-1 CON BASE EN LA VERIFICACIÓN
REALIZADA AL PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL DE RESIDUOS DE
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD) PRESENTADO "
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El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., en uso de
sus facultades legales contenidas en la Ley 99 de 1993, y teniendo en cuenta la
Constitución Nacional, el Decreto 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011,
la Resolución 472 de 2017, demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que mediante radicado No. 0284 de enero 14 de 2020, la señora MARIA ESTELLA
BARROS ARIAS, directora de obra de la empresa AMARILO S.A.S., presentó ante esta
Corporación documento contentivo del cumplimiento de la Resolución 472 de 2017
1
sobre
la obra Conjunto Residencial TURPIAL, en la calle 117 No. 42B-189, dentro del proyecto
urbanístico Alameda del Río en Barranquilla-Atlántico.
Que mediante Auto No. 0126 de febrero 06 de 2020, esta Autoridad Ambiental estableció
cobro por la revisión del denominado Programa de Manejo Integral de Residuos de
Construcción y Demolición a la empresa AMARILO S.A.S. identificada con NIT:
800.185.295-1, proyecto Conjunto Residencial TURPIAL-Alameda del Río, ubicado en
Barranquilla -Atlántico.
Que, en cumplimiento de sus funciones de control y seguimiento de los recursos naturales
en jurisdicción del Departamento del Atlántico, esta Corporación procedió con la práctica
de visita de inspección técnica al lote ubicado en la calle 117 No. 42B-189, en Barranquilla-
Atlántico, puntualmente a la construcción de la obra Conjunto Residencial TURPIAL que se
encuentra al interior del proyecto urbanístico Alameda del Río.
Que, en desarrollo de lo anterior, se procedió con la expedición del Informe Técnico No.
0116 de abril 15 de 2020, de cuyo texto se extraen los siguientes aspectos de interés:
“... (…) 20. OBSERVACIONES DE CAMPO:
(…) La obra consta de 14 torres para un total de 672 apartamentos (48 apartamentos
por torre aproximadamente) y se divide en 3 etapas de las cuales la etapa 1 se ha
construido en un 100% y la etapa 2 lleva un avance del 10%. Se evidenció que la
obra se encuentra en construcción y durante la visita se observaron labores de
excavación para los cimientos.
También se observó el área de acopio de residuos pétreos, señalizado y demarcado.
Se observó la bomba estacionaria que se utiliza para separar los RCD del agua
(proveniente del concreto utilizado en la construcción de apartamentos), con el
objetivo de reutilizar el agua en riego de vías. Se observó el punto de lavado de
mixers, el cual están reconstruyendo debido a los golpes del mixer. El sobrante de
los mixers (concreto) es utilizado para la construcción de senderos peatonales,
acondicionamiento de las áreas de bomba estacionaria de concreto y la zona de
lavado de mixer.
1
Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición-
RCD y se dictan otras disposiciones.

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